En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 2738/1986, sobre la venta de labores de tabaco con recargo, esta Delegación del Gobierno ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de cigarrillos expendidas en establecimientos mercantiles autorizados para la venta con recargo, máquinas automáticas y autorizaciones especiales de la península e Islas Baleares, tendrán un recargo de 20 pesetas para las cajetillas cuyo precio en expendeduría sea inferior a 200 pesetas, y de 25 pesetas cuando su precio en expendeduría sea igual o superior a 200 pesetas.
Segundo.-El resto de las labores de tabaco, que no sean cigarrillos, podrán ser vendidas con un recargo del 15 por 100 del precio de venta al público en expendedurías de tabaco y timbre.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día 2 de diciembre de 1996.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Delegado del Gobierno, Alberto López de Arriba y Guerri.
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