La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, dispone que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios y que el número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
En ese marco general, la disposición transitoria quinta, uno, de la referida Ley, establece que el Gobierno podrá autorizar, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas o, en su caso, de los Ministerios competentes en la materia y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas vacantes que se considere que pueden afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite al que se refiere el artículo 18 de la citada Ley 41/1994.
Este es el caso del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud, objeto del presente acuerdo.
El buen funcionamiento de los centros sanitarios, que soportan en la actualidad la presión derivada de un aumento constante de la demanda asistencial, sólo puede quedar garantizado, dotando a las instituciones sanitarias de suficiente personal cualificado.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, se ha aprobado una única oferta de empleo público que resulta insuficiente para cubrir las necesidades de personal estatutario fijo, habiéndose cubierto por esta razón numerosas plazas de sus plantillas orgánicas con personal interino.
Por todo ello, en el marco de la normativa antes citada, se ha cifrado en 7.000 el número de plazas a convocar.
A su vez, la convocatoria de estas plazas se enmarca dentro del proceso de consolidación de empleo recogido en el capítulo XV del Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997 sobre condiciones de trabajo en la Función Pública, de 16 de septiembre de 1994, en cuanto que supone una conversión de empleo temporal en fijo que no incrementará por sí misma el gasto de personal, por lo que el coste de las convocatorias se estima nulo. En todo caso, tal y como establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, el personal temporal cesará cuando se produzca la incorporación del personal estatutario fijo designado para ocupar aquellas plazas.
Con base en todo lo anterior, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros en su sesión de 22 de diciembre de 1995 aprobó el Acuerdo sobre autorización de convocatorias de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud.
Esta Secretaría de Estado, a fin de favorecer su conocimiento, ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva del mencionado Acuerdo.
Madrid, 11 de enero de 1996.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Eugenio Burriel de Orueta.
ANEXO
Acuerdo sobre autorización de convocatorias de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud
Plazas autorizadas del Instituto Nacional de la Salud
Personal facultativo: 1.500 plazas.
Personal sanitario no facultativo: 3.200 plazas.
Personal no sanitario: 2.300 plazas.
Total Instituto Nacional de la Salud: 7.000 plazas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid