Vista la solicitud de la Universidad de la Iglesia de Deusto de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Humanidades, de la Facultad de Filosofía y Letras; de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de Ingeniero en Organización Industrial y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, todos ellos de la Facultad de Informática de dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962 sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español.
Teniendo en cuenta los citados convenios, lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y en los Reales Decretos 913/1992, de 17 de julio; 1400/1992, 1401/1992 y 1403/1992, de 20 de noviembre, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Humanidades, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, respectivamente, así como los informes que sobre los planes de estudio de las indicadas enseñanzas ha emitido el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Humanidades de la Facultad de Filosofía y Letras, de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de Ingeniero en Organización Industrial y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, todos ellos de la Facultad de Informática de la Universidad de la Iglesia de Deusto, cuyos planes de estudio se contienen en los anexos.
2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad de la Iglesia de Deusto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, 3, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 4 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid