Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 20 de junio de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo Estatal del sector de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 20 de julio de 1996.
Resultando: Que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio.
Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.
Esta Dirección General acuerda:
Realizar la oportuna publicación de la corrección de los errores detectados.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En la tabla salarial del anexo número 6:
Técnicos: Básico Pac Semanal.
Encargado de sección, donde dice: «37.710», debe decir: «37.610».
Administrativos:
Auxiliares, donde dice: «4.332», debe decir: «4.352».
Sección de enriquecido: Decorado:
Mufleros, donde dice: «409», debe decir: «304».
Serigrafiados, donde dice: «409», debe decir: «304».
En la tabla salarial del anexo número 10:
Nivel VI. Vendedor, donde dice: «3.220», debe decir: «3.323».
Nivel VII. Oficial de segunda Administrativo: Donde dice: «2.089», debe decir: «3.089».
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