A propuesta del Consejo de Universidades, y de acuerdo con la autorización concedida por la disposición final primera del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, dispongo:
Primero.-1. Se incluye en el anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, el título de Profesor de Educación General Básica (especialidad: Lenguas) como homologado o equivalente al título de Maestro, especialidad de Educación Primaria, que figura en el apartado II del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales del citado anexo.
2. Se incluyen en el anexo al que se refiere el número anterior, los títulos de Licenciado en Filología (especialidad: Alemana), de Licenciado en Filología (especialidad: Árabe), de Licenciado en Filología (especialidad: Francesa), de Licenciado en Filología (especialidad: Inglesa), de Licenciado en Filología (especialidad: Italiana), de Licenciado en Geografía e Historia (Sección de Geografía e Historia) y de Licenciado en Geografía e Historia (Secciones de Antropología Cultural, de Geografía e Historia y de Prehistoria y Arqueología), como homologados o equivalentes a los títulos, de Licenciado en Filología Alemana, de Licenciado en Filología Árabe, de Licenciado en Filología Francesa, de Licenciado en Filología Inglesa, de Licenciado en Filología Italiana, de Licenciado en Geografía y de Licenciado en Historia, respectivamente, que figuran en el apartado IV del Catálogo de Títulos Universitario Oficiales del repetido anexo.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
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