La disposición adicional segunda del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, dispone lo siguiente: «Cada cinco años, al menos, el Consejo de Universidades, previa consulta a la comunidad académica y a los Consejos Sociales, procederá a una revisión del catálogo de áreas de conocimiento. Para ello se tendrá en cuenta los avances del conocimiento científico, técnico o artístico en general y su repercusión y necesidad social en España, con objeto de suprimir o incorporar áreas y especialmente, las que hayan podido crear las Universidades a los únicos efectos de constitución de Departamentos, según establezcan las normas de desarrollo del artículo 8.º de la Ley de Reforma Universitaria».
En ejercicio de dicha competencia, la Comisión Académica del Consejo de Universidades, en su sesión de 17 de junio de 1996, de acuerdo con el artículo 14.2.k) de su reglamento, y previo dictamen de la ponencia de áreas de conocimiento, ha adoptado el siguiente Acuerdo: «De conformidad con la propuesta efectuada por la ponencia de áreas de conocimiento, considerando que la misma se ha sometido al preceptivo informe de los Consejos Sociales y de la comunidad académica, la comisión académica del Consejo de Universidades ha acordado lo siguiente:
Crear las áreas de conocimiento "Dermatología", "Otorrinolaringología" y "Oftalmología".
Suprimir el área de conocimiento oxicología y Legislación Sanitaria" y crear, en su lugar, dos nuevas áreas: oxicología" y "Medicina Legal y Forense".
Suprimir el área de conocimiento "Filología Española" y crear, en su lugar, dos nuevas áreas: "Lengua Española" y "Literatura Española".
Suprimir el área de conocimiento "Filosofía del Derecho, Moral y Política" y crear, en su lugar, dos nuevas áreas: "Filosofía del Derecho" y "Filosofía Moral".
Suprimir el área de conocimiento "Patología Animal" y crear, en su lugar, dos nuevas áreas: "Sanidad Animal" y "Medicina y Cirugía Animal".
Sustituir la actual denominación del área de conocimiento "Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación" por la nueva denominación de "Traducción e Interpretación"».
Lo que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 14.2.k) del Reglamento del Consejo de Universidades, se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de noviembre de 1996.-El Secretario general, Francisco Federico Michavila Pitarch.
Excmos. Sres. Rectores Magfcos. de las Universidades Públicas Españolas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid