Visto el texto del acuerdo sobre modificación del Convenio Marco de la Unión General de Trabajadores, que fue suscrito con fecha 9 de mayo de 1996 por su Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento, en representación de las partes que lo concertaron, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo relativo al Convenio Marco en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
En fecha 9 de mayo de 1996, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta del Convenio Marco de la Unión General de Trabajadores para los años 1995, 1996 y 1997 con el siguiente orden del día:
Clasificación profesional.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria del Convenio Marco, se acuerda abordar la negociación en los aspectos relativos al concepto salarial denominado complemento al puesto.
Se pacta, excepcional y puntualmente y en tanto en cuanto se cierra entre la Sección Sindical Estatal de los Trabajadores de UGT y la Comisión de Seguimiento de la Política de Personal la aplicación de la cláusula transitoria del Convenio Marco antes de finales de 1996, añadir con carácter provisional el concepto salarial «complemento al puesto» con un porcentaje comprendido entre el 10 y el 50 por 100 del salario base y con carácter no absorbible, pendiente, asimismo, de definir los tipos de complementos.
Sin más temas que tratar, se da por finalizada la reunión, levantándose la presente acta como constancia de la misma, en el lugar y fecha antes indicados.
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