La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma Gallega en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y de la política monetaria del Estado.
Mediante los Reales Decretos 2423/1982, de 24 de julio; 1124/1985, de 30 de abril; 167/1981, de 9 de enero, y 1535/1984, de 20 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 21 de diciembre de 1995, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, adoptado por el Pleno de dicha comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 26 de enero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (desarrollo rural), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.ª, también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía para Galicia aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Gallega en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y de la política monetaria del Estado.
Mediante los Reales Decretos 2423/1982, de 24 de julio; 1124/1985, de 30 de abril; 167/1981, de 9 de enero, y 1535/1984, de 20 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre las bases de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura, mediante los referidos Reales Decretos.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura.
Se trapasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, se eleva a 50.917.052 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo.
F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
RELACION NUMERO 1
Galicia
Bienes inmuebles
Unidad / Domicilio / Población / Situación jurídica / Superficie-m2
ICONA / C/ Linares Rivas, 28 / A Coruña. / P.E. / 431
Vehículos - ICONA
Clase / Modelo / Matrícula PMM
Turismo / Renault-4-TL / 1524-F
Turismo / Renault-4 / 1155-F
Tractor / Pasquali / BAS 96459
Total: 3.
Vehículos-IRYDA
Provincia / Modelo / Matrícula
Pontevedra / Seat-Ritmo / PMM-3187-F
La Coruña / Opel Kadett 1.6 D-GL. / PMM-3369-F
Lugo / Renault-4-GTL / PMM-3391-F
Total: 3.
RELACION NUMERO 2
Personal funcionario
Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Apellidos y nombre y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas-Pesetas / Retribuciones complement.-Pesetas / Total-Pesetas
Galicia. / Jefe Sección Técnica N-24. Ingeniero de Montes. / Cifuentes Alonso, Bienvenido.
1937183468 A0101 / 2.214.450 / 1.522.008 / 3.736.458
Técnico N-20. Ingeniero técnico forestal. / Taboada Moreno, María Jesús.
67567135 A0113. / 1.984.940 / 767.556 / 2.752.496
Jefe Negociado N-16. Auxiliar Admón. Estado. / Morales Feijoo, Consuelo.
349700135 A1146. / 1.095.514 / 624.048 / 1.719.562
Auxiliar Oficina N-12. E. Auxiliar OO.AA. MAPA. / López Díaz, Consolación.
3384288935 A6032. / 1.190.434 / 480.504 / 1.670.938
Agente Forestal N-10. Guarda ICONA. / Casas López, Pedro. 7634459335 A5059. / 1.158.794 / 634.536 / 1.793.330 Subalterno N-8. C. Conductores OO.AA. MAPA. / Raposo Barba, José Luis.
3313204802 A5068. / 1.208.522 / 322.876 / 1.531.398
Agente forestal N-12. E. Guardas del ICONA. / Alviño Monelos, Felipe.
32397504 A5059. / 1.158.794 / 480.504 / 1.639.298
Jefe Negociado N-14. Gral. Auxiliar Admón. Estado. / Alvarez Rodríguez, Sonia.
3496452368 A1146. / 1.063.874 / 552.288 / 1.616.162
Total / 11.075.322 / 5.384.320 / 16.459.642
Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Apellidos y nombre y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas-Pesetas / Retribuciones complement.-Pesetas / Total-Pesetas / Seguridad Social-Pesetas
La Coruña. / Jefe Servicio Territorial N-26. Ingenieros Agrónomos. / Martínez de Velasco Miraved, José Luis. 61031013 A0101. / 2.846.130 / 2.262.348 / 5.108.478
Jefe Sec. Sis. Inf. N-24. G. Sis. E. Inf. de la Admón. Estado. / Morales Molina, Antonio. 2467994646 A1177. / 2.377.116 / 1.975.632 / 4.352.748
Técnico N-20. / Vacante. / 2.056.530 / 1.105.536 / 3.162.066
Conductor N-10. Conductores OO.AA. / Rey Zas, José. 32130 15035 A5068. / 1.232.252 / 634.536 / 1.866.788 / 527.823
Aux. Oficina N-10. Gral. Aux. Admón. Estado. / Diz Barreira, Adelaida. 3497061146 A1146. / 1.127.154 / 408.780 / 1.535.934
Jefe Secc. Provincial N-24. Téc. Fac. Sup. OO.AA. / Blanco Calviño, Manuel. 3377639302 A5001. / 2.609.250 / 1.779.144 / 4.388.394 / 1.094.828
Auxiliar Informática N-10. Gral. Auxiliar Admón. Estado. / Fraga López, María Victoria. 3277639513 A1146 / 1.127.154 / 594.036 / 1.721.190
Lugo. / Técnico N-17. Tit. Esc. Técnico Grado Medio OO.AA. / Iglesias Dobarrio, Manuel Jesús. 3380125002 A5014. / 2.187.612 / 997.872 / 3.185.484 / 802.553
Ayte. Admón. N-11. Gral. Administrativo Estado. / Roca Prado, M.ª Carmen. 3380980957 A1135. / 1.538.348 / 480.504 / 2.018.852
Orense. / Ayte. Admón. N-11. Administrativo OO.AA. / Contreras Mata, Jorge. 3454610124 A6025. / 1.727.740 / 444.660 / 2.172.400 / 546.825
Pontevedra. / Jefe Secc. Provinc. N-24. Ingenieros Agrónomos. / Baena Farriols, Manuel. 42024946 A0100. / 2.925.090 / 1.779.144 / 4.704.234
Técnico N-17. Tit. Esc. Técnico Grado Medio OO.AA. / Ventura Chas, Federico. 3227946146 A5014. / 2.313.948 / 997.872 / 3.311.820 / 834.293
Aux. Oficina N-10. Auxiliar OO.AA. / Rodríguez de la Peña, María del Carmen. 1304510424 A6032. / 1.316.994 / 408.780 / 1.725.774 / 434.376
Total / 25.385.318 / 13.868.844 / 39.254.162 / 4.240.698
Personal laboral
Provincia / Apellidos y nombre / Número de Registro Personal / Puesto de trabajo / Retribuciones anuales-Pesetas / Seguridad Social-Pesetas
Lugo / Fernández Ares, Hermilda / 3381955246 L096185050 / Peón agrario / 1.626.590 / 523.145
Total / 1.626.590 / 523.145
RELACION NUMERO 3
Galicia
Coste ampliación medios de desarrollo rural
Pesetas
II. Capítulo I: Gastos de personal.
Servicio 20.
Programa 533A.
Artículo 12 / 16.459.642
Artículo 16 / 2.107.269
Servicio 19.
Programa 531.A.
Artículo 12 / 39.254.162
Artículo 13 / 1.626.590
Artículo 16 / 4.763.843
Total capítulo I / 64.211.506
II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios.
Servicio 03.
Programa 711A.
Artículo 22 / 7.052.000
Total capítulo II / 7.052.000
Total traspaso / 71.263.506
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