Establecida la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa por los Reales Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y 1883/1996, de 2 de agosto, resulta conveniente proceder a la revisión de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Organismo público de investigación adscrito al citado Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, y regulado por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal, aprobado por el Real Decreto 912/1989, de 21 de julio.
Las modificaciones que se introducen en la estructura del Instituto obedecen a la necesidad de racionalizar y optimizar su gestión, así como la coordinación de sus planes con los correspondientes centros y dependencias del Ministerio, a fin de desarrollar eficazmente la política de investigación y desarrollo del Departamento en el sector aeroespacial. La nueva estructura contempla la disminución de los órganos de gestión del Instituto y modifica la anterior, potenciando, por un lado, la unión de las actividades de gestión de programas con las unidades de investigación y desarrollo que ejecutan dichos programas y, por otro, diferenciando las actividades de investigación y desarrollo de las de experimentación y certificación, de carácter claramente comercial.
Asimismo, se refuerza la unidad de mando de la parte operativa, es decir, la que realiza los trabajos de investigación, desarrollo, asistencia técnica, gestión de programas, ensayos o certificación, a través de la Subdirección General de Coordinación y Planes, que asume las funciones de planificación, coordinación, control y seguimiento de las unidades operativas del Instituto. Finalmente, la amplia proyección internacional del Instituto y las demandas de coordinación con los demás Organismos autónomos de investigación hacen necesario disponer de un órgano de rango adecuado, para lo cual se constituye la Subdirección General de Relaciones Institucionales.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacien da, de acuerdo con el Ministerio de Defensa y con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del capítulo II del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal.
Los artículos 5 al 17 del capítulo II del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», aprobado por Real Decreto 912/1989, de 21 de julio, quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 5. Órganos de gobierno y de gestión del Instituto.
1. Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial serán:
a) El Consejo Rector.
b) El Presidente, que lo será también de su Consejo Rector, cargo que recae en el Secretario de Estado de Defensa.
c) El Director general, que actuará como Vicepresidente del Consejo Rector.
2. El Instituto, para el funcionamiento de su organización, contará con los siguientes órganos de gestión, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Director general:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Coordinación y Planes.
c) Subdirección General de Relaciones Institucionales.
d) Subdirección General de Investigación y Programas.
e) Subdirección General de Experimentación y Certificación.
3. Los titulares de estas cinco unidades serán designados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Consejo Rector.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, dirigirá, orientará, fomentará y facilitará las actividades propias del Instituto.
2. Son funciones específicas del Consejo Rector:
a) Aprobar los objetivos y planes anuales y plurianuales del Instituto.
b) Aprobar el plan y programa anual de actividades, que comprenderá entre otras:
1.a La propuesta de actividades de investigación científica y técnica en materias que afecten a la Defensa Nacional, y fundamentalmente en áreas aeronáuticas y espaciales, para su aprobación por el Ministerio de Defensa.
2.a Las propuestas de programas sectoriales correspondientes a las actividades del Instituto para su inclusión en el plan nacional, según lo previsto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, y muy especialmente los de las áreas aeronáutica y espacial.
3.a Las propuestas de becas y premios en el ámbito de la investigación.
4.a Otras actividades relacionadas con proyectos de investigación y desarrollo, trabajos de homologación y servicios técnicos para el Ministerio de Defensa, otros organismos e industrias públicas o privadas, nacionales o extranjeros.
c) Velar por el cumplimiento de:
1.o Los programas asignados al Instituto en materia que afecte a la Defensa Nacional.
2.o Los programas nacionales o sectoriales que le sean asignados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.
3.o Las restantes actividades incluidas en el plan anual del Instituto.
d) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente y el estado de cuentas del ejercicio económico anterior, así como supervisar y controlar el estado de cuentas del ejercicio corriente.
e) Aprobar los convenios de cooperación del Instituto con las Comunidades Autónomas y su participación en proyectos internacionales de investigación.
f) Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de sociedades mercantiles dedicadas a la investigación científica.
g) Aprobar, a propuesta del Director general, la organización interna del Instituto necesaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y económicos del mismo, en los niveles de organización de su competencia.
h) Conocer la designación de colaboradores extranjeros y de todos aquellos que vayan a ser designados para un puesto de nivel superior a Jefe de Área.
i) Autorizar la adquisición, por el sistema de procedimiento negociado, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de las tareas de investigación.
j) Conocer el informe de gestión y de las actividades del Instituto desde la anterior sesión del Consejo Rector y de las decisiones adoptadas por el Presidente, en los asuntos urgentes que le hayan sido delegados.
Artículo 7. Composición del Consejo Rector.
El Consejo Rector del Instituto está constituido por:
1. El Presidente.
2. El Director general, que actuará como Vicepresidente.
3. Los Vocales.
4. Actuará como Secretario del Consejo Rector el Secretario general del Instituto.
Artículo 8. Facultades del Presidente del Consejo Rector.
Serán facultades del Presidente del Consejo Rector del Instituto:
1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.
2. Fijar el orden del día de sus reuniones.
3. Presentar al Ministro de Defensa los programas de actividades y las memorias de gestión.
4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.
5. Dar curso a las propuestas anuales del presupuesto del Instituto.
6. Proponer al Ministro de Defensa la aprobación de la organización que se derive del desarrollo de este Reglamento y de cuantas otras disposiciones le afecten.
Artículo 9. Director general.
1. El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial es el responsable de la dirección y gestión del Instituto y será nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.
Corresponde al Subdirector general de Coordinación y Planes suplir temporalmente al Director general, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer las cuestiones y decisiones que deben ser adoptadas por el Consejo Rector dentro de las funciones reconocidas a éste en el artícu lo 6 de este Reglamento.
b) Sustituir al Presidente del Consejo en los casos en que éste se lo encomiende.
c) Ostentar la representación del Instituto ante organismos nacionales e internacionales.
d) Ostentar, asimismo, esa representación en cuantos documentos públicos se otorguen.
e) Ejecutar la política general, científica y tecnológica del Instituto establecida por su Consejo Rector.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del consejo Rector y las disposiciones del Ministerio de Defensa y del Gobierno que afecten al Instituto.
g) Presentar al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Defensa, las memorias y la documentación que deban rendirse al mismo.
h) Actuar como órgano de contratación del Instituto, de acuerdo con lo preceptuado en el artícu lo 12.1 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, previa autorización, en su caso, del titular del Departamento de Defensa o del Consejo de Ministros, según corresponda.
i) La gestión de calidad del Instituto.
Artículo 10. Vocales del Consejo Rector.
Serán Vocales del Consejo Rector:
1. El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
2. El Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
3. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
4. El Jefe del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
5. El Jefe de la División de Planes del Estado Mayor del Aire.
6. El Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
7. El Director del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
8. Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda con categoría de Director general.
9. Un representante del Ministerio de Fomento con categoría de Director general.
10. Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación designado a propuesta del Presidente de dicho Comité.
11. Tres personas de reconocido prestigio científico-técnico nombradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa.
Artículo 11. Secretaría General.
1. La Secretaría General, como órgano de gestión, tendrá las siguientes funciones:
a) La dirección económica y administrativa del Instituto.
b) La gestión y control de los recursos económicos y financieros.
c) La programación presupuestaria anual y plurianual del Instituto con la colaboración y apoyo de la Subdirección General de Coordinación y Planes.
d) La dirección y responsabilidad de la unidad de contabilidad.
e) La dirección, gobierno y gestión del personal del Instituto, dentro del ámbito y competencia del Organismo autónomo.
f) La organización y coordinación de todos los servicios generales que han de servir de apoyo al resto de la organización.
g) La administración de las participaciones accionariales del Instituto en las sociedades mercantiles mencionadas en el artículo 4.a) de este Reglamento.
h) El mantenimiento, conservación y obras de edificios e instalaciones del Instituto.
2. Al titular de la Secretaría General, como Secretario del Consejo Rector, le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar los asuntos y documentos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo Rector.
b) Redactar y autorizar las actas y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
c) Trasladar los acuerdos del Consejo Rector.
d) Realizar cualquier otra misión que le fuera encomendada por el Presidente del Consejo Rector o, en su caso, por el Director general.
3. Además, estarán integradas en la Secretaría General del Instituto las siguientes unidades:
a) La Oficina de la Seguridad Industrial, que tendrá a su cargo la aplicación en el Instituto de las normativas sobre la protección de información clasificada, así como cualquier otra obligación de seguridad industrial contraída por convenios de cooperaciones o contratos internacionales.
b) La Intervención delegada en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
c) La Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Estas unidades tendrán el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria trimestralmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de un tercio de los Vocales. La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente y la asistencia al mismo no será delegable.
2. En lo no previsto en este Real Decreto, será de aplicación lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Delegación de funciones.
El Presidente del Consejo Rector supervisará el cumplimiento de los acuerdos adoptados en los períodos comprendidos entre las sucesivas sesiones del Consejo y asumirá las funciones que éste le delegue cuando concurran circunstancias de urgencia. A estos efectos, el Consejo no podrá delegar, en ningún caso, las funciones referidas en los párrafos a), b), d) y j) del artículo 6.2. Se dará cuenta de las decisiones adoptadas al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
Artículo 14. Subdirección General de Coordinación y Planes.
La Subdirección General de Coordinación y Planes es la responsable de las actividades operativas del Organismo y ejercerá las siguientes funciones:
1. La coordinación de las actividades del Instituto llevadas a cabo en las Subdirecciones Generales de Investigación y Programas, y de Experimentación y Certificación.
2. La elaboración de los planes de inversiones.
3. La elaboración de las memorias anuales de las actividades y gestión del Instituto.
4. La elaboración de la planificación general a corto, medio y largo plazo, con los correspondientes programas de actividades.
5. La evaluación y control del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en los planes anuales de actividades.
6. El análisis de recursos, costes y cálculos de tarifas de los programas y actividades operativas del Organismo.
7. La elaboración de los planes estratégicos, sobre la base de los programas de actividades aprobados, de los estudios sobre prospección y previsiones de actividades futuras y de los planes de inversión desarrollados.
8. Los programas de formación continuada del personal.
9. El seguimiento de las actividades, funcionamiento y resultados de los centros o unidades de investigación que sean creados con otros Organismos públicos de investigación para el cumplimiento de los objetivos marcados en la Ley 13/1986, de 14 de abril.
Artículo 15. Subdirección General de Relaciones Institucionales.
La Subdirección General de Relaciones Institucionales ejercerá las siguientes funciones:
1. Las relaciones y coordinación general con las Fuerzas Armadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.
2. Las relaciones y coordinación general con organismos científicos y tecnológicos españoles, especialmente los organismos autónomos de investigación y, entre ellos, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
3. Las relaciones y coordinación general con organismos científicos y tecnológicos extranjeros, encaminados a un mejor cumplimiento de las funciones del Instituto en el sector aeroespacial.
4. Las relaciones públicas del Instituto.
5. El apoyo a las tareas de transferencia tecnológica y comercialización de productos derivados de la investigación del Instituto realizadas por la Subdirección General de Investigación y Programas.
6. El apoyo a la actividad comercial de la Subdirección General de Experimentación y Certificación.
Artículo 16. Subdirección General de Investigación y Programas.
La Subdirección General de Investigación y Programas ejercerá las siguientes funciones:
1. La gestión y ejecución de los programas de investigación y desarrollo del Instituto, tanto de carácter aeronáutico como espacial, requeridos por el Ministerio de Defensa.
2. La gestión y ejecución de los programas de investigación y desarrollo encomendados al Instituto en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Tecnológica o de organismos de carácter internacional.
3. La coordinación de las actividades de los correspondientes departamentos tecnológicos del Instituto dedicados a actividades de investigación y desarrollo, asistencia técnica o ingeniería en general, no contempladas específicamente como experimentación o certificación.
4. La gestión de los aspectos administrativos y económicos de cada programa o proyecto con la colaboración y apoyo de la Secretaría General.
5. Las relaciones de cooperación nacional e internacional necesarias para la ejecución de los programas, con la colaboración y el apoyo de la Subdirección General de Relaciones Institucionales.
6. La comercialización y transferencia de tecnología resultante de la ejecución de programas de investigación y desarrollo.
Artículo 17. Subdirección General de Experimentación y Certificación.
La Subdirección General de Experimentación y Certificación ejercerá las siguientes funciones:
1. La dirección de los servicios de experimentación y ensayo realizados por el Instituto para el Ministerio de Defensa, otros organismos de la Administración y la industria nacional o extranjera.
2. La dirección de los servicios de certificación del Instituto.
3. La coordinación de las actividades de los correspondientes departamentos tecnológicos del Instituto dedicados a actividades de experimentación, ensayo o certificación.
4. La responsabilidad de los centros de experimentación adscritos al Instituto.
5. La gestión de los aspectos administrativos y económicos de las actividades de experimentación y certificación, incluidas las inversiones aprobadas con la colaboración y apoyo de la Secretaria general.
6. La responsabilidad de la Metrología y Calibración del Instituto, en cumplimiento del artícu lo 2.f) de este Reglamento.
7. El funcionamiento de los talleres generales, que darán servicio a todo el Instituto.
8. La dirección comercial de las actividades de experimentación y certificación.»
Disposición adicional primera. Adaptación normativa.
1. Quedan sin contenido el artículo 18 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», aprobado por el Real Decreto 912/1989, de 21 de julio.
2. La referencia que en el artículo 2.f) del citado Reglamento se hace al Ejército del Aire se entenderá efectuada a las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección Técnica.
b) Subdirección de Planificación, Programación y Seguimiento.
c) Subdirección de Cooperación Científica y Tecnológica.
d) Subdirección de Programas y Sistemas Aeronáuticos.
e) Subdirección de Programas y Sistemas Espaciales.
2. Asimismo, se suprime la Comisión Permanente del Consejo Rector.
Disposición adicional tercera. Modificación parcial del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Se modifica el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. El Interventor General de la Defensa asumirá todas las competencias señaladas en los apartados 1 al 3 del artículo 3 del Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa.»
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo adaptados a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Director del instituto, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Defensa para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid