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Documento BOE-A-1996-735

Resolución de 14 de noviembre de 1995, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se hace pública la modificación del plan de estudios de la Licenciatura en Medicina que se imparte en el Centro de Ciencias de la Salud, dependiente de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1996, páginas 782 a 784 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-735

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,

Este Rectorado ha resuelto publicar la modificación del plan de estudios correspondiente al título oficial de Licenciado en Medicina, homologado por acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades el 28 de septiembre de 1983, que quedará estructurado conforme figura en el anexo siguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de noviembre de 1995.-El Rector, Francisco Rubio Royo.

ANEXO 3

Estructura general y organización del plan de estudios

UNIVERSIDAD:

I. ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE ESTUDIOS

1. PLAN DE ESTUDIOS CONDUCENTE A LA OBTENCION DEL TITULO OFICIAL DE

(1)

2. ENSEÑANZAS DE / / CICLO (2)

3. CENTRO UNIVERSITARIO RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION DEL PLAN DE ESTUDIOS

(3)

4. CARGA LECTIVA GLOBAL / / CREDITOS (4)

Distribución de créditos

Ciclo / Curso / Materias troncales / Materias obligatorias / Materias optativas / Créditos libres configuración / Trabajo fin de carrera / Totales

I Ciclo /1.º / 72 / 3 / 75

I Ciclo / 2.º / 62 / 5 / 67

3.º / 71 / 7 / 78

23 / 27 / 50

II Ciclo / 4.º / 72 / 4 / 76

II Ciclo / 5.º / 73 / 9 / 82

6.º / 50 / 11 / 61

24 / 27 / 51

Total / 400 / 39 / 47 / 54 / 540

(1) Se indicará lo que corresponda.

(2) Se indicará lo que corresponda según el artículo 4 del Real Decreto 1497/1987 (de 1.º ciclo; de 1.º y 2.º ciclos; de sólo 2.º ciclo) y las previsiones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate.

(3) Se indicará el centro universitario, con expresión de la norma de creación del mismo o de la decisión de la Administración correspondiente por la que se autoriza la impartición de las enseñanzas por dicho centro.

(4) Dentro de los límites establecidos por el Real Decreto de directrices generales propias de los planes de estudios del título de que se trate.

(5) Al menos el 10 por 100 de la carga lectiva «global».

II. ORGANIZACION DEL PLAN DE ESTUDIOS

1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:

a) Régimen de acceso al 2.º ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanzas de 2.º ciclo o al 2.º ciclo de enseñanzas de 1.º y 2.º ciclos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5.º y 8.º, 2 del Real Decreto 1497/1987.

b) Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.º, 1 del Real Decreto 1497/1987).

c) Período de escolaridad mínimo, en su caso (artículo 9.º, 2, 4.º, del Real Decreto 1497/1987).

d) En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 del Real Decreto 1497/1987).

2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la nota (5) del anexo 2.A.

3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste del plan de estudios a las previsiones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los créditos y áreas de conocimiento correspondientes según lo dispuesto en dicho Real Decreto), así como especificar cualquier decisión o criterio sobre la organización de su plan de estudios que estime relevante. En todo caso, estas especificaciones no constituyen objeto de homologación por el Consejo de Universidades.

1.a) Régimen de acceso al segundo ciclo: El acceso al segundo ciclo de las enseñanzas estará sujeto a lo que el Ministerio de Educación y Ciencia determine en desarrollo de la directriz 4.ª del Real Decreto regulador del título.

1.b) Ordenación temporal del aprendizaje: La ordenación temporal del aprendizaje será, para cada asignatura, la indicada en los anexos 2.A. 2.B y 2.C (correspondientes a materias troncales, obligatorias y optativas) del plan de estudios.

Las asignaturas optativas quedan vinculadas a ciclo. Aunque las asignaturas optativas aparezcan asignadas a los diferentes cursos académicos, ello tiene tan sólo un carácter orientativo, para un adecuado asesoramiento al alumno. Las asignaturas optativas correspondientes al primer ciclo son las que aparecen asignadas a los cursos 1.º, 2.º y 3.º, mientras que las correspondientes al segundo ciclo son las que aparecen asignadas a los cursos 4.º, 5.º y 6.º

Los alumnos que estén cursando el primer ciclo de la licenciatura no podrán matricularse de las asignaturas optativas pertenecientes al segundo ciclo. Por el contrario, los alumnos de segundo ciclo sí podrán matricularse de las asignaturas optativas del ciclo precedente.

Se garantizará un horario compatible para las asignaturas de los anexos 2.A, 2.B y 2.C a las que se ha asignado un mismo curso académico.

El carácter anual o cuatrimestral de las diferentes asignaturas será establecido en función del calendario académico (períodos lectivos y períodos de exámenes) que, en su momento, la Universidad determine.

Plan antiguo / Plan nuevo

Patología y Clínica Médicas I + Patología y Clínica Quirúrgicas I / Enfermedades de los aparatos circulatorio y respiratorio.

Patología y Clínica Médicas I + Patología y Clínica Médicas II + Patología y Clínica Quirúrgicas I + Patología y Clínica Quirúrgicas II / Enfermedades del aparato digestivo, del sistema endocrino, del metabolismo y la nutrición

Patología y Clínica Médicas III + Patología y Clínica Quirúrgicas III / Enfermedades del sistema inmune, de la sangre y de los órganos hematopoyéticos.

Patología y Clínica Médicas II + Patología y Clínica Quirúrgicas II / Enfermedades del sistema nervioso.

Oftalmología. / Oftalmología.

Obstetricia y Ginecología. / Obstetricia y Ginecología.

Patología y Clínica Médicas III / Enfermedades infecciosas y toxicología médica.

Patología y Clínica Médicas II + Patología y Clínica Quirúrgicas II / Enfermedades del riñón y de las vías urinarias.

Patología y Clínica Quirúrgicas II / Enfermedades del aparato locomotor.

Patología y Clínica Médicas II + Patología y Clínica Quirúrgicas II / Enfermedades del aparato locomotor.

Otorrinolaringología. / Otorrinolaringología.

Dermatología. / Dermatología y Venereología.

Psiquiatría / Psiquiatría.

Pediatría y Puericultura / Pediatría.

Geriatría / Geriatría.

Medicina legal / Medicina legal y toxicología. Deontología y legislación médica

Medicina preventiva y social / Medicina preventiva y salud pública.

Clínica Médica + Clínica Quirúrgica + Clínica Ginecológica + Clínica Pediátrica + Clínica Psiquiátrica / Práctica Clínica.

No equivalentes. / Asignaturas obligatorias.

No equivalentes. / Asignaturas optativas.

3.a) Aclaraciones sobre la distribución de créditos entre los contenidos a impartir en las asignaturas con varias áreas: La distribución por curso de los créditos correspondientes a asignaturas optativas y de libre configuración tiene tan sólo un carácter orientativo, ya que ambos tipos de asignaturas están vinculados a ciclo y no a curso académico.

Contenido: Materia / C.T. / C.P. / Area

Bioquímica.

Fisiología. / 9,0

2,0 / 9,0

2,0 / Bioquímica General, Biología Molecular y Fisiología General.

Citología.

Embriología General.

Histología General. / 2,5

0,5

2,5 / 2,5

0,5

2,5 / Citología e Histología Humanas.

Genética de Poblaciones (1,0).

Genética Molecular.

Citogenética. / 1,0

1,5

1,5 /

1,5

1,5 / Genética Humana.

Anatomía.

Histología.

Fisiología. / 1,6

0,6

2,8 / 1,6

0,6

2,8 / Aparatos Circulatorio y Respiratorio.

Anatomía.

Histología.

Fisiología. / 1,4

0,9

2,2 / 1,4

0,9

2,2 / Sistemas Excretor y Reproductor.

Anatomía.

Histología.

Fisiología. / 1,7

1,3

3,0 / 1,7

1,3

3,0 / Aparato Digestivo y Sistema Endocrino. Metabolismo y Nutrición. Histología.

Fisiología. / 1,2

3,8 / 1,2

3,8 / Inmunología. Sangre y Organos Hematopoyéticos.

Anatomía.

Histología.

Fisiología. / 4,0

1,5

2,5 / 4,0

1,5

2,5 / Sistema Nervioso y Organos de los Sentidos.

Aparato Circulatorio:

Medicina/Cirugía (3,6).

Farmacología Clínica.

Anatomía Patológica.

Radiología. / 3,3

0,5

0,0

0,0 /

0,0

0,2

0,4 / Enfermedades de los Aparatos Circulatorio y Respiratorio

Aparato Respiratorio:

Medicina/Cirugía (3,5).

Farmacología Clínica.

Anatomía Patológica.

Radiología. / 2,7

0,2

0,0

0,0 /

0,0

0,2

0,4

Ginecología y Obstetricia (6,9).

Farmacología Clínica.

Anatomía Patológica.

Radiología.

Microbiología. / 8,4

0,3

0,0

0,0

0,0 /

0,0

0,4

0,4

0,6 / Obstetricia y Ginecología.

Medicina/Cirugía (1,3).

Farmacología Clínica.

Anatomía Patológica.

Radiología. / 0,9

0,2

0,0

0,0 /

0,0

0,2

0,4 / Reumatología.

Cirugía (2,5).

Farmacología Clínica.

Anatomía Patológica.

Radiología. / 1,9

0,1

0,0

0,0 /

0,0

0,2

0,3 / Otorrinolaringología.

Medicina.

Farmacología Clínica.

Anatomía Patológica.

Radiología. / 2,9

0,2

0,0

0,0 / 2,6

0,0

0,2

0,1 / Dermatología y Venereología.

Psiquiatría.

Farmacología Clínica.

Anatomía Patológica.

Radiología. / 3,4

0,2

0,0

0,0 / 3,9

0,0

0,1

0,4 / Psiquiatría.

Pediatría (8,5).

Farmacología Clínica.

Anatomía Patológica.

Radiología.

Microbiología. / 9,1

0,3

0,0

0,0

0,0 /

0,0

0,2

0,6

0,3 / Pediatría.

Medicina/Cirugía (2,3).

Farmacología Clínica.

Anatomía Patológica.

Radiología. / 2,0

0,2

0,0

0,0 /

0,0

0,1

0,4 / Geriatría.

Medicina.

Cirugía (0,0).

Radiología.

Rehabilitación Clínica.

Ginecología y Obstetricia (0,0).

Pediatría (0,0).

Psiquiatría. / 0,0

10,0

0,0

0,0

1,0

3,0

0,0 / 10,0

2,5

2,5

1,0 / Práctica Clínica.

3.b) Aclaraciones sobre las materias de libre elección: Las asignaturas de libre configuración que han de cursarse para completar los 54 créditos correspondientes a este apartado se elegirán del catálogo de materias que, a tal fin, elabore la Universidad.

Aprobados. Los créditos de libre configuración quedan vinculados a ciclo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/1995
  • Fecha de publicación: 11/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 24 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-3682).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Plan publicado por Resolución de 8 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20234).
Materias
  • Medicina
  • Planes de estudios
  • Universidad de las Palmas de Gran Canaria

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