El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1279/1996, promovido por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional tercera de la Ley de la Generalidad Valenciana 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización. Y se hacer saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde el día 27 de marzo de 1996, fecha de interposición del recurso, para las partes, y desde el día en que aparezca publicada la supensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid,16 de abril de 1996.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ BEREIJO
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