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Documento BOE-A-1996-6404

Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de industria y energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996, páginas 10852 a 10856 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/23/334

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española, en el artículo 149.1.13.ª, 22.ª y 25.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga su ámbito territorial y sobre las bases del régimen minero y energético.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad, en su artículo 22.1.3.ª y 6.ª, la ejecución de la legislación del Estado en materia de industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico, y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de la Ciudad de Melilla, y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Asimismo, la Ciudad de Melilla ejercerá, según el artículo 21.1.12.ª del Estatuto, competencias en materia de artesanía, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Melilla en materia de industria y energía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 8 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este el Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 1996, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Ciudad de Melilla de las funciones y servicios en materia de industria y energía, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales.

El artículo 149.1.13.ª, 22.ª y 25.ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; y sobre las bases del régimen minero y energético.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de mayo, atribuye a la Ciudad en su artículo 22.1.3.ª y 6.ª la ejecución de la legislación del Estado en materia de industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico, y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de la Ciudad de Melilla, y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Asimismo, la Ciudad de Melilla ejercerá, según el artículo 21.1.12.ª del Estatuto, competencias en materia de artesanía, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de industria y energía a la Ciudad de Melilla.

B) Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.

I. Industria.

1. La Ciudad de Melilla asume las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía para la ejecución de la legislación del Estado en materia de industria, dentro del ámbito territorial de aquélla, con las siguientes salvedades:

a) Industrias de fabricación de armas y explosivos.

b) Las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos específicos de la defensa.

2. Para la remisión de los datos de las inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Industria y disposiciones que la desarrollen.

3. La Ciudad de Melilla ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.

4. La Ciudad de Melilla asume las funciones y servicios que viene desarrollado el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial en relación con la ejecución de programas nacionales, de acuerdo con los convenios de colaboración que se suscriban.

II. Energía.

1. La Ciudad de Melilla asume las funciones de ejecución de la legislación del Estado que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía, en materia de energía, en relación con las instalaciones de transporte, producción y distribución de energía, salvo cuando el transporte, aprovechamiento o distribución afecte al territorio de otras Comunidades Autónomas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

En todo caso, la explotación del sistema de producción y transporte de energía eléctrica se ajustará a las instrucciones del Ministerio de Industria y Energía, cuando dicha producción y transporte estén integrados en el Sistema Eléctrico Nacional.

2. La Ciudad de Melilla informará preceptivamente los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía a instalaciones que radiquen en su ámbito territorial.

III. Artesanía, medio ambiente industrial.

1. Artesanía. La Ciudad de Melilla asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de artesanía dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Melilla y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

2. Medio ambiente industrial. La Ciudad de Melilla asumirá las funciones que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en el territorio de la Ciudad de Melilla para la ejecución de la normativa del Estado en materia de protección y control del medio ambiente industrial y vertidos industriales en las aguas territoriales correspondientes a dicho territorio.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración del Estado las funciones que tiene legalmente atribuidas y, especialmente, las siguientes:

a) Normativa en materia de industria, seguridad industrial y protección y control del medio ambiente.

b) Legislación del régimen energético.

c) Normalización de bienes y productos industriales y la homologación de vehículos, componentes, partes integrantes, piezas y sistemas que afecten al tráfico y circulación, de acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley de Industria, así como la homologación de productos específicos que por Ley esté reservada a la Administración del Estado.

d) Ejecutar las competencias del Estado que no corresponden al Ministerio de Defensa y de Justicia e Interior, en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la ciudad de Melilla y forma de cooperación.

a) Las funciones y competencias de la Administración del Estado y de la ciudad de Melilla relativas a la promoción de pequeñas y medianas industrias se ejecutarán mediante la celebración de los oportunos convenios de cooperación.

b) Entre el Ministerio de Industria y Energía y la Ciudad de Melilla se establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la ciudad de Melilla para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

La ciudad de Melilla asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la publicación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes traspasados.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la ciudad de Melilla aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Melilla en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía, o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Melilla los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se traspasan, son los detallados en la relación adjunta número 2.3, con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 28.500.874 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.

Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios traspasados.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.

J) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Antonio Jiménez Villoslada.

RELACION NUMERO 1

Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la ciudad de Melilla

Extensión

-

m / Inmueble / Título / Observaciones

Piso:

Calle Roberto Cano, 2, bajo. Melilla. / 133 / Arrendamiento. / La Administración del Estado se reserva provisionalmente una superficie de 60 metros cuadrados, hasta tanto se produzca la redistribución de inmuebles entre ambas Administraciones.

RELACION NUMERO 2

Personal y vacantes que se traspasan

2.1 Relación nominal de personal funcionario que se transfiere a Melilla

Complemen-

tarias

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Básicas

-

Pesetas / Sección

administrativa / Puesto de trabajo / Cuerpo o Escala / N.º R.P.T. / Apellidos y nombre

Maldonado Martínez, Ricardo. / 2407515013 / Ing. Técnico Industrial. / Jefe de Servicio. / Act. P. concurso. / 2.198.812 / 3.682.764 / 5.881.576

Treviño Ruiz, Javier. / 4526193224 / General Admón. Civil del Estado. / Jefe de Sección. / Act. P. concurso. / 2.084.502 / 2.399.148 / 4.483.650

Martín Pinazo, Isabel. / 4527710013 / General Admón. Civil del Estado. / Jefe de Negociado. / Act. P. concurso. / 1.133.874 / 1.053.250 / 2.187.124

Suma / 5.417.188 / 7.135.162 / 12.552.350

2.2 Relación nominal de personal laboral que se transfiere a Melilla

Complemen-

tarias

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Básicas

-

Pesetas / R. anuales

-

Pesetas / Cuota patronal

-

Pesetas / Básicas

-

Pesetas / Cuerpo o Escala / N.º R.P.T. / Apellidos y nombre

Alonso Martí, Antonio. / 4526459 / Laboral. / 1.418.564 / 598.308 / 2.016.872 / 641.173 / 2.658.045

Kasen Abdelkader, Mimona. / 45284758 / Laboral. / 1.245.860 / 477.564 / 1.723.424 / 607.164 / 2.330.588

Hamed Mimun, Mimut. / 00020605 / Laboral. / 904.048 / 254.016 / 1.158.064 / 408.156 / 1.566.220

Suma / 3.568.472 / 1.329.888 / 4.898.360 / 1.656.493 / 6.554.853

2.3 Relación de vacantes de personal funcionario que se transfiere a Melilla

Complemen-

tarias

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Básicas

-

Pesetas / Sección

administrativa / Puesto de trabajo / Cuerpo o Escala / N.º R.P.T. / Apellidos y nombre

- / - / - / Jefe de Negociado N14. / Vacante. / 1.346.646 / 1.193.148 / 2.539.794

- / - / - / Auxiliar de oficina N12. / Vacante. / 1.101.114 / 884.892 / 1.986.006

Suma / 2.447.760 / 2.078.040 / 4.525.800

RELACION NUMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios

que se traspasan a la ciudad de Melilla

(Pesetas 1996)

Pesetas

Costes periféricos:

Capítulo I / 23.633.003

Capítulo II / 1.257.540

Costes centrales:

Capítulos I y II / 3.610.331

Total coste / 28.500.874

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 21/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Industrias
  • Melilla
  • Ministerio de Industria y Energía

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