Por la Delegación Provincial de Ávila del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca ha sido promovida la conversión de la citada Delegación en Colegio Oficial de Graduados Sociales de Ávila, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo 4.º 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 de los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Salamanca remite el Acuerdo adoptado por el Pleno del mismo solicitando la creación del Colegio Provincial de Graduados Sociales de Ávila, por segregación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca al que actualmente pertenece.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único. Constitución del Colegio.
Se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Ávila, de ámbito provincial, por segregación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de octubre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid