La Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercialización de piensos simples, incluye en las listas del anexo, parte B, los productos autorizados que se destinan sin modificación a la alimentación animal por vial oral o, por extensión, a aquellos que se comercializan como materias primas para la fabricación de piensos compuestos.
Por tratarse de listas abiertas, en su artículo 10 establece que para la inscripción de cualquier nuevo producto en dicho anexo, parte B, los responsables de su comercialización lo solicitarán ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentando una memoria en la se recogerá la naturaleza, denominación, descripción, utilización, composición nutritiva y el contenido en sustancias no deseables, en su caso, así como cualquier otra información de interés para el conocimiento del producto.
Habiéndose solicitado autorización para la comercialización del producto harina de sangre hidrolizada y estudiada la memoria presentada, no existen objeciones para su inclusión en el anexo, parte B, II (productos con autorización nacional) por tratarse de un producto que no representa ningún peligro para la salud humana o animal y existir amplia experiencia de empleo como materia prima en la fabricación de piensos compuestos.
En su virtud, con el informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Se modifica el anexo, parte B, II (productos con autorización nacional) de la Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercialización de piensos simples, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente disposición.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 1996.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.
En el anexo, parte B, II (productos con autorización nacional) de la Orden de 5 de diciembre de 1988, a continuación de 3.2.2, «Harina de subproductos de matadero», agregar:
Denominación | Descripción | Declaraciones obligatorias | Declaraciones facultativas | Requisitos de composición | Exigencias de envasado | |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | 6 | 6 | 7 |
3.2.3 | Harina de sangre hidrolizada. | Producto obtenido por hidrólisis ácida de la sangre de los animales de matadero y posterior secado. | Proteína bruta. |
Humedad. Cenizas insolubles en CIH. |
Humedad máx. 10 por 100. Proteína bruta mín. 85 por 100. Solubilidad de la proteína bruta (1) mín. 90 por 100. Cenizas máx. 7 por 100. Cenizas insolubles en CIH máx. 1 por 100. |
X |
(1) Proteína bruta solubilizada por pepsina y ácido clorhídrico, expresado en porcentaje de la proteína bruta.
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