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Documento BOE-A-1996-7459

Orden de 26 de marzo de 1996 sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, sobre compatibilidad electromagnética, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 1996, páginas 12481 a 12485 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-7459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, determina en su artículo 11.3 que reglamentariamente se establecerán por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente los procedimientos y requisitos para la obtención del Certificado CE de tipo necesario para la evaluación de la conformidad en materia de compatibilidad electromagnética de ciertos equipos transmisores de radiocomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos para la obtención del certificado CE de tipo a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. Igualmente, tiene por objeto regular la designación de laboratorios que intervienen en el procedimiento para la emisión de dicho certificado. Asimismo, regula la designación de los organismos competentes a que se refieren los artículos 4.2 y 9 del mencionado Real Decreto en el ámbito de la competencia del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Artículo 2. Certificado CE de tipo y declaración CE de conformidad.

El Certificado CE de tipo es el documento por el cual el organismo notificado certifica que un ejemplar representativo de la producción (en lo sucesivo, el tipo) cumple con las especificaciones técnicas que le son aplicables.

El organismo notificado en España es la Dirección General de Telecomunicaciones, cuya sede se encuentra en el Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28014 Madrid.

La conformidad de los equipos concebidos para la emisión de radiocomunicaciones a los que sea de aplicación el artículo 11.1 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, se certificará mediante una declaración CE de conformidad, que expedirá el fabricante o su representante legal una vez haya obtenido el Certificado CE de tipo para el correspondiente equipo transmisor expedido por el organismo notificado.

No obstante, para los equipos concebidos para la emisión de radiocomunicaciones destinados a ser conectados a una red pública de telecomunicaciones y para los equipos de las estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, tal y como son definidos en el artículo 11.2 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, se declarará su conformidad por los procedimientos señalados en los artículos 8 ó 9 de dicho Real Decreto, según proceda.

Artículo 3. Solicitud del Certificado CE de tipo.

3.1 La solicitud del Certificado CE de tipo se dirigirá a la Dirección General de Telecomunicaciones y se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá realizarse en el modelo normalizado recogido en el anexo II, e incluirá, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en el artículo 70.4 de dicha Ley, los siguientes datos y documentos:

a) Objeto de la solicitud.

b) Nombre y dirección del solicitante.

c) Identificación del equipo, indicando nombre y dirección del fabricante, descripción, marca y modelo o tipo del equipo.

d) Lugar, fecha y firma del solicitante.

e) La documentación técnica que se describe más adelante.

f) Declaración del solicitante especificando que no se ha presentado solicitud alguna ante otro organismo notificado de un Estado miembro de la Unión Europea para la obtención de un certificado CE de tipo para este aparato.

g) Justificante original del pago de la tasa por prestación de servicio de expedición de certificado (concepto A), según lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, y el artículo 5.º del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, que regula las tasas y cánones establecidos por la citada Ley 31/1987.

3.2 La documentación técnica contendrá, al menos:

a) Una memoria técnica, redactada en castellano, por duplicado ejemplar, firmada por un técnico titulado competente, que incluya:

Las características técnicas del aparato declaradas por el fabricante.

La descripción general del aparato que permita identificar el producto, incluyendo fotografías suficientes en color, en las que se identifique claramente, y tanto interna como externamente, la marca, modelo o tipo.

Los planos de diseño y de fabricación, así como listas de competentes, subconjuntos, circuitos y demás elementos del aparato.

Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de los mencionados planos y el funcionamiento del aparato, con indicación expresa de las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo.

Un listado de las partes más significativas de la documentación técnica, que incluya, al menos, todas las funcionalidades del aparato que se requiere certificar.

b) Información destinada al usuario o manual de instrucciones propuesto, en castellano.

El organismo notificado podrá autorizar que determinadas partes de la documentación técnica se presenten redactadas en otros idiomas distintos al castellano, cuando estime que son comprensibles por el personal encargado de su tramitación.

3.3 Si la solicitud del Certificado CE de tipo forma parte de la solicitud del certificado de aceptación, podrá presentarse una solicitud común de ambos certificados. En el supuesto de que se otorgue un certificado único, se pagará una sola tasa conforme a lo establecido en el epígrafe g) del apartado 3.1.

Artículo 4. Procedimiento de obtención del certificado CE tipo.

4.1 Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos en el artículo anterior, el organismo notificado requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

Comprobada la adecuación de la documentación presentada se notificará al interesado:

a) El número de unidades que deberá presentar para la realización de los ensayos de comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas.

b) La reglamentación que establezca las especificaciones técnicas y métodos de ensayo aplicables al aparato.

c) La relación de laboratorios designados para la realización de los ensayos.

A dicha notificación se adjuntará un ejemplar de la documentación técnica requerida en el artículo anterior, convenientemente sellado por el organismo notificado, con objeto de que sea todo ello presentado al laboratorio elegido para la realización de los ensayos.

La notificación deberá indicar expresamente que el solicitante ha de remitir el dictamen o dictámenes técnicos al organismo notificado en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su emisión.

4.2 El solicitante presentará la notificación en el laboratorio que elija dentro de los incluidos en la relación.

El laboratorio verificará que el tipo o modelo presentado a ensayo corresponde exactamente con el reflejado en la notificación y en la documentación técnica que la acompaña. El dictamen técnico del laboratorio deberá hacer constar cualquier variación que haya detectado entre el equipo presentado para la realización de los ensayos y la documentación técnica, así como las partes de la especificación técnica que, siendo de aplicación al equipo, no hayan sido verificadas, indicando la causa.

4.3 El solicitante remitirá al organismo notificado el dictamen o dictámenes técnicos emitidos por el laboratorio designado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 92.1 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si el solicitante no remite el dictamen o dictámenes técnicos mencionados en el párrafo anterior en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su emisión se entenderá paralizado el procedimiento con los efectos previstos en el citado precepto legal.

4.4 El solicitante podrá obtener el dictamen o dictámenes técnicos del laboratorio designado dentro de la relación establecida al efecto, con carácter previo a la presentación de la solicitud del Certificado CE de tipo ante el organismo notificado.

En tal caso se adjuntará a la solicitud el dictamen o dictámenes técnicos emitidos por el laboratorio y la memoria técnica sellada por éste.

Una vez recibida la documentación completa, el procedimiento para la emisión del Certificado CE de tipo continuará conforme a lo establecido en este artículo.

El organismo notificado verificará que las especificaciones técnicas aplicadas son las requeridas, con objeto de evaluar los correspondientes dictámenes técnicos.

En caso contrario, los ensayos deberán ser completados previa notificación al interesado, siendo de aplicación los mismos plazos y efectos que en el procedimiento general.

4.5 En el caso de que fuesen necesarias modificaciones del equipo presentado a ensayos para el cumplimiento de las especificaciones técnicas aplicables al mismo, el solicitante remitirá al organismo notificado, con el dictamen o dictámenes técnicos emitidos por el laboratorio elegido, la parte correspondiente de la documentación técnica convenientemente modificada.

El laboratorio designado deberá hacer constar en su dictamen técnico las posibles modificaciones que haya tenido el equipo durante la fase de ensayos, precisando el alcance de las mismas.

En todo caso, el organismo notificado podrá solicitar cuantas aclaraciones estime oportunas, así como la repetición de los ensayos o la realización de los que considere necesarios y no se hayan efectuado.

Artículo 5. Emisión del certificado CE de tipo.

5.1 El certificado CE de tipo se emitirá, cuando proceda, tras la evaluación de la conformidad con los requisitos que sean de aplicación al aparato para el cual se haya solicitado.

El certificado CE de tipo deberá ser emitido en el plazo máximo de doce meses desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente. Si en el transcurso de este plazo el organismo notificado no hubiese dictado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada.

5.2 En el supuesto de que se pretendan realizar modificaciones en el aparato, el solicitante deberá informar, aportando documentación que recoja las citadas modificaciones, al organismo notificado a fin de que éste determine si afectan al cumplimiento de los requisitos esenciales de la especificación técnica que sea de aplicación o a las condiciones de utilización del equipo. En dichos casos se deberá solicitar un nuevo certificado CE de tipo para el aparato.

Si la modificación no afecta a las características técnicas reglamentarias en función de las cuales se emitió el primitivo certificado CE de tipo, el organismo notificado comunicará al solicitante la validez del mismo.

5.3 Cualquier variación de los datos que figuran en el certificado CE de tipo hará precisa la solicitud de expedición de un nuevo certificado que incorpore los datos modificados. El organismo notificado estudiará las referidas variaciones y resolverá si es necesario volver a evaluar el aparato por un laboratorio designado con anterioridad a la emisión del nuevo certificado.

5.4 El certificado CE de tipo se expedirá conforme al modelo que figura en el anexo III de esta Orden.

En dicho certificado CE de tipo figurarán el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones de la evaluación de la conformidad con los requisitos que son de aplicación al aparato, las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para la identificación del tipo aprobado. El número de certificado se asignará por el organismo notificado y constará de seis cifras, correspondiendo las cuatro primeras a un número de orden y las otras dos a las dos últimas cifras del año de emisión.

Artículo 6. Documentación relativa al aparato.

Junto con la documentación técnica el fabricante o su representante legal establecido en la Unión Europea, o en su defecto el responsable de la puesta en el mercado del aparato, deberán conservar una copia de los certificados CE de tipo y de sus modificaciones y ampliaciones complementarias durante un período de diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto y la mantendrá a disposición permanente del organismo notificado.

Asimismo, durante los diez años siguientes a la comercialización de los aparatos, el fabricante, o su representante legal establecido en la Unión Europea, o, en su defecto, el responsable de la puesta en el mercado del aparato, conservarán, junto con la documentación técnica, una copia de la declaración CE de conformidad realizada.

En el manual de usuario de cada aparato deberá figurar, de forma inseparable, una copia de la declaración CE de conformidad con indicación expresa de la normativa aplicada. Dicha declaración se realizará con arreglo al modelo establecido en el anexo I de esta Orden.

Artículo 7. Designación como organismo competente.

7.1 La solicitud de designación como organismo competente por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para la realización y expedición de los informes técnicos o certificados a que se refieren los artículos 4.2 y 9 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, se dirigirá a la Dirección General de Telecomunicaciones y se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirá los siguientes documentos:

a) Acreditación de su personalidad jurídica y del número de identificación fiscal.

b) Relación de personal de que dispone, así como de los medios y equipos que utiliza para los ensayos que le permitan emitir el informe indicado en el artículo 9 del referido Real Decreto 444/1994, con una declaración de competencia técnica demostrada del citado personal.

c) Declaración de que el personal directivo y técnico es independiente de todas las entidades, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito del producto referido, respecto a la ejecución de los ensayos, elaboración de informes, expedición de certificados y realización de la vigilancia prevista en el citado Real Decreto 444/1994.

d) Copia del contrato del seguro de responsabilidad civil reseñado en el número 5 del anexo III del referido Real Decreto 444/1994.

e) Memoria que permita valorar la experiencia, en su caso, en la emisión de informes y evaluación de ensayos en materia de compatibilidad electromagnética de aparatos de telecomunicación.

7.2 Se considerará que cumplen los requisitos indicados en el apartado anterior bajo los epígrafes a), b), c) y d) los solicitantes que estén acreditados por un organismo de acreditación español reconocido como tal en virtud del cumplimiento de la norma UNE 66 511 91 (criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos. Versión oficial: EN 45011:1989). No obstante, en dicho caso la Dirección General de Telecomunicaciones podrá establecer requisitos adicionales relativos a las características de los aparatos, que completen la evaluación realizada por el organismo de acreditación.

7.3 Comprobada la adecuación de la documentación presentada, la Dirección General de Telecomunicaciones evaluará o hará evaluar la misma y procederá, en su caso, a la designación del solicitante como organismo competente. Dicha resolución se notificará al interesado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea para su publicación.

7.4 El ámbito de aplicación de la designación será todo el territorio nacional y conservará su validez mientras se mantengan todas las condiciones que la permitieron.

7.5 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones manifestadas en la solicitud será causa de extinción de la designación del organismo competente.

Artículo 8. Designación de laboratorios que intervienen en la emisión de los certificados CE de tipo.

8.1 La Dirección General de Telecomunicaciones, organismo notificado responsable de la emisión del certificado CE tipo, designará, previa solicitud, a los laboratorios que realizarán los ensayos para la emisión de dicho certificado.

8.2 Los laboratorios que deseen ser designados para la realización de estos ensayos formularán solicitud al organismo notificado, haciendo constar:

a) El nombre del responsable del laboratorio para la ejecución de los ensayos, así como del personal con capacidad suficiente para emitir los dictámenes técnicos y avalar la veracidad de los ensayos para los que el laboratorio solicite ser designado. En caso de que el laboratorio forme jurídicamente parte de otro organismo, empresa o sociedad, se acreditará la personalidad jurídica de éstos y su número de identificación fiscal.

b) Una relación de los aparatos, equipos, dispositivos o sistemas de telecomunicación de que dispone el laboratorio para la realización de los ensayos.

c) Una relación detallada de las pruebas de compatibilidad electromagnética que el laboratorio puede realizar utilizando los aparatos reseñados en el apartado anterior, con descripción de los límites y precisiones de las medidas resultantes de dichas pruebas.

d) Una memoria técnica que permita evaluar el sistema de calibración utilizado por el laboratorio.

En caso de que la solicitud se refiera a la renovación o ampliación de la designación de un laboratorio será suficiente aportar los documentos que no obren en poder del organismo notificado.

8.3 Recibida la solicitud y la documentación detallada en el apartado anterior, el organismo notificado la examinará y podrá, en todo momento, reclamar del solicitante cuantas aclaraciones y precisiones necesite.

En concreto, evaluará o hará evaluar el cumplimiento de los siguientes aspectos en la realización de los ensayos y en la emisión de los informes:

a) Imparcialidad.

b) Independencia.

c) Integridad.

d) Competencia técnica.

e) Locales y equipos.

f) Procedimientos de trabajo.

g) Procedimientos generales utilizados para la realización de los ensayos.

8.4 El organismo notificado presumirá el cumplimiento de los epígrafes citados anteriormente en el caso de que el laboratorio solicitante de la designación haya superado las pruebas de evaluación de cumplimiento de las normas UNE 66 501 91 y 66 501 91 ERRATUM (Criterios generales para el funcionamiento de los laboratorios de ensayo. Versión oficial EN 45001:1989), realizadas por un organismo de acreditación reconocido en España.

En dicho caso, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá establecer requisitos adicionales relativos a las características de los aparatos que completen la evaluación realizada por el organismo de acreditación. En tal supuesto, la designación del laboratorio se realizará en función de la evaluación del organismo de acreditación y del cumplimiento de dichos requisitos adicionales.

8.5 El organismo notificado evaluará o hará evaluar la documentación presentada con la solicitud y procederá, en su caso, a la designación solicitada mediante resolución que se notificará al solicitante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El ámbito de aplicación de la designación será todo el territorio nacional y tendrá validez mientras se mantengan todas las condiciones que la fundamentaron.

8.6 El laboratorio de ensayo designado deberá:

a) Cumplir en todo momento las obligaciones derivadas de la designación realizada.

b) Manifestar para qué tipo de ensayos se ha concedido la designación.

c) Abonar los gastos originados por la evaluación realizada.

d) No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo de evaluación.

e) Cesar inmediatamente en el uso de la designación a partir de la fecha de caducidad de la misma.

f) Indicar con la mayor claridad en todos los contratos celebrados con sus clientes que la designación del laboratorio o cualquiera de los informes de ensayo no implican, en manera alguna, una aprobación del producto por el organismo notificado al cual van destinados dichos informes.

g) Informar inmediatamente al organismo notificado sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación del laboratorio.

8.7 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior será causa de la extinción de la designación del laboratorio.

Disposición adicional.

Se delega en el Director general de Telecomunicaciones la competencia atribuida respecto a los aparatos de telecomunicación en el número 1 del artículo 4 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, en relación con el reconocimiento de los organismos competentes a que se refiere el número 2 del mismo artículo.

Disposición transitoria.

Los laboratorios acreditados por la Dirección General de Telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, que pudieran ampliar su acreditación en los términos previstos en el citado Real Decreto para la realización de ensayos que permitan evaluar la conformidad con las normas de compatibilidad electromagnética de modo que sus informes puedan ser utilizados por el organismo notificado para la emisión de los certificados CE de tipo, podrán ser designados por la referida Dirección General mediante el procedimiento establecido en dicho Real Decreto, a los efectos previstos en la presente Orden, por un período de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Transcurrido este plazo, la renovación de la designación se realizará tras haber evaluado la conformidad de los requisitos establecidos en esta Orden para la designación de laboratorios indicada en el artículo 8 de la misma.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 1996.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general de Comunicaciones y Director general de Telecomunicaciones.

ANEXO I

Modelo de declaración CE de conformidad

Artículo 11 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre

El que suscribe (Nombre y cargo del responsable del mantenimiento de las especificaciones técnicas en función de las cuales se realiza la declaración).

(Razón social y domicilio).

Declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que

el equipo , fabricado por en (Estado o zona geográfica) , marca , modelo , cumple las especificaciones técnicas en materia de compatibilidad electromagnética indicadas en el certificado CE de tipo número , emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones de España.

Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, que incorporan la Directiva 89/336/CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética, modificada por la Directiva 91/263/CEE y por la Directiva 93/97/CEE.

ANEXO II

Modelo de solicitud del certificado CE de tipo

Nombre o razón social:

Dirección:

Teléfono: Fax:

Documento de identificación: (CIF/NIF)

Representado legalmente por: , en calidad de , con DNI/pasaporte número

Solicita a la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la emisión del certificado CE de tipo al que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, para:

El equipo: , fabricado por en (Estado o zona geográfica) , marca , modelo .

ANEXO III

Modelo de certificado CE de tipo

En virtud de lo establecido en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 26 de marzo de 1996, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, sobre compatibilidad electromagnética, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, en la que se establece el procedimiento de obtención del certificado CE de tipo para los equipos a que se refiere el artículo 11 del citado Real Decreto 444/1994, modificado por el Real Decreto 1950/1995, se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones, que es organismo notificado en el marco de la Directiva 89/336/CEE, con el número 0341 (94/C 203/01, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 23 de julio de 1994), el presente

Certificado CE de tipo

Equipo , fabricado por en (Estado o zona geográfica) , marca , modelo , por el cumplimiento de la normativa siguiente: , verificada por el laboratorio designado , con el número

Se hacen constar las siguientes advertencias: Y para que surta los efectos previstos en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, que incorporan la Directiva 89/336/CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética, modificada por la Directiva 91/263/CEE y por la Directiva 93/97/CEE, expido el presente certificado.

(Lugar, fecha y firma.)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1996
  • Fecha de publicación: 03/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre; (Ref. BOE-A-2007-973).
  • Fecha de derogación: 18/01/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Telecomunicaciones
  • Importaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Laboratorios
  • Radioaficionados
  • Radiodifusión
  • Telecomunicaciones
  • Teléfonos
  • Télex

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