Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6481

Real Decreto 404/1996, de 1 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, y se modifica el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, por el que se autoriza la constitución de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima» (ENRESA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11013 a 11014 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-6481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/01/404

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional séptima de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, establece que las cantidades recaudadas a través de las tarifas eléctricas, así como los rendimientos financieros generados por éstas, destinadas a hacer frente a los costes de la gestión de los residuos radiactivos producidos por el sector eléctrico, se destinarán a dotar una provisión que tendrá la consideración de partida deducible del Impuesto de Sociedades y que dichas cantidades sólo podrán ser invertidas en gastos, trabajos, proyectos e inmovilizados derivados de actuaciones previstas en el Plan General de Residuos Radiactivos. Dado que la recaudación de los recursos económicos necesarios para la gestión de los residuos radiactivos se lleva a cabo durante la operación de las centrales nucleares que los generan, se produce un desfase temporal entre dicha recaudación y su aplicación, generándose unos fondos.

Asimismo, el artículo 8 del Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, por el que se autoriza la constitución de ENRESA, establece que se determinarán reglamentariamente los activos financieros en que podrán materializarse los fondos citados anteriormente, de forma que se garantice su seguridad, rentabilidad y disponibilidad. A ese objeto, en el presente Real Decreto se crea un Comité de Seguimiento y Control de las inversiones de gestión del fondo para la financiación de la gestión de los residuos radiactivos.

Por otro lado, se suprime la Delegación del Gobierno en ENRESA, prevista en el artículo 5 del citado Real Decreto, en el que se decía que se establecerá una Delegación del Gobierno a fin de llevar a cabo un control sobre las actuaciones y planes tanto técnicos como económicos y financieros de la gestión de los residuos radiactivos, dado que parte de sus funciones las asume el citado Comité, adscribiéndose al Ministerio de Industria y Energía las restantes funciones que le confería dicho artículo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, previo informe de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación y contenido del Plan General de Residuos Radiactivos.

1. Corresponde al Gobierno la aprobación del Plan General de Residuos Radiactivos.

2. El Plan General de Residuos Radiactivos comprenderá:

a) Las actuaciones necesarias y soluciones técnicas a desarrollar en el período de vigencia del Plan, encaminadas a la adecuada gestión de los residuos radiactivos.

b) El volumen de inversiones a realizar para las finalidades y objetivos de gestión de residuos radiactivos y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas.

c) Las previsiones de costes, incluida la retribución de la actividad gestora del Plan, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto.

d) La definición y cuantificación, en su caso, de las aplicaciones a los fines del Plan, del fondo para la financiación, objeto del presente Real Decreto.

Artículo 2. Constitución y aplicación del fondo.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, el fondo para la financiación de las actividades incluidas en el Plan General de Residuos Radiactivos estará constituido por las cantidades recaudadas a través de la tarifa eléctrica que recibe la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima» (ENRESA), por los rendimientos financieros generados por aquéllas y por otras fuentes de financiación.

2. Los ingresos del fondo se destinarán a dotar una provisión especial en la contabilidad de la empresa, dotación que será deducible en el Impuesto sobre Sociedades, a tenor de la disposición adicional séptima de la Ley 40/1994.

3. El fondo se aplicará a los gastos, trabajos, proyectos e inmovilizaciones derivados de las actuaciones previstas en el Plan General de Residuos Radiactivos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de este Real Decreto.

Artículo 3. Gestión del fondo.

1. Las inversiones y aplicaciones del fondo serán determinadas por ENRESA. Las relacionadas de forma directa con la gestión se regirán por lo establecido en el Plan General de Residuos Radiactivos. Las de carácter transitorio que no se refieran de manera directa a la gestión de residuos radiactivos, sino a la gestión financiera del fondo, se regirán por los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez y se podrán materializar en:

a) Valores mobiliarios de renta fija o variable con cotización en Bolsa en un mercado organizado reconocido oficialmente y de funcionamiento regular abierto al público o, al menos, a entidades financieras, Deuda del Estado, títulos del mercado hipotecario y otros activos e instrumentos financieros.

b) Instrumentos derivados para tipos de interés y tipos de cambio, como cobertura de riesgos contraídos en el activo, consecuencia de las colocaciones en títulos en divisas y en títulos a interés flotante o fijo, así como para operaciones de cobertura de tipos de interés y de cambio relacionadas con los flujos de ingresos que en el futuro generará ENRESA.

c) Créditos y préstamos que deberán formalizarse siempre en documento público o mediante póliza intervenida por federatario público.

d) Bienes inmuebles.

e) Valores extranjeros admitidos a cotización en Bolsas extranjeras o en mercados organizados.

2. La supervisión, control y calificación de las inversiones transitorias relativas a la gestión financiera del fondo corresponderá a un Comité de Seguimiento y Control. Este Comité queda adscrito al Ministerio de Industria y Energía a través de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales y, bajo la presidencia del Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, estará constituido por el Interventor general de la Administración del Estado, el Director general del Tesoro y Política Financiera y el Director general de la Energía, actuando como Secretario el Subdirector general de Energía Nuclear.

3. El Comité de Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de los criterios sobre la composición de los activos del fondo.

b) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras, comprobando la aplicación de los principios establecidos en el apartado 1 de este artículo.

c) Formular informes con periodicidad semestral, comprensivos de la situación del fondo y de las inversiones correspondientes a la gestión financiera del mismo, así como de la calificación que merezca al Comité, exponiendo las observaciones que considere adecuadas. Dicho informe se entregará a los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Comité se ajustará a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Control técnico y económico de la gestión de los residuos radiactivos.

Corresponde al Ministerio de Industria y Energía el control sobre las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con la gestión de los residuos radiactivos encomendados a ENRESA.

Disposición adicional primera. Supresión de la Delegación del Gobierno.

Queda suprimida la Delegación del Gobierno en ENRESA establecida en el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio.

Disposición adicional segunda. Régimen impositivo de las inversiones del fondo.

A los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando las inversiones de gestión del fondo se materialicen en activos financieros, se considerarán poseídos por ENRESA para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

Disposición adicional tercera. Ingresos y abonos en la cuenta bancaria.

El porcentaje de la facturación por venta de energía eléctrica destinado a financiar la segunda parte del ciclo de combustible nuclear se establecerá anualmente en el Real Decreto por el que se fije la tarifa eléctrica para cada año. Dicho porcentaje deberá ser ingresado por las empresas distribuidoras antes del día 10 del mes inmediato al siguiente al correspondiente a la facturación, en una cuenta que la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional abrirá en régimen de depósito en una institución bancaria de reconocido prestigio. La Comisión del Sistema Eléctrico Nacional será titular de la cuenta en interés y representación de ENRESA y ordenará el abono a dicha compañía de las cantidades que le correspondan. Dicho abono se realizará en las mismas fechas en las que tengan lugar los ingresos mediante transferencia con valor de tales fechas.

Disposición transitoria primera. Retribución de la actividad gestora del vigente Plan General de Residuos Radiactivos.

Hasta tanto no se apruebe por el Gobierno el Plan General de Residuos Radiactivos con el contenido que establece el artículo 1 del presente Real Decreto, la retribución de la actividad gestora del vigente Plan consistirá en una remuneración del capital de la empresa que la realiza equivalente a la rentabilidad media de los activos financieros integrados en el fondo.

Disposición transitoria segunda. Porcentaje de la facturación aplicable en 1996.

Durante el año 1996, el porcentaje de la facturación por venta de energía eléctrica destinado a financiar la segunda parte del ciclo de combustible nuclear se regirá por lo establecido en el Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para dicho año.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 5 y 8 del Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 22/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1996
  • Fecha de derogación: 09/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2003-20536).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas nacionales
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Inversiones
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid