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Documento BOE-A-1996-25164

Resolución de 31 de octubre de 1996, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden de 30 de octubre de 1996, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se fijan para 1996 las bases normalizadas de cotización, por contigencias comunes, en el régimen especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 1996, páginas 34439 a 34439 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-25164
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 30 de octubre de 1996, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 1996 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que es establecen en la Orden mencionada, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 1996.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 30 de octubre de 1996, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 1996, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresa:

En el plazo que finalizará el último día del mes de diciembre de 1996, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a marzo de 1996, ambos inclusive.

En el plazo que finalizará el último día del mes de febrero de 1997, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de abril a junio de 1996, ambos inclusive.

En el plazo que finalizará el último día del mes de abril de 1997, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 1996.

Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado, Juan Carlos Aparicio.

Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y Directores provinciales del departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/1996
  • Fecha de publicación: 13/11/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional de la Orden de 30 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-24986).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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