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Documento BOE-A-1996-3607

Resolución de 24 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1996, páginas 5883 a 5884 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/01/24/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de noviembre de 1995, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de enero de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura

Licencia

Artículo 9.º

Uno: La competición estatal estará abierta a todos los deportistas y clubes o sociedades colombicultoras de las comunidades autónomas, siempre y cuando cumplan las exigencias de la Ley 10/1990 del Deporte y demás disposiciones que la desarrollen, así como las condiciones técnicas de naturaleza deportiva que se establezcan al efecto.

Los deportistas participantes deberán estar en posesión de la licencia que les habilite para esta participación.

La licencia expedida por la Federación Española de Colombicultura será valida para la tenencia y vuelo de los palomos deportivos, así como para tomar parte en las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en todo el territorio Español.

Dos: Las licencias expedidas por las federaciones autonómicas integradas en la Federación Española de Colombicultura reflejarán la cuota correspondiente a la Federación Española; sin dicha licencia con esta diligencia, no se podrá participar en las competiciones clasificatorias para la final de cualquier campeonato estatal.

Tres: a) Las licencias de la Federación Española y las comunitarias que habiliten para la competición oficial de ámbito estatal deberán estar en poder de los aficionados el día 1 de enero de cada año natural, que serán válidas para las competiciones oficiales de ese año.

Estas licencias deberán ser liquidadas a la Federación Española antes del día 15 de enero de ese mismo año.

b) Las federaciones autonómicas podrán seguir expendiendo licencias después del día 15 de enero, y las irán liquidando a la Federación Española trimestralmente. Estas licencias se irán sumando a las abonadas al 15 de enero de forma que, el número total al 31 de diciembre del mismo año, será el que se tomará como base a la hora de asignarle los palomos que le correspondan para el año siguiente.

A tal fin, las federaciones autonómicas enviarán a la Federación Española antes del día 31 de diciembre, relación de los deportistas a los que haya expedido licencia, con expresión de la información que de ellos le interese la Española.

c) La Federación Española expedirá sus licencias de dos formas:

1.º Conforme reciba de las federaciones autonómicas las solicitudes y su importe.

2.º Mediante el envío de las cartulinas a las federaciones que lo soliciten, las cuales enviarán relación de las licencias, en la forma prevista en a) anteriormente.

Cuatro: Las licencias deportivas expedidas por la Federación Española para aquellas comunidades autonómicas, donde no exista una federación integrada, habilitarán para la práctica de la colombicultura en la respectiva Comunidad Autónoma.

Para tomar parte en competiciones de otra Comunidad Autónoma, deberá contarse con la autorización de aquella en cuyas actividades se desee participar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/1996
  • Fecha de publicación: 17/02/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • PUBLICA la Modificación del art. 9 de los Estatutos publicados por Resolución de 18 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-4554).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Colombófila Española

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