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Documento BOE-A-1996-5550

Orden de 1 de marzo de 1996 sobre ayudas económicas para la integración de entidades asociativas agrarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 1996, páginas 9623 a 9625 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-5550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

Las entidades asociativas agrarias constituyen una realidad de singular importancia para la modernización del sector agrario, y representan un instrumento idóneo tanto para el logro de una mayor eficacia dentro del conjunto del sistema económico como para la mejora de los ingresos y condiciones de vida de los agricultores y ganaderos.

Es un objetivo fundamental de la política agraria el apoyo al asociacionismo en sus diversos grados y formas de actuación para que, mediante el proceso de integración, se alcancen unidades de dimensión y potencialidad acordes con las características de los mercados actuales, lo que hace necesaria la promoción de los procesos de fusión y absorción de entidades asociativas y, especialmente, la agrupación de las ya existentes en entidades de grado superior.

Por otra parte, el nuevo diseño de algunas organizaciones comunes del mercado que, en particular, incluyen la determinación de exigencias en la actividad económica de las entidades asociativas, aconseja instrumentar estas líneas de ayuda.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido las medidas legales que desarrollan las reglamentaciones comunitarias relativas al asociacionismo agrario, entre las que se encuentra la Orden de 30 de septiembre de 1992, sobre ayudas económicas para el fomento del asociacionismo agrario, mediante la integración de agricultores a título principal en entidades asociativas. Con la presente disposición se pretende complementar el cuadro normativo actual, con actuaciones de fomento de integración de dichas entidades asociativas, de conformidad con el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, que modificó la estructura orgánica básica del Departamento, atribuyendo a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza el fomento del asociacionismo para lo cual se ha dotado la correspondiente partida presupuestaria (21.108.712A.772).

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el fomento del asociacionismo agrario, mediante ayudas dirigidas a sufragar parcialmente los gastos derivados de la fusión, absorción o integración de entidades asociativas agrarias, así como las aportaciones al capital social de las entidades asociativas agrarias que se integren en otras de grado superior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) La sociedad cooperativa agraria o la sociedad agraria de transformación resultante de un proceso de fusión o que amplíe su dimensión como consecuencia de un proceso de absorción.

b) La sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, la agrupación de sociedades agrarias de transformación y la cooperativa de integración, constituida o por constituir, en la que se integre otra entidad asociativa agraria.

Artículo 3. Requisitos.

1. Las entidades asociativas a que se refiere el apartado a) del artículo 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La entidad resultante del proceso de fusión o la entidad absorbente debe tener ámbito territorial supraautonómico.

b) Tener un mínimo de 500 socios.

c) Presentar un informe de auditoría de las entidades a fusionar o participantes en el proceso de absorción.

2. En el caso de las entidades beneficiarias mencionadas en el apartado b) del artículo 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las entidades asociativas que se integren han de participar de manera total y obligatoria en, al menos, una de sus actividades económicas, y permanecer en dicha entidad durante un período mínimo de cinco años.

En el supuesto de que, una vez integradas las entidades asociativas, ampliasen su participación en más actividades, no será otorgada ninguna ayuda suplementaria a la que haya sido concedida por primera vez.

b) Tener un ámbito territorial supraautonómico.

c) Facturar más de 1.000.000.000 de pesetas en el caso de comercialización de productos, o más de 500.000.000 de pesetas en el supuesto de adquisición de factores productivos o prestación de servicios.

d) Comprometerse a desembolsar el capital social.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas dirigidas a sufragar parcialmente los gastos derivados del proceso de fusión o absorción, no podrán superar el 50 por 100 de dichos gastos, en los que se incluirán los generados por los informes de auditoría y tendrán una cuantía máxima de 8.000.000 de pesetas.

2. Las ayudas consistentes en nuevas aportaciones a capital social de las entidades asociativas agrarias que se integren en otra de grado superior, no podrán exceder del 50 por 100 del nuevo capital suscrito por la entidad que se integren y tendrán un límite máximo de 10.000.000 de pesetas, teniéndose en cuenta a todos los efectos, que el montante total de la ayuda a percibir por la entidad asociativa integradora no será en ningún caso superior a los 50.000.000 de pesetas.

3. Las ayudas destinadas a sufragar parcialmente los gastos generados con motivo de la integración, podrán amparar los siguientes conceptos: Gastos de constitución, cuando la entidad integradora sea de nueva formación, gastos de promoción, legalización, formación de socios y técnicos, estudios de financiación y comercialización, gastos notariales, gastos registrales, altas y licencias.

La ayuda para sufragar los gastos de integración no podrá superar el 50 por 100 de los mismos, ni la cantidad de 4.000.000 de pesetas por entidad que se integre.

4. Las ayudas de la presente disposición estarán condicionadas en cada ejercicio presupuestario a la existencia de crédito.

Artículo 5. Incompatibilidad de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualquiera otra clase de ayuda económica que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Los interesados en obtener las ayudas reguladas en la presente Orden, formularán una solicitud dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que se muestran en los anexos I o II de la presente disposición, según el tipo de ayuda que se solicite, y aportarán la documentación que en dichos anexos se indica.

2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza o en cualquiera de los Registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 4.3 de la Orden de 14 de marzo de 1995, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las solicitudes de ayuda se concederán o denegarán mediante Resolución motivada del Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza o del Director general de Desarrollo Rural, la cual se notificará a la entidad beneficiaria con indicación, en su caso, de la cuantía de la ayuda concedida.

El plazo máximo de resolución será de dos meses, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión.

Artículo 8. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. En el caso de las entidades a que se refiere el apartado a) del artículo 2, la fusión o absorción deberá realizarse en el plazo de doce meses, contados a partir de la presentación de la solicitud y debiendo, dentro de dicho período, y una vez realizada dicha fusión o absorción, presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción registral de la fusión o absorción.

b) Relación nominal de socios con sus efectivos productivos y sus aportaciones a capital social.

c) Justificantes del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Escritura de fusión en la que constará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas Asambleas generales de las entidades que se fusionan, así como los correspondientes Balances de fusión.

Si la fusión se realizara mediante absorción, la escritura contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la entidad absorbente.

La justificación de los gastos deberá realizarse dentro del plazo fijado en este apartado.

2. En el caso de las entidades mencionadas en el apartado b) del artículo 2, la suscripción y desembolso de capital social de las entidades asociativas que se integren deberá realizarse dentro de los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud. Dentro de dicho plazo deberá presentar la entidad beneficiaria, una vez realizada la integración, la siguiente documentación:

a) Justificante del desembolso del 50 por 100 del capital.

b) Justificantes de los gastos contemplados en el artículo 4.3.

c) Justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Acta fundacional, Estatutos y, en su caso, Reglamentos interiores y programa de actuación en el supuesto de entidades integradoras de nueva creación.

Artículo 9. Incumplimiento de condiciones.

De acuerdo con el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en el caso de que se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, o se incumplan posteriormente o no se aplique a la finalidad para la que fue concedida, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y de intereses de demora desde el momento de pago de la subvención.

En el supuesto de baja o expulsión, antes de finalizar el período de cinco años de una entidad asociativa integrada en una entidad, referida en el artículo 2.b), se deberá reintegrar al Tesoro Público la ayuda concedida, salvo que sea sustituida por otra entidad asociativa.

Artículo 10. Control de las ayudas.

La Dirección General de Desarrollo Rural realizará el control y seguimiento de las ayudas concedidas, sin perjuicio del control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y de los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán obligadas a presentar ante el órgano que concede las ayudas, la Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes a los cinco ejercicios siguientes a la fecha de concesión de las mismas.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas, dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 30, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza para dictar en el ámbito de sus atribuciones, las Resoluciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

ANEXO I

Solicitud de ayudas económicas para el fomento de la integración cooperativa (Orden de ), caso de integración en una entidad ya constituida

Don , con DNI número , como Presidente de la entidad asociativa (1) , número de Registro , CIF , domicilio social: Calle/plaza/avenida , número , localidad , provincia , teléfono , actividad , fecha de constitución , número de inscripción Seguridad Social

Solicita: Que en aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de , se concedan las ayudas previstas, a cuyos efectos se adjunta la documentación requerida.

a de de 199

Firma: Nombre y apellidos

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza).

(1) Entidad asociativa integradora.

I. DOCUMENTACION A PRESENTAR

1. Certificado de inscripción registral de la entidad integradora y de la entidad o entidades partícipes que se integren y copia de sus Estatutos sociales y, en su caso, Reglamentos interiores y programas de actuación. Los Estatutos sociales incluirán la obligación de participación de los socios en una actividad económica de forma total y obligatoria.

2. Certificados de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. Certificados correspondientes a los acuerdos adoptados en Asamblea general sobre su incorporación a la entidad asociativa agraria de segundo o ulterior grado, así como nombramiento del o de los representantes.

4. Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria explicativa de los tres últimos ejercicios.

5. Relación nominal de los socios con sus efectivos productivos objeto de integración.

6. Memoria técnica del proyecto de integración, que incluya el volumen de ventas, producto y cantidad objeto de integración.

7. Compromiso fehaciente de la entidad o entidades asociativas agrarias a asumir su parte correspondiente del capital social de la entidad asociativa agraria a participar y ésta su aceptación en dicha distribución.

8. Memoria técnica, estudio de viabilidad y auditoría de la entidad integradora.

9. Declaración de las ayudas públicas recibidas o en trámite por el mismo concepto.

Datos de identificación de la entidad asociativa agraria que se integra

Entidad: Domicilio social: Presidente: DNI Gerente (o asimilado): Don DNI teléfono CI número de Registro

El Presidente,

Fdo.:

Solicitud de ayudas económicas para el fomento de la integración cooperativa (Orden de ), caso de integración en una entidad por constituir

Don , con DNI número , como Presidente de la entidad asociativa (2) , número de Registro , CIF , domicilio social: Calle/plaza/avenida , número , localidad , provincia , teléfono , actividad , fecha de constitución , número de inscripción Seguridad Social

Don , con DNI número , como Presidente de la entidad asociativa (2) , número de Registro , CIF , domicilio social: Calle/plaza/avenida , número , localidad , provincia , teléfono , actividad , fecha de constitución , número de inscripción Seguridad Social

Solicitan: Que en aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Administración de , se concedan las ayudas previstas, a cuyos efectos se adjunta la documentación requerida.

a de de 199

Firmas: Nombres y apellidos

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza).

(2) Presidentes de las entidades que se van a integrar en una entidad asociativa por constituir.

I. DOCUMENTACION A PRESENTAR

1. Certificado de inscripción registral de las entidades que se van a integrar y copia de sus Estatutos sociales y, en su caso, Reglamentos interiores y programas de actuación. Los Estatutos sociales incluirán la obligación de participación de los socios en una actividad económica de forma total y obligatoria.

2. Certificados de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. Certificados correspondientes a los acuerdos adoptados en Asamblea general sobre su incorporación a la entidad asociativa agraria de nueva creación.

4. Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria explicativa de los tres últimos ejercicios.

5. Relación nominal de los socios con sus efectivos productivos objeto de integración.

6. Memoria técnica del proyecto de integración, que incluya el volumen de ventas, producto y cantidad objeto de integración.

7. Compromiso fehaciente de la entidad o entidades asociativas agrarias a asumir su parte correspondiente del capital social de la entidad asociativa agraria a participar.

8. Proyecto de integración.

9. Declaración de las ayudas públicas recibidas o en trámite por el mismo concepto.

ANEXO II

Solicitud de ayudas económicas para el fomento de la integración cooperativa (Orden de ), caso de fusión o absorción

Don , con DNI número , como Presidente de la entidad asociativa (3) , número de Registro , CIF , domicilio social: Calle/plaza/avenida , número , localidad , provincia , teléfono , actividad , fecha de constitución , número de inscripción Seguridad Social

Solicita: Que en aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de , se concedan las ayudas previstas, a cuyos efectos se adjunta la documentación requerida.

a de de 199

Firmas: Nombres y apellidos

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza).

(3) Presidentes de las entidades que se fusionen o Presidente de la entidad absorbente (en su caso).

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Proyecto de fusión fijado en un Convenio previo por los Consejos rectores de las entidades asociativas que se fusionen que contendrá como mínimo las menciones siguientes:

Denominación, clase y domicilio de las entidades asociativas que participan en la fusión o absorción y de la futura sociedad, en su caso, así como los datos identificadores de sus inscripciones registrales.

Sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio o asociado de las sociedades a disolver como aportación al capital social en la futura entidad asociativa agraria o absorbente.

Los derechos que vayan a reconocerse a los socios de las entidades a disolver en la utilización de los servicios de la futura sociedad absorbente.

2. Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria explicativa de los tres ejercicios anteriores de las entidades que participan en la fusión o absorción, junto con los correspondientes informes, en su caso, de los Interventores.

3. Memorias redactadas por los Consejos rectores sobre la conveniencia de efectos de la fusión o absorción.

4. Proyecto de Estatutos de la nueva sociedad o si se trata de una absorción, el texto íntegro de las modificaciones que, en su caso, hayan de introducirse en los Estatutos de la sociedad absorbente.

5. Los Estatutos vigentes de las sociedades que participen en la fusión o absorción.

6. Certificados que incluyan los nombres y apellidos de los miembros del Consejo rector de las entidades asociativas que participan en la fusión o absorción y la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

7. Acuerdos de fusión o absorción adoptados en Asamblea general por cada una de las entidades asociativas.

8. Relación nominal, incluyendo el número de identificación fiscal, con efectivos productivos y capital social de los socios integrantes de las entidades asociativas.

9. Certificaciones de estar al corriente respecto a sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de las entidades a fusionar o participantes en la absorción.

10. Informes de auditoría de las entidades a fusionar o, en su caso, participantes en proceso de absorción.

11. Presupuesto de los gastos de fusión o absorción.

Datos de identificación de las entidades a fusionar (en su caso, absorción)

Entidad: Domicilio social: Presidente: Don DNI Gerente (o asimilado): Don DNI teléfono CI Número de Registro AP u OP número Reglamento comunitario

El abajo firmante declara que son ciertos los datos que se adjuntan en el anexo II.

El Presidente,

Fdo.:

Entidad: Domicilio social: Presidente: Don DNI Gerente (o asimilado): Don DNI teléfono CI Número de Registro AP u OP número Reglamento comunitario

El abajo firmante declara que son ciertos los datos que se adjuntan en el anexo II.

El Presidente,

Fdo.:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 08/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1996
  • Fecha de derogación: 01/11/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • COMPLETA Orden de 30 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22625).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1995-16115).
  • CITA:
    • Orden de 14 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-6853).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza
  • Sociedades agrarias de transformación

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