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Documento BOE-A-1997-11124

Resolución de 6 de mayo de 1997, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de abril de 1997 sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 3 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 495/1993, interpuesto por la Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1997, páginas 16053 a 16053 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-11124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 495/1993, interpuesto por la Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias, contra el Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, así como contra la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 2 de junio de 1989, dictada en desarrollo del mismo, se ha dictado sentencia, en fecha 3 de julio de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Confederación de Industriales de Canarias, contra Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, así como contra la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 2 de junio de 1989, dictada en desarrollo de aquél, debiendo anular por contrarias a Derecho las salvedades finales que se establecen respectivamente en los artículos 2 y 3 de tales disposiciones, en la que se excluye de las compensaciones referidas l tabaco y sus derivados y al crudo de petróleo y sus derivados''; sin expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento en su reunión de 11 de abril de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de mayo de 1997.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/1997
  • Fecha de publicación: 23/05/1997
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia:
    • del TS de 3 de julio de 1996, que anulan las salvedades finales de los arts. 2 y 3 de la Orden de 2 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-12855).
    • del TS de 3 de julio de 1996, que anula las salvedades finales de los arts. 2 y 3 del Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-27281).
  • CITA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Canarias
  • Mercancías
  • Productos petrolíferos
  • Tabaco
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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