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Documento BOE-A-1996-7516

Providencia de 26 de marzo de 1996. Cuestión de inconstitucionalidad número 1.125/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 1996, páginas 12611 a 12611 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1996-7516

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de marzo de 1996, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.125/1996, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respecto del artículo 57.2. f), de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y, en su caso, del artículo 110.3 y disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por posible contradicción con el artículo 24.1 de la Constitución.

Madrid, 26 de marzo de 1996.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 26/03/1996
  • Fecha de publicación: 04/04/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara que los arts. 110.3 y 57.2.f) no son inconstitucionales interpretados en el sentido indicado, por Sentencia 89/1996, de 23 de mayo (Ref. BOE-T-1996-14267).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • art. 110.3 y disposición adicional Undecima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 57.2.F) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procedimiento administrativo

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