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Documento BOE-A-1996-7925

Orden de 29 de marzo de 1996 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la I Serie de monedas conmemorativas del 50 aniversario de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13134 a 13135 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) conmemora en este año el 50 aniversario de su fundación, y entre las diferentes actividades previstas para su difusión, a través del «Programa Patrimonio Mundial», se van a realizar diversas acuñaciones de monedas conmemorativas cuyas leyendas y motivos representan obras declaradas Patrimonio de la Humanidad.

La presente disposición inicia un ciclo de dos series, compuestas cada una de ellas por una moneda de oro y cinco monedas de plata, que serán puestas en circulación entre 1996 y 1997. No obstante, podrá acordarse la acuñación de otras series de monedas atendiendo a la evolución del programa mencionado y al interés numismático que haya suscitado.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas, serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 1996, la acuñación y puesta en circulación de la I Serie de monedas conmemorativas del 50 aniversario de la UNESCO, integrada por una moneda de oro, de cuatro escudos, y cinco monedas de plata, de ocho reales, con las características que a continuación se detallan.

Segundo. Características de las piezas.-Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

1. Moneda de oro (una pieza):

Moneda de 40.000 pesetas de valor facial (cuatro escudos, oro 999 milésimas):

Tolerancia en ley: 0,001 (una milésima) en más.

Peso: 13,50 gramos, con una tolerancia en más o menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en su mitad superior se reproduce el logotipo relativo a la declaración por parte de la UNESCO del año 1995 como «Año Internacional de la Tolerancia» y, a su izquierda, la marca de Ceca. En su mitad inferior figurará, a la izquierda, el símbolo del Patrimonio Mundial de la Humanidad y, a su derecha, el logotipo conmemorativo del 50 aniversario de la creación de la UNESCO. Rodeando, el campo de la pieza, figurará la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y el año de acuñación, 1996, entre dos puntos, y circundando este texto aparecerá una gráfila ondulada.

En el reverso figurará, en el campo central de la pieza, dos estatuas sedentes del faraón egipcio Ramsés II, situadas en la entrada del Gran Templo de Abu Simbel (Egipto), que fue declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad en 1979, y en su base, aparecerá la leyenda de ABU SIMBEL. Asimismo y rodeando el campo de la pieza figurará la leyenda PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, y su valor facial, 40000 PTAS, entre dos puntos; circundando este texto aparecerá una gráfila ondulada.

2. Monedas de plata (cinco piezas):

Monedas de 2.000 pesetas de valor facial (ocho reales, plata 925 milésimas):

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

Los anversos de estas monedas serán iguales que el anverso de la moneda de oro a la que se refiere la presente disposición.

Primera pieza: El reverso de esta moneda coincidirá con el de la moneda de oro anteriormente descrita, a excepción de la mención de su valor facial, que será de 2000 PTAS, igualmente entre dos puntos.

Segunda pieza: En el reverso figurará, en el campo central de la pieza, una vista del Templo de las Inscripciones de la ciudad maya de Palenque (Méjico), y a su izquierda, la leyenda PALENQUE, que fue declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad en 1987 por la UNESCO, con el nombre de Ciudad Prehispánica y Parque Nacional de Palenque. Finalmente, rodeando la reproducción de este conjunto monumental, el texto PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, y entre dos puntos el valor facial, 2000 PTAS; circundando este texto aparecerá una gráfila ondulada.

Tercera pieza: En el reverso se reproduce en el campo central de la pieza en su parte lateral derecha, una vista de la Gran Mezquita de la ciudad monumental de Djenné, que se encuentra en la República de Malí (Africa Occidental), y a su izquierda, la leyenda DJENNE, que fue declarada Patrimonio Mundial de la Humanidad en 1988 por la UNESCO, con el nombre de ciudades antiguas de Djenné. Asimismo, y alrededor de la reproducción de este conjunto monumental, el texto PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, y entre dos puntos el valor facial, 2000 PTAS; circundando este texto aparecerá una gráfila ondulada.

Cuarta pieza: En el reverso de esta pieza, y ocupando el campo central de la misma se reproduce una vista del teatro de la antigua ciudad romana de Augusta Emerita, situado en Mérida (España), y sobre la misma, en orientación superior derecha, la leyenda MERIDA; que fue declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad en 1993 por la UNESCO. En el contorno de esta reproducción rezará el texto PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, y entre dos puntos el valor facial, 2000 PTAS; circundando este texto aparecerá una gráfila ondulada.

Quinta pieza: En el reverso aparecerá, en el campo central de la pieza, la reproducción del paramento principal del Taj Mahal, situado en Agra (India), y en la base de la misma la leyenda TAJ MAHAL, que fue declarado por la UNESCO Patrimonio Mundial de la Humanidad en 1983. Asimismo, el contorno de la reproducción se encuentra rodeado del texto PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, y entre dos puntos el valor facial, 2000 PTAS; circundando este texto aparecerá una gráfila ondulada.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será:

Moneda de oro: 4.000 piezas.

Monedas de plata: 150.000, acuñándose 30.000 unidades de cada una de las cinco piezas.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 1996.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.-El precio de venta al público de la moneda de oro será de 60.000 pesetas, impuestos excluidos.

El precio de venta al público de cada una de las monedas de plata será de 4.600 pesetas, impuestos excluidos.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que lo formen. El precio de venta al público establecido en el punto anterior podrá ser modificado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 1996.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/1996
  • Fecha de publicación: 10/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre Emisión y Puesta en circulación de la II Serie, por Orden de 13 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6009).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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