Visto el texto de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada» (código de Convenio número 9002472), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 1996, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de personal de los distintos centros de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de prórroga y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
PRORROGA Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «HERMANDAD FARMACEUTICA DEL MEDITERRANEO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA»
En Murcia, a 17 de enero de 1996, siendo las once horas del día de la fecha, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de HEFAME.
Reunidos:
Por la parte social.
Grupo Independiente de Trabajadores:
Don Mariano Hidalgo Bolarín.
Don Juan Luciano Cáceres Ortega.
Don Mariano Belmar Vallés.
Don Antonio Ruiz Navarro.
Don Juan Antonio Nicolás Hermosilla.
Don Laureano Lancís Sáez.
Don Francisco Antonio Hernández Sevilla.
Don Antonio Seguí Sánchez.
Por unión sindical de Comisiones Obreras:
Don Fernando Murcia Alcaraz.
Don Francisco Esparza Pozo.
Don Alfonso Pérez Paredes.
Don Agustín Pérez-Crespo Vicent.
Don José Antonio Pons Murcia, que asiste en calidad de Delegado sindical de Comisiones Obreras en HEFAME.
Parte empresarial:
Don Gerardo Santos Oliva.
Don Antonio Vicente Hernández Ramón.
Don Antonio José Jiménez Jimeno.
Doña Eloísa Vicente Sánchez.
Don Javier Robador Jordá.
La presente acta de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo tiene por objeto refrendar la prórroga tácita para el año 1996 del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada»: Texto articulado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1993, en virtud de Resolución de 29 de abril, de la Dirección General de Trabajo) y anexos I y II (publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero de 1995, en virtud de Resolución del 6, de la Dirección General de Trabajo).
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 3.º del texto del Convenio Colectivo prorrogado, los conceptos retributivos del Convenio Colectivo del año 1995 (anexos I y II citados) se revisarán, incrementándose en el mismo porcentaje que ha experimentado el Indice de Precios al Consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, resultante a 31 de diciembre de 1995, esto es, el 4,3 por 100.
Se adjunta al presente acta la tabla salarial año 1996 (anexo I) y la tabla de diferencia de categoría, ya revisada para el año 1996 (anexo II).
Tras las oportunas comprobaciones por parte de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo, la totalidad del banco social de la Comisión negociadora del Convenio y la totalidad del banco empresarial de esta Comisión negociadora, por unanimidad, acuerdan:
Primero.-Aprobar la revisión para el año 1996 de los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada», contenidos en los anexos I y II, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero de 1995, en virtud de Resolución del 6, de la Dirección General de Trabajo, llevada a cabo en los términos del artículo 3.º del Convenio Colectivo prorrogado, y que se concreta en los anexos I y II que se adjuntan al presente acta.
Segundo.-Remitir la revisión de los conceptos retributivos aprobados: Tabla salarial del año 1996 (anexo I) y tabla de diferencia de categoría para 1996 (anexo II), con sus copias correspondientes y hoja estadística, al Director general de Trabajo, con la finalidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su archivo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta le sesión, siendo las trece horas del día de la fecha.
ANEXO I
Tabla salarial año 1996
Salario
base / Plus
Convenio / BAS / Categorías
I. Personal técnico titulado
A) Titulado de grado superior:
1. Director comercial / 228.375 / 104.925 / 9.000
2. Coordinador general / 228.375 / 104.925 / 9.000
3. Secretario general / 228.375 / 104.925 / 9.000
4. Adjunto a la Dirección General de Coordinación / 190.910 / 47.955 / 9.000
5. Director de Proceso de Datos / 190.910 / 47.955 / 9.000
6. Director de Administración / 190.910 / 47.955 / 9.000
7. Subdirector comercial / 190.910 / 47.955 / 9.000
8. Director técnico-Director de sucursal / 190.910 / 47.955 / 9.000
9. Director técnico / 190.910 / 47.955 / 9.000
10. Ayudante al Director técnico / 99.870 / - / 9.000
11. Adjunto a Servicio Jurídico / 113.725 / - / 9.000
12. Médico de empresa / 190.910 / 47.955 / 9.000
13. Otros titulados de grado superior / 190.910 / 47.955 / 9.000
B) Titulado de grado medio:
14. Auxiliar Técnico Sanitario / 85.995 / 32.960 / 9.000
15. Otros titulados de grado medio / 86.175 / - / 9.000
II. Personal mercantil técnico y personal mercantil propiamente dicho
A) Técnicos:
16. Jefe de Compras / 136.945 / 46.445 / 9.000
17. Adjunto al Director técnico-Director de sucursal / 130.950 / 38.950 / 9.000
18. Jefe de Almacén central / 130.950 / 46.445 / 9.000
19. Jefe de Almacén A / 126.495 / 32.815 / 9.000
20. Jefe de Almacén B / 120.255 / 31.900 / 9.000
21. Jefe de Sección / 114.010 / 31.020 / 9.000
B) Personal mercantil propiamente dicho:
22. Visitador Jefe / 121.950 / 46.445 / 9.000
23. Visitador general / 114.010 / 31.020 / 9.000
24. Visitador / 97.725 / 14.975 / 9.000
25. Dependiente mayor / 108.910 / 27.390 / 9.000
26. Dependiente de primera / 104.710 / 22.330 / 9.000
27. Dependiente de segunda / 99.450 / 15.540 / 9.000
28. Auxiliar / 91.425 / 8.055 / 9.000
29. Ayudante / 89.115 / 5.525 / 9.000
30. Aprendiz de diecisiete años / 57.015 / 5.485 / -
31. Aprendiz de dieciséis años / 50.915 / 5.485 / -
III. Personal administrativo técnico
y personal administrativo
propiamente dicho
A) Personal administrativo técnico:
32. Jefe de Administración de proveedores / 130.950 / 46.445 / 9.000
33. Jefe de Sección administrativo / 114.010 / 31.020 / 9.000
34. Gestor socios / 121.950 / 46.445 / 9.000
35. Jefe del Departamento de Bancos / 130.950 / 46.445 / 9.000
36. Cajero / 114.010 / 31.020 / 9.000
37. Secretaria de dirección / 114.010 / 31.020 / 9.000
38. Secretaria / 104.710 / 22.330 / 9.000
B) Personal administrativo propiamen te dicho:
39. Oficial mayor administrativo / 108.910 / 27.390 / 9.000
40. Oficial administrativo de primera / 104.710 / 22.330 / 9.000
41. Oficial administrativo de segunda / 99.450 / 15.540 / 9.000
42. Receptor mayor / 108.910 / 27.390 / 9.000
43. Receptor de primera / 104.710 / 22.330 / 9.000
44. Receptor de segunda / 99.450 / 15.540 / 9.000
45. Perforista mayor / 108.910 / 27.390 / 9.000
46. Perforista de primera / 104.710 / 22.330 / 9.000
47. Perforista de segunda / 99.450 / 15.540 / 9.000
48. Operador de primera / 104.710 / 22.330 / 9.000
49. Operador de segunda / 99.450 / 15.540 / 9.000 50. Auxiliar administrativo / 91.425 / 8.055 / 9.000
51. Aspirante de diecisiete años / 57.015 / 5.485 / -
52. Aspirante de dieciséis / 50.915 / 5.485 / -
IV. Personal de proceso de datos
53. Analista / 130.950 / 44.435 / 9.000
54. Analista programador / 126.685 / 42.505 / 9.000
55. Programador senior / 121.950 / 38.950 / 9.000
56. Programador junior / 114.010 / 31.010 / 9.000
57. Técnico de sistemas / 124.925 / 46.445 / 9.000
58. Ayudante técnico de sistemas / 113.735 / - / 9.000
59. Técnico de comunicaciones / 124.925 / 46.445 / 9.000
60. Jefe operador de consola / 114.010. / 31.010 / 9.000
61. Operadores / 108.915 / 27.390 / 9.000
62. Jefe de control de calidad / 121.950 / 38.950 / 9.000
V. Personal de servicios y actividades
auxiliares
63. Telefonista / 104.710 / 22.330 / 9.000
64. Recepcionista / 104.710 / 22.330 / 9.000
65. Vigilante / 99.000 / 29.435 / 9.000
66. Ordenanza / 89.115 / 5.525 / 9.000
67. Mozo / 97.725 / 16.245 / 9.000
68. Personal de limpieza / 89.330 / 5.610 / 9.000
69. Jefe de mantenimiento / 130.950 / 46.445 / 9.000
70. Oficial de mantenimiento de primera / 108.910 / 27.390 / 9.000
71. Oficial de mantenimiento de segunda / 104.710 / 22.330 / 9.000
72. Ayudante de oficio / 89.115 / 5.525 / 9.000
73. Repartidor mecanizado de primera / 104.710 / 29.870 / 9.000
74. Repartidor mecanizado de segunda / 99.450 / 27.735 / 9.000
75. Repartidor motorizado / 99.450 / 15.540 / 9.000
76. Aprendiz de diecisiete años / 57.015 / 5.485 / -
77. Aprendiz de dieciséis años / 50.915 / 5.485 / -
ANEXO II
Diferencia de categoría
Cinco años o más
en la categoría / Diez años o más
en la categoría / Categorías afectadas
Dependientes de primera / 4.430 / 8.855
Oficial administrativo de primera / 4.430 / 8.855
Operador de ordenador de primera / 4.430 / 8.855
Perforista de primera / 4.430 / 8.855
Receptor de primera / 4.430 / 8.855
Repartidor mecanizado de segunda / 3.525 / 7.050
Repartidor motorizado / 3.525 / 7.050
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