El Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, viene a desarrollar, en lo que se refiere a la gestión por dichas entidades del subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, lo previsto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición adicional duodécima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El artículo 76 del referido Reglamento, tras establecer en su apartado 1 que la relación del trabajador con la Mutua se formalizará mediante la suscripción del correspondiente «Documento de adhesión», prevé en su apartado 3 que por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se establecerá el correspondiente modelo.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 53 del referido Reglamento dispone que, con la salvedad de las atribuidas expresamente a otro órgano en el mismo, la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en relación con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se ejercerá, a todos los efectos, por esta Secretaría General para la Seguridad Social.
Por todo cuanto antecede, esta Secretaría General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 76 del Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, se aprueba el modelo de «Documento de adhesión», que se acompaña como anexo a la presente Resolución, para la formalización con dichas entidades de la cobertura del subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, por parte de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Segundo.-Los documentos de adhesión a utilizar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la formalización de la cobertura del subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a que se refiere el apartado anterior habrán de ajustarse en estructura y contenido al modelo aprobado en el mismo.
Los referidos documentos serán editados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y se facilitarán gratuitamente a los trabajadores por cuenta propia interesados en la adhesión.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán remitir un ejemplar del modelo de «Documento de adhesión» a utilizar a la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social para su conocimiento.
Tercero.-Los documentos de adhesión a que se refiere el apartado anterior se cumplimentarán por triplicado, con el siguiente destino: Un ejemplar para la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, otro para el trabajador por cuenta propia y otro para su presentación por la Mutua ante la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos y plazo establecidos en la normativa de aplicación.
Cuarto.-La Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, previa acreditación de su necesidad e idoneidad, podrá autorizar a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la utilización de anexos al «Documento de adhesión», al objeto de recoger en los mismos datos que no consten en el modelo que se aprueba y que, en atención a circunstancias particulares de la gestión de la Mutua, se entienda conveniente reflejar.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de febrero de 1996.-El Secretario general, Adolfo Jiménez Fernández.
Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
(ANEXO OMITIDO)
Condiciones generales
Efectos de la adhesión
La adhesión a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, mediante la firma del presente documento, es a los solos efectos de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en los términos y condiciones que resulten de la normativa de aplicación, sin que por esta sola circunstancia se adquiera la condición de asociado o mutualista de la entidad.
Reconocimiento y pago de prestaciones
La Mutua asume el reconocimiento y el pago de la prestación económica por incapacidad temporal del trabajador adherido en virtud del presente documento, en la cuantía y demás condiciones establecidas en el Régimen de la Seguridad Social en que esté encuadrado.
En todo caso será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la prestación que el interesado acredite ante la Mutua hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
En los supuestos de baja en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente se mantendrá el percibo de la prestación que se viniese recibiendo, hasta que se produzca una causa legal de extinción.
Obligaciones del trabajador
El trabajador habrá de cumplir las obligaciones que respecto a cotización, documentación, información y otras análogas, se deriven del Régimen de Seguridad Social correspondiente, así como de lo dispuesto en el capítulo III del título II del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y demás normativa aplicable.
Específicamente, estará sometido a las actuaciones de seguimiento y control médico establecidas en el artículo 79 del referido Reglamento, debiendo aportar a la Mutua, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, la declaración a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto 2319/1993, de 29 de diciembre, en la misma forma, dentro de los mismos plazos y con los efectos establecidos para la presentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cotización
La cuota o parte de cuota correspondiente a la cobertura concertada se ingresará conjuntamente con el resto de las cuotas de la Seguridad Social en el plazo, lugar y forma establecidos por la normativa de aplicación.
Vigencia
El presente documento tendrá un plazo de vigencia de un año natural, finalizando el 31 de diciembre y entendiéndose prorrogado tácitamente por el mismo período, salvo denuncia expresa formulada por el interesado y debidamente notificada a la Mutua, antes del día 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efectos la renuncia a la cobertura de la incapacidad temporal, o el cambio de entidad para dicha cobertura.
No obstante, en el caso de denuncia para cambiar de entidad y en el supuesto de que el interesado se encuentre en baja por incapacidad temporal, se mantendrá su vigencia, sin perjuicio de que pueda formularse la correspondiente denuncia antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente y con efectos del 1 de enero posterior, siempre que en el momento de formularla, el trabajador se encuentre en alta.
Asimismo, si a la fecha en que habría de producirse la extinción de sus efectos el interesado se encontrase en situación de baja por incapacidad temporal, dicha extinción se demorará al día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la correspondiente alta.
En todo caso, el ejercicio de la opción en favor de otra entidad para la cobertura de la prestación está igualmente condicionada a que el interesado esté al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
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