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Documento BOE-A-1997-11009

Orden de 21 de mayo de 1997 por la que se constituye la Comisión ministerial para la introducción del euro.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1997, páginas 15976 a 15977 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-11009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La introducción de la moneda única europea, el euro, a partir del 1 de enero de 1999 en los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, exige la adopción de cuantas medidas resulten necesarias de forma sistemática y coherente. A tal efecto, por Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, se aprobó la creación de una Comisión interministerial y de Comisiones ministeriales para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro.

En relación con ello, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto establece un plazo de tres semanas a contar desde su entrada en vigor para la constitución de las respectivas Comisiones ministeriales.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren el artículo 12, apartado 2.a) y d) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución de la Comisión ministerial para la introducción del euro.-Se constituye en el Ministerio de Industria y Energía la Comisión ministerial para la introducción del euro a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de creación de una Comisión interministerial y de Comisiones ministeriales para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro.

Segundo. Centro directivo competente.-Sin perjuicio de las competencias específicas de la Comisión a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden, corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de las competencias derivadas de la introducción del euro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo.

Tercero. Composición.-1. La Comisión ministerial para la introducción del euro estará presidida por el Subsecretario de Industria y Energía.

El Vicepresidente será el Secretario general técnico.

Asimismo, estarán representados en la Comisión referida, a razón de un Vocal con rango mínimo de Subdirector general o asimilado por cada uno, los siguientes centros directivos y unidades del Departamento: Gabinete del Ministro, Subsecretaría de Industria y Energía, Dirección General de Minas, Dirección General de la Energía, Dirección General de Industria, Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, Oficina Presupuestaria, Oficina de Relaciones Industriales Internacionales y Subdirector general de Régimen Interior e Informática.

Igualmente, tendrán representación en la Comisión referida, a razón de un Vocal con rango mínimo de Subdirector general o asimilado por cada uno, los siguientes organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos al Departamento: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Agencia Industrial del Estado, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y Oficina Española de Patentes y Marcas.

Actuará como Secretario de la Comisión el Vicesecretario general técnico. En su ausencia, asumirá sus funciones un funcionario de la Secretaría General Técnica con rango de Subdirector general.

2. Los Vocales de la Comisión ministerial para la introducción del euro serán designados por el titular del centro directivo correspondiente. En el caso de los organismos autónomos y entidades de derecho público, tal designación será realizada por el Presidente o, en su caso, por el Director general del organismo o entidad.

Asimismo, los titulares de los órganos a que se refiere el párrafo anterior designarán un suplente por cada uno de los Vocales titulares. Los suplentes tendrán un rango equivalente al de los miembros titulares de la Comisión ministerial.

Cuarto. Funciones.-Son funciones de la Comisión ministerial para la introducción del euro:

1. Redactar un informe sobre los problemas que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna del Departamento como en cuanto a su proyección externa en relación a las Administraciones Territoriales, el sector privado y otras instituciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio. El informe deberá contener el análisis y la valoración de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.

2. Elaborar sobre la base del informe mencionado, el Plan ministerial para la introducción del euro, en el ámbito de las competencias del Departamento. El Plan deberá comprender un inventario de los programas informáticos, de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.

3. Realizar el seguimiento del Plan ministerial para la introducción del euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el Plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho Plan, de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión interministerial.

4. Estudiar y preparar las propuestas del Departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión interministerial por propia iniciativa o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.

5. Ejercer cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento en relación con la introducción del euro.

Quinto. Medios materiales y personales.-El funcionamiento de la Comisión ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.

Sexto. Extinción.-La Comisión ministerial quedará disuelta en la fecha en que la Comisión interministerial para la introducción del euro considere que la adopción de la moneda única europea ha concluido.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de mayo de 1997.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1997
  • Fecha de publicación: 23/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones para la Introducción del Euro
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Organización de la Administración del Estado

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