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Documento BOE-A-1996-2615

Resolución de 25 de enero de 1996, de la Subsecretaría, por la que se convocan las ayudas y subvenciones en la Dirección General de Cooperación Cultural correspondientes al año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4268 a 4283 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2615

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 17, del 19), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural.

Procede, por consiguiente, convocar las ayudas y subvenciones que se concederán en el año 1996.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 15 de enero de 1996, dispongo:

Primero.

Se convocan para 1996 las subvenciones y ayudas comprendidas en el punto primero de la Orden de 15 de enero de 1996, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

Segundo. Promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes.

1. Objeto y condiciones.-Subvenciones destinadas a facilitar el conocimiento y difusión del arte español, fomentando y estimulando la organización o participación en ferias de arte, exposiciones y otros acontecimientos artísticos relacionados con las artes plásticas, tanto nacionales como internacionales, incluidas las publicaciones relacionadas con la información y difusión de los mismos. Asimismo, se pretende apoyar las nuevas propuestas artísticas de carácter innovador y, de manera especial, en aquellos aspectos todavía no contrastados por el paso del tiempo. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997.

2. Imputación presupuestaria.-Las subvenciones convocadas se imputarán a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 24.09.471 del programa 134B, 24.09.477 del programa 455C, 24.09.486 del programa 455C y 24.09.487 del programa 455C, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura.

3. Beneficiarios.-Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad española. Las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Presentación de solicitudes:

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde, deberán dirigirse al Subsecretario del Ministerio de Cultura. Podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Código de identificación fiscal, si se trata de personas jurídicas.

c) Documento anexo II cumplimentado a máquina o con letra de molde en todos sus extremos.

3. Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2 y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de Resolución, se requerirá a los seleccionados para que presenten la siguiente documentación:

a) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos e inscripción en el Registro Mercantil.

b) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, acreditación de estar legalmente constituidas y estatutos.

c) Acreditación de la organización efectiva del acontecimiento artístico o de admisión en él.

d) Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5. Plazo de presentación:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en el momento de la presentación, o con posterioridad a la selección, una vez pedida la documentación a la que se refiere el punto 4.3 anterior, la Dirección General de la Cooperación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

6. Instrucción del procedimiento:

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Ferias: Prestigio o reconocimiento de las mismas.

b) Exposiciones y otros acontecimientos relacionados con las artes plásticas: Prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebren, de los participantes y del contenido de dichas exposiciones o acontecimientos.

c) Trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que solicita la subvención. En el caso de museos, acreditación de haber celebrado convenio con el Ministerio de Cultura para formar parte del sistema español de museos.

7. Resolución:

1. La Orden de concesión de estas subvenciones se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 15 de enero de 1996.

8. Pago y justificación.-El pago de estas subvenciones se realizará a la finalización de la actividad, previa justificación que se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 15 de enero de 1996.

No obstante lo anterior, las subvenciones para actividades que tengan lugar en el primer semestre de 1997 se pagarán a partir de la fecha de la Orden de concesión, previa constitución de una garantía equivalente al 100 por 100 de la cantidad concedida, mediante depósito en metálico de esa cantidad en la Caja General de Depósitos, o aval bancario según el modelo que se establece en el anexo VIII.

9. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas subvenciones se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, y a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 15 de enero de 1996.

El logotipo a que se refiere el apartado e) del mencionado punto duodécimo es el que se señala en el anexo III, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación Cultural.

Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la subvención dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto sexto, 4, de la Orden de 15 de enero de 1996.

Tercero. Formación de profesionales en artes e industrias culturales.

1. Objeto y condiciones.-Subvenciones destinadas a facilitar la organización en España de cursos, encuentros y seminarios destinados a la formación de profesionales en artes e industrias culturales, así como la ampliación de estudios a través de cursos y actividades de estas mismas características organizados dentro o fuera de España, con el fin de estimular la creación, producción y difusión de obras culturales y la formación en artes e industrias culturales. En todo caso se tratará de actividades a realizar en el curso 1996-1997, que deberán dar comienzo en 1996. La condición de beneficiario en esta convocatoria es incompatible con la percepción de dos o más subvenciones de esta misma clase en el período 1994-1995.

2. Imputación presupuestaria.-Las subvenciones convocadas se imputarán a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 24.09.481 del programa 455C y 24.09.484 del programa 455C del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura.

3. Beneficiarios:

a) Actividades docentes: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad española, de acreditada solvencia técnica y profesional en el ámbito de la formación, para la organización en España de actividades que tengan la finalidad y objeto que se establece en el punto primero para estas subvenciones. Las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Actividades discentes: Personas físicas, de nacionalidad española, con acreditada formación previa, teórica y práctica, en relación con la actividad para la que solicitan la subvención, que deseen ampliar su formación en las actividades objeto de estas subvenciones, dentro o fuera de España.

4. Presentación de solicitudes:

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo IV a la presente Resolución, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde, deberán dirigirse al Subsecretario del Ministerio de Cultura. Podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, común para actividades docentes y discentes:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de sociedades o asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones.

3. Las solicitudes para actividades docentes acompañarán la siguiente documentación específica:

a) Documento anexo V cumplimentado a máquina o con letra de molde en todos sus extremos.

b) Dossier de actividades formativas realizadas en los dos últimos años, con especial atención a las relacionadas con la actividad docente para la que se solicita subvención.

4. Las solicitudes para actividades discentes acompañarán la siguiente documentación específica:

a) Fotocopia de la última declaración anual sobre la renta del solicitante, o, en su caso, de la unidad familiar en la que se integra.

b) Documento anexo VI cumplimentado a máquina o con letra de molde en todos sus extremos.

c) Para las actividades formativas que tengan lugar en el exterior, acreditación documental del conocimiento del idioma del país de destino. La Comisión de Estudio y Valoración podrá acordar la relación de entrevistas personales que suplan o completen la mencionada acreditación.

d) Dossier de trabajos realizados en relación con la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Documento informativo sobre los fines y principales actividades que realiza el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo, elaborado por el propio centro, así como acreditación de la admisión del solicitante.

5. Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2 y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de Resolución, se requerirá a los seleccionados para que presenten la siguiente documentación:

a) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos e inscripción en el Registro Mercantil.

b) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, acreditación de estar legalmente constituidas y estatutos.

c) Acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo, en el caso de actividades discentes, de acuerdo con el modelo del anexo VII.

d) En el caso de seleccionados para actividades docentes, acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5. Plazo de presentación:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en el momento de la presentación o con posterioridad a la selección, una vez pedida la documentación a la que se refiere el punto 4.5 anterior, la Dirección General de Cooperación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

6. Instrucción del procedimiento:

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2.1 Asistentes a cursos y participantes en otras actividades de formación:

a) Méritos alegados en los documentos anexo VI correspondientes a las actividades realizadas con anterioridad, en relación con la actividad formativa para la que se solicita la subvención, que deberán ser acreditados documentalmente si así lo interesa el órgano instructor.

b) Titulación y del currículum vitae del solicitante.

c) Relevancia académica y artística de los centros en los que se vayan a realizar los estudios.

d) Resultados de la valoración del dossier de trabajos realizados, del conocimiento de la lengua extranjera, en su caso, así como de las pruebas o audiciones que en relación con el objeto de la subvención solicitada considere conveniente realizar el órgano instructor.

e) Medios económicos del solicitante.

2.2 Organizadores de cursos y otras actividades de formación:

a) Actividades de formación realizadas con anterioridad.

b) Dotación de recursos materiales.

c) Número y cualificación de los profesores.

d) Relación número de alumnos/curso o actividad formativa programada.

e) Interés de los cursos en relación con la demanda y oferta de las enseñanzas de formación programadas.

f) Relación porcentual entre el coste de la actividad y la subvención solicitada.

g) Coste de la matrícula por alumno.

h) Becas que los organizadores prevén conceder en relación con el curso propuesto.

i) Evaluación de resultados de cursos anteriores.

7. Resolución:

1. La orden de concesión de estas subvenciones se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 15 de enero de 1996.

8. Pago y justificación:

1. El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la Orden de concesión. Los beneficiarios comprendidos en el punto 3.a) deberán constituir una garantía por el equivalente al 10 por 100 de la cantidad concedida, mediante depósito en metálico de esa cantidad en la Caja General de Depósitos o aval bancario según el modelo que se establece en el anexo VIII.

2. La justificación de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 15 de enero de 1996.

9. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas subvenciones se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, y a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 15 de enero de 1996.

El logotipo a que se refiere el apartado e) del mencionado punto duodécimo es el que se señala en el anexo III, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación Cultural.

Asimismo se comprometen a aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la subvención dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto sexto, 4, de la Orden de 15 de enero de 1996.

Cuarto. Cooperación, promoción y difusión cultural.

1. Objeto y condiciones.-Subvenciones para la planificación y ejecución de actividades destinadas a la cooperación, promoción y difusión de la cultura española dentro y fuera de España. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.

2. Imputación presupuestaria.-Las subvenciones convocadas se imputarán a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 24.09.481 del programa 455C y 24.09.482 del programa 134B, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura.

3. Beneficiarios.-Personas físicas y jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, de nacionalidad española, que realicen actividades de cooperación, promoción y difusión cultural, dentro y fuera de España, y que estén legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Presentación de solicitudes:

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo IX a la presente Resolución, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde, deberán dirigirse al Subsecretario del Ministerio de Cultura. Podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Código de identificación fiscal de la entidad.

c) Documento anexo X cumplimentado a máquina o con letra de molde en todos sus extremos.

3. Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2 y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de Resolución, se requerirá a los seleccionados para que presenten la siguiente documentación:

a) Acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General del Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5. Plazo de presentación:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en el momento de la presentación, o con posterioridad a la selección, una vez pedida la documentación a la que se refiere el punto 4.3 anterior, la Dirección General de Cooperación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

6. Instrucción del procedimiento:

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se considerarán prioritarios los proyectos que afecten a las siguientes áreas: Turismo cultural, voluntariado cultural, estímulo al desarrollo y profesionalización de la gestión cultural, dinamización de los aspectos culturales de las políticas de juventud y tercera edad, integración de emigrantes y minorías culturales, asociacionismo cultural y relaciones con países iberoamericanos, e integración en programas auspiciados por la Unión Europea, el Consejo de Europa y la UNESCO.

b) Trayectoria cultural de la persona o entidad solicitante.

c) Interés cultural de la actividad propuesta.

d) Relación entre el presupuesto total de la actividad y la cuantía de la subvención solicitada.

e) Difusión, especialmente en los medios de comunicación social, de las actividades realizadas en el ejercicio de 1995 y años anteriores.

7. Resolución:

1. La Orden de concesión de estas subvenciones se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 15 de enero de 1996.

8. Pago y justificación:

1. El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la Orden de concesión. Los beneficiarios que tengan la condición de personas jurídicas deberán constituir una garantía por el equivalente al 10 por 100 de la cantidad concedida, mediante depósito en metálico de esa cantidad en la Caja General de Depósitos, o aval bancario según el modelo que se establece en el anexo VIII.

2. La justificación de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 15 de enero de 1996.

9. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas subvenciones se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, y a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 15 de enero de 1996.

El logotipo a que se refiere el apartado e) del mencionado punto duodécimo es el que se señala en el anexo III, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación Cultural.

Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la subvención dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto sexto, 4, de la Orden de 15 de enero de 1996.

Quinto. Ayudas de viaje.

1. Objeto y condiciones.-Subvenciones para el fomento de actividades de difusión cultural, de carácter nacional o internacional, mediante la concesión de ayudas de viaje a artistas y profesionales en los distintos campos de la cultura, para participar en seminarios, congresos y otros eventos culturales, en calidad de conferenciantes o ponentes.

La condición de beneficiario de estas ayudas es incompatible con la percepción de las subvenciones de los apartados segundo, tercero y cuarto anteriores, siempre que se trate de la misma actividad.

2. Imputación presupuestaria.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.09.482 del programa 134B del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura.

3. Beneficiarios.-Profesionales de las distintas áreas de la cultura y artistas cualificados en su especialidad, de nacionalidad española. El importe de la ayuda no podrá ser superior a los gastos de desplazamiento por el trayecto más económico, desde el lugar de residencia habitual del interesado hasta el lugar de desarrollo de la actividad. No se incluyen gastos de alojamiento o cualquier otro gasto complementario.

4. Presentación de solicitudes:

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo XI a la presente Resolución, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde, deberán dirigirse al Subsecretario del Ministerio de Cultura. Podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.

b) Documento anexo XII cumplimentado a máquina o con letra de molde en todos sus extremos.

c) Carta de invitación, aceptación de comunicación o ponencia, o cualquier documentación que acredite la realización de la actividad que motiva el desplazamiento.

d) Factura proforma de una agencia de viajes o empresa de transportes en la que conste el precio del billete, ida y vuelta.

3. Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2 y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de Resolución, se requerirá a los seleccionados para que presenten la siguiente documentación:

Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5. Plazo de presentación:

1. Las solicitudes de estas ayudas tendrán los siguientes plazos de presentación:

a) Viajes a realizar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1996: Treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Viajes a realizar entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1996: Hasta el 15 de marzo de 1996.

c) Viajes a realizar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1996: Hasta el 30 de mayo de 1996. d) Viajes a realizar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1996: Hasta el 30 de agosto de 1996.

e) Viajes a realizar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1997: Hasta el 30 de noviembre de 1996. Estas ayudas estarán condicionadas a la existencia del correspondiente crédito presupuestario en los Presupuestos Generales del Estado para 1997.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

6. Instrucción del procedimiento:

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural de la actividad que motiva el desplazamiento.

b) Cualificación y experiencia profesional acreditada por el solicitante.

c) Difusión, especialmente en los medios de comunicación, de la actividad a realizar.

7. Resolución:

1. La Orden de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 15 de enero de 1996.

8. Pago y justificación:

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la Orden de concesión.

2. La justificación de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 15 de enero de 1996.

9. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, y a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 15 de enero de 1996.

El logotipo a que se refiere el apartado e) del mencionado punto duodécimo es el que se señala en el anexo III, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación Cultural.

Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la subvención dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto sexto, 4, de la Orden de 15 de enero de 1996.

Sexto.

Las subvenciones y ayudas que se convocan se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Cultura de 15 de enero de 1996 y en la presente Resolución, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación de dichas normas.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 1996.-El Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

(ANEXO I OMITIDO)

DORSO QUE SE CITA

Instrucciones

* La solicitud deberá cumplimentarse a máquina o con letra de molde en todos sus extremos.

* Las personas físicas dejarán en blanco el apartado II.2.

Señale con una cruz los documentos que adjunta de acuerdo con el punto segundo, 4.2, de la Resolución

i Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal (personas físicas).

i Código de identificación fiscal, si se trata de sociedades o asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

i Documento anexo II cumplimentado a máquina en todos sus extremos.

ANEXO II

Promoción del arte español y apoyo a nuevas tendencias en las artes

1. Nombre del solicitante:

Apellidos y nombre/razón social:

2. Actividad para la que se solicita subvención:

3. Requisitos:

3. a) En el caso de personas físicas, extracto del currículum vitae con indicación de las titulaciones académicas:

3. b) En el caso de personas jurídicas, memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años:

3. c) Resumen del proyecto de actividad para el que se solicita subvención:

3. d) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita subvención:

Ingresos

Concepto / Pesetas

Venta de obras /

Otros ingresos: / / / /

Total /

Gastos

Concepto / Pesetas

Transportes /

Viajes y estancia /

Seguros /

Publicaciones /

Inscripción y alquiler del espacio (sólo para asistencia a ferias) /

Otros: / / / /

Total /

3. e) Subvenciones o ayudas solicitadas, con mención de aquellas efectivamente concedidas hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita subvención:

4. Observaciones que desee hacer el solicitante:

Don/doña , en su propio nombre y derecho/representante legal de la entidad solicitante, declara que todos los datos obrantes en el presente anexo son veraces.

, a de de 1996.

Firmado:

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE CULTURA.

(ANEXOS III Y IV OMITIDOS)

DORSO QUE SE CITA

Instrucciones

* La solicitud deberá cumplimentarse a máquina o con letra de molde en todos sus extremos.

* Las personas físicas dejarán en blanco el apartado II.2.

Señale con una cruz los documentos que adjunta de acuerdo con el punto tercero, 4.2, de la Resolución

i Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal (personas físicas).

i Código de identificación fiscal, si se trata de sociedades o asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

1. Documentación específica actividades docentes:

i Documento anexo V cumplimentado a máquina en todos sus extremos.

i Dossier de actividades formativas realizadas en los dos últimos años, con especial atención a las relacionadas con la actividad docente para la que se solicita subvención.

2. Documentación específica actividades discentes:

i Fotocopia de la declaración anual sobre la renta del solicitante, o, en su caso, de la unidad familiar en la que se integra.

i Documento anexo VI cumplimentado a máquina en todos sus extremos.

i Acreditación documental del conocimiento de la correspondiente lengua extranjera.

i Dossier de trabajos realizados en relación con la actividad para la que se solicita subvención.

i Documento informativo sobre el centro y acreditación de la admisión del solicitante.

ANEXO V

Formación de profesionales en artes e industrias culturales

A) ORGANIZADORES DE CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACION

1. Nombre del solicitante:

Apellidos y nombre/razón social:

2. Actividad para la que se solicita subvención:

3. Requisitos:

3. a) En el caso de personas físicas, extracto del currículum vitae con indicación de las titulaciones académicas:

3. b) En el caso de personas jurídicas, memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, con especial atención a las actividades formativas:

3. c) Resumen del proyecto de actividad para el que se solicita subvención:

3. d) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita subvención:

Ingresos

Concepto / Pesetas

Matrículas /

Subvenciones /

Otros ingresos /

Total /

Gastos

Concepto / Pesetas

Profesorado /

Coordinación /

Materiales didácticos /

Administración /

Otros gastos /

Total /

3. e) Recursos:

Instalaciones y otros equipamientos:

Número y cualificación de los profesores:

3. f) Subvenciones o ayudas solicitadas, con mención de aquéllas efectivamente concedidas hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita subvención:

3. g) Datos de la actividad:

Si es un curso:

Número de solicitudes (curso 1995-96) / Número de plazas (1996-97) / Coste matrícula por alumno (curso 1996-97)

/ / / / / /

Si es otro tipo de actividad formativa:

Número de participantes (edición 1995-96) / Otros datos de interés / / /

3. h) Becas que los organizadores prevén conceder para la actividad formativa propuesta:

3. i) Evaluación de los resultados de ediciones anteriores:

4. Observaciones que desee hacer el solicitante:

Don/doña , en su propio nombre y derecho/representante legal de la entidad solicitante, declara que todos los datos obrantes en el presente anexo son veraces.

, a de de 1996.

Firmado:

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE CULTURA.

ANEXO VI

Formación de profesionales en artes e industrias culturales

B) ASISTENTES A CURSOS Y PARTICIPANTES EN OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

1. Nombre del solicitante y actividad para la que solicita subvención:

2. Requisitos:

2. a) Extracto del currículum vitae con indicación de las titulaciones académicas:

2. b) Resumen del proyecto de actividades para el que se pretende realizar:

Centro donde se van a cursar los estudios o actividades formativas (indicar localidad y país):

Fechas de inicio y terminación de los estudios o actividades formativas:

Breve descripción del proyecto:

2. c) Presupuesto de gastos:

Concepto / Pesetas

Coste de matrícula /

Gastos de viaje /

Gastos de estancia /

Otros /

Total /

2. d) Becas o ayudas solicitadas, con mención de aquéllas efectivamente concedidas hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita subvención:

2. e) Ingresos económicos anuales del solicitante o, en su caso, de la unidad familiar en que se integra:

2. f) Estudios cursados relacionados con el objeto de la beca solicitada (acreditados documentalmente):

Calificaciones medias

Académicos / / /

Otros / / /

3. Observaciones que desee hacer el solicitante:

Don/doña , en su propio nombre y derecho, declara que todos los datos obrantes en el presente anexo son veraces.

, a de de 1996.

Firmado:

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE CULTURA.

ANEXO VII

Acreditación de la admisión definitiva

Don (1) , en su condición de Director/Profesor-Coordinador del centro (2) CERTIFICA

que don (3) ha sido admitido con carácter definitivo en este centro para la realización del curso (4) , que tendrá lugar en el período comprendido entre el (5) y el (6)

Lugar, fecha y firma de la certificación

(1) Nombre y apellidos del titular o Profesor-Coordinador del centro.

(2) Denominaciuón del centro.

(3) Nombre y apellidos del alumno.

(4) Denominación del curso o actividad formativa.

(5) Fecha de inicio de la actividad.

(6) Fecha de finalización de la actividad.

ANEXO VIII

Membrete y dirección.

Entidad avalista.

MODELO DE AVAL

El (1) , y en su nombre don (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la

i Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos.

i Abogacía del Estado de la provincia de , con fecha

AVALA

en los términos y condiciones generales establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a (3) ante la Dirección General de Cooperación Cultural del Ministerio de Cultura por la cantidad de (4) en concepto de garantía para responder del buen fin de los fondos otorgados a (3) , en concepto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Cultura de ........ de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número ........, de ........ de ........) y Resolución de la Subsecretaría de Cultura de ........ de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número ......., de ....... de .......).

Este aval tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.

Lugar, fecha y firma de su expedición

(1) Denominación del banco.

(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.

(3) Nombre de la persona o entidad avalada.

(4) Importe en letra del aval.

(ANEXO IX OMITIDO)

DORSO QUE SE CITA

Instrucciones

* La solicitud deberá cumplimentarse a máquina o con letra de molde en todos sus extremos.

Señale con una cruz los documentos que adjunta de acuerdo con el punto cuarto, 4.2, de la Resolución

i Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal (personas físicas).

i Código de identificación fiscal de la entidad.

i Documento anexo X cumplimentado a máquina en todos sus extremos.

ANEXO X

Cooperación, promoción y difusión cultural

1. Nombre del solicitante:

Apellidos y nombre/razón social:

2. Actividad para la que se solicita subvención:

3. Requisitos:

3. a) En el caso de personas físicas, extracto del currículum vitae con indicación de las titulaciones académicas:

3. b) En el caso de personas jurídicas, memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años:

4. Proyecto de actividad para la que se solicita subvención:

4. a) Descripción de la actividad:

4. b) Duración:

4. c) Participantes:

4. d) Resultados previstos:

4. e) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita subvención:

Ingresos

Concepto / Pesetas / / / / /

Total /

Gastos

Concepto / Pesetas / / / / /

Total /

4. f) Subvenciones o ayudas solicitadas, con mención de aquéllas efectivamente concedidas hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita subvención:

5. Observaciones que desee hacer el solicitante:

Don/doña , en su propio nombre y derecho/representante legal de la entidad solicitante, declara que todos los datos obrantes en el presente anexo son veraces.

, a de de 1996.

Firmado:

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE CULTURA.

(ANEXO XI OMITIDO)

DORSO QUE SE CITA

Instrucciones

* La solicitud deberá cumplimentarse a máquina o con letra de molde en todos sus extremos.

Señale con una cruz los documentos que adjunta de acuerdo con el punto quinto, 4.2, de la Resolución

i Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.

i Documento anexo XII cumplimentado a máquina en todos sus extremos.

i Carta de invitación, aceptación de comunicación o ponencia, o cualquier documentación que acredite la realización de la actividad que motiva el desplazamiento.

i Factura proforma de una agencia de viajes o empresa de transportes en la que conste el precio del billete, ida y vuelta.

ANEXO XII

Ayudas de viaje

1. Nombre del solicitante:

Apellidos y nombre:

2. Actividad objeto del viaje:

Denominación / Lugar / Fecha / / / / / /

3. Requisitos:

3. a) Resumen de la actividad objeto del viaje:

3. b) Subvenciones o ayudas solicitadas, con mención de aquéllas efectivamente concedidas hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita subvención:

4. Información sobre el viaje para el que solicita subvención:

Trayectos / Medio de transporte / Coste del trayecto / / / / / /

Total /

5. Observaciones que desee hacer el solicitante:

Don/doña , en su propio nombre y derecho, declara que todos los datos obrantes en el presente anexo son veraces.

, a de de 1996.

Firmado:

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE CULTURA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/01/1996
  • Fecha de publicación: 07/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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