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Documento BOE-A-1996-27193

Orden de 28 de noviembre de 1996 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1539/1996, de 21 de junio, que permite el cambio de matricula de los vehículos a motor, modificando el artículo 209 del Código de la Circulación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 1996, páginas 36403 a 36404 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-27193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/11/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1539/1996, de 21 de junio, ha dado nueva redacción al apartado IV del artículo 209 del Código de la Circulación para permitir la concesión de una nueva matrícula al adquirente de un vehículo cuando voluntariamente lo solicite, tenga su domicilio en provincia diferente de la que figura en la matrícula y se cumplan las prescripciones que se establecen en el mismo, facultando, a través de la disposición final primera, a los Ministros del Interior y de Industria y Energía a dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y ejecución de lo establecido en el citado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía, dispongo:

Primero.-El adquirente de un vehículo que tenga su domicilio en provincia distinta de la que figura en la matrícula y pretenda obtener otra matrícula diferente a la inicialmente asignada, deberá solicitar la expedición de una nueva tarjeta de inspección técnica en una estación ITV autorizada por el órgano competente en materia de industria, en la provincia donde vaya a solicitarse la nueva matrícula.

El vehículo será sometido a inspección técnica, previa comprobación, si se estima necesario, de sus antecedentes, interesándolos, en su caso, del Servicio de Industria de la provincia donde está matriculado.

Cuando la inspección técnica y, en su caso, la comprobación de antecedentes sean favorables, la estación ITV emitirá una tarjeta ITV tipo A, haciendo constar en el apartado «observaciones»: «Fecha», «cambio de matrícula según Real Decreto 1539/1996», «matrícula de la que procede», «fecha de primera matriculación», «plazo de validez de la inspección efectuada» y «firma y sello de la estación».

La validez se determinará conforme a la antigüedad del vehículo.

El apartado «matrícula» de la tarjeta se dejará en blanco.

La estación ITV entregará la tarjeta y sus copias al interesado, quedándose con la copia amarilla para su control.

Segundo. Las solicitudes de formalización de la transferencia y de la nueva matrícula se presentarán simultáneamente por el adquirente en la Jefatura Provincial de Tráfico de su domicilio, utilizando a tal efecto los impresos oficiales correspondientes.

Junto a las solicitudes se acompañarán los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad en vigor y fotocopia del mismo o, en su defecto, resguardo de haberlo solicitado así como original y fotocopia del libro de familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta.

Si el solicitante es extranjero deberá presentar tarjeta de residencia junto con fotocopia, así como declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España, o fotocopia del permiso de conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de conductores extranjeros, si los tuviera.

En el caso de extranjeros que no tengan tarjeta de residencia, presentarán documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de la Unión Europea, o pasaporte o certificado de nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún Municipio.

Cuando el solicitante sea Persona Jurídica, presentará número de identificación fiscal y fotocopia así como el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona que la representa.

Si la solicitud se presenta en la Jefatura de Tráfico por un Gestor administrativo colegiado en la provincia, será suficiente la presentación de fotocopias de los documentos exigibles, cotejados por el mismo.

Las solicitudes presentadas por organismos o entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe del organismo o entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.

Si el solicitante es menor de edad o incapacitado, deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.

b) Permiso de circulación que se pretende renovar, en el que constará el nombre, apellidos y domicilio del adquirente, la fecha de la transmisión, que deberá ser posterior al 30 de septiembre de 1996, y la firma reconocida del titular del vehículo.

c) La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula anterior.

d) La nueva tarjeta de inspección técnica con sus copias correspondientes.

e) Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o de su exención, así como el alta y baja correspondiente a dicho impuesto.

f) Original de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o exención del mismo, y fotocopia.

Tercero.-Presentada la solicitud de expedición de una nueva tarjeta de inspección técnica, se deberá acreditar ante la estación ITV el abono de las tasas correspondientes a dicha expedición.

El abono de las tasas relativas a la formalización de la transferencia y de la nueva matrícula se deberá justificar ante la Jefatura Provincial de Tráfico una vez presentadas las correspondientes solicitudes.

Cuarto.-La Jefatura Provincial de Tráfico, a la vista de las solicitudes y de la documentación presentadas, formalizará, si procede, la transferencia y anotará en el Registro de Vehículos el nuevo titular.

Si se cumplen los requisitos para su concesión, se otorgará una nueva matrícula al vehículo, se expedirá un nuevo permiso de circulación, y se anotará en el Registro de Vehículos la baja definitiva de la matrícula anterior. En el permiso de circulación que se expida, se harán constar necesariamente, en su apartado B, las mismas fechas que figurasen en el permiso de circulación de la matrícula anterior.

En el supuesto de que no se cumplan los requisitos para la concesión de la nueva matrícula, la Jefatura Provincial de Tráfico devolverá la nueva tarjeta de inspección técnica al órgano de industria que la hubiese expedido y entregará la anterior al interesado.

Quinto.-La Jefatura Provincial de Tráfico anotará la matrícula asignada en el original y copias de la nueva tarjeta de inspección técnica, devolviendo el original al interesado junto con el permiso de circulación.

La copia azul quedará en el expediente de la Jefatura Provincial de Tráfico, la cual remitirá a continuación la copia rosa al organismo de Industria que hubiera expedido la nueva tarjeta de inspección técnica. Si se trata de un vehículo especial agrícola, se enviará la copia blanca a los Servicios Provinciales de Agricultura de la Comunidad Autónoma.

Sexto.-La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula anterior se remitirá a los servicios de industria de la provincia donde el vehículo estuvo matriculado.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 1996.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Industria y Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/1996
  • Fecha de publicación: 04/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1996
  • Fecha de derogación: 26/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1826).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 1539/1996, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1996-14649).
  • CITA codigo de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta: Ref. 1934/08197) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Código de la Circulación
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Maquinaria agrícola
  • Matriculación de vehículos
  • Motocicletas
  • Vehículos de motor

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