En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 del Real Decreto 526/1992, de 22 de mayo, y el artículo 5 del Real Decreto 2368/1996, de 18 de noviembre y oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo 1.
El día 30 de diciembre de 1996 tendrán efectividad las plazas de Magistrado en las Secciones de las Audiencias Provinciales que se relacionan en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 2 del Real Decreto 2368/1996, de 18 de noviembre (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 19).
Artículo 2.
1. El día 30 de diciembre de 1996 iniciarán sus actividades las siguientes Secciones:
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva.
Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz.
2. El día 30 de diciembre de 1996 entrarán en funcionamiento los siguientes Juzgados:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 3 de Roquetas de Mar.
Número 3 de El Ejido. Número 3 de La Línea de la Concepción.
Número 2 de Puerto Real.
Número 2 de Santa Fe.
Número 6 de Torremolinos.
Número 5 de Arrecife.
Número 2 de Villarcayo.
Número 7 de Albacete.
Número 7 de Granollers.
Número 10 de Tarragona.
Número 4 de San Vicente del Raspeig.
Número 3 de Moncada.
Número 3 de Mislata.
Número 8 de Badajoz.
Número 3 de Ribeira.
Número 9 de Móstoles.
Número 5 de Majadahonda.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:
Número 6 de Andalucía, con sede en Huelva.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de noviembre de 1996.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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