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Documento BOE-A-1997-11529

Orden de 26 de mayo de 1997 por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1997, páginas 16670 a 16675 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38 asigna a las enseñanzas artísticas la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El desarrollo normativo por el que han sido regulados los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, ha establecido que para la obtención de la correspondiente titulación, los alumnos han debido obtener una evaluación positiva en la totalidad de los módulos impartidos en el centro educativo, en la fase de prácticas en empresas, estudios y talleres, así como en la obra o proyecto final, encomendando mediante la disposición adicional primera del Real Decreto antes referido al Ministerio de Educación y Cultura, previo informe de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, determinar los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Por ello, la Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23) ha regulado los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. Por otra parte, la Resolución de 28 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, dictó instrucciones para regular la cumplimentación de los documentos de evaluación de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Una vez publicados diversos Reales Decretos por los que se aprueban los currículos y se establecen las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de diferentes familias profesionales que se impartan en los centros pertenecientes al territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, procede establecer aquellos aspectos cuyo desarrollo, según las disposiciones citadas, corresponde al Ministerio de Educación y Cultura. La presente Orden regula, por tanto, el desarrollo del proceso de evaluación y su organización temporal, las condiciones de promoción según la distribución temporal que se establecen en los respectivos currículos de los ciclos formativos, la evaluación de la fase de formación práctica, así como de la obra o proyecto final, aspecto este último de significada relevancia como exponente de haber alcanzado el alumno la destreza suficiente que le ha de permitir su inserción, con la necesaria competencia, en el mundo profesional de cada ámbito específico. Todo ello, como garantía de la adquisición, por parte de los alumnos, de los conocimientos y capacidades que se establecen en los objetivos generales de cada ciclo formativo y que configuran, a su vez, los correspondientes perfiles profesionales.

En virtud de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos de establecimiento de los títulos de Artes Plásticas y Diseño, y por la Orden de 16 de febrero de 1996 anteriormente citada, previo informe del Consejo Escolar del Estado, he tenido a bien disponer:

I. Ámbito de aplicación

Primero.-La presente Orden es de aplicación a los centros públicos y privados que impartan ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, ubicados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

II. Características de la evaluación

Segundo.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en el centro será inicial, continua y final, diferenciada según los distintos módulos de su currículo y organizada cuatrimestralmente. La evaluación inicial servirá para que cada profesor constate el nivel del alumno/a antes de comenzar el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación continua obrará sobre el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, y de los elementos que lo integran. La evaluación final servirá para valorar los resultados obtenidos por el alumno al término del proceso de enseñanza-aprendizaje y para determinar las calificaciones finales en función de la consecución de los objetivos educativos.

2. La evaluación del proyecto u obra final, que se realizará una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo, tendrá carácter final y se realizará de acuerdo con lo establecido en los respectivos currículos, sirviendo para valorar, mediante la realización de un trabajo propio de la especialidad a que se refiere el ciclo forma tivo de Artes Plásticas y Diseño cursado, la competencia del alumno para aplicar los conocimientos adquiridos al desarrollo de dicho trabajo, así como su capacidad para emprender el ejercicio profesional.

III. Desarrollo del proceso de evaluación

Tercero.

1. El profesorado evaluará el aprendizaje realizado por los alumnos en el centro, en relación con el logro de los objetivos comunes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, los objetivos generales de cada ciclo formativo y los criterios de evaluación propios de cada módulo, recogidos en el currículo y adaptados al contexto del centro y a las características del alumnado y secuenciados para cada curso en el proyecto curricular.

2. Asimismo, los centros especificarán en el proyecto curricular los momentos, las estrategias y los instrumentos de evaluación que se consideren más adecuados para valorar los logros conseguidos, siempre de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el correspondiente currículo.

Cuarto.

1. La evaluación de los módulos a que se refiere el apartado tercero será realizada por el equipo educativo del respectivo grupo de alumnos, en sesiones organizadas y presididas por el tutor, celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por los profesores de los distintos módulos y valorar de manera conjunta el progreso de los alumnos en la obtención de los objetivos educativos.

2. La evaluación de la formación impartida en el centro educativo se realizará por módulos, que se calificarán separadamente, considerando los profesores el conjunto de los que comprende el ciclo, así como el perfil profesional característico del título, que constituye la referencia para definir los objetivos educativos.

3. Al menos, se celebrará una sesión de evaluación y, en su caso, de calificación cada cuatrimestre lectivo.

Quinto.-La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las actividades lectivas, así como al resto de las actividades programadas, según las normas que sean aplicables.

Sexto.

1. El proceso de aprendizaje y evaluación de los módulos impartidos en el centro educativo se organizará cuatrimestralmente. El resultado de dicha evaluación se expresará en calificaciones por cada cuatrimestre, empleando la escala numérica de 1 a 10, sin decimales, siendo preciso obtener una calificación de 5 o superior para superar la evaluación de cada módulo.

2. La calificación correspondiente al último cuatrimestre tendrá, para cada módulo, la consideración de calificación final.

3. En los casos de los módulos de duración superior a un curso académico, y en la sesión de evaluación correspondiente al último cuatrimestre del primer curso, el equipo educativo de cada grupo decidirá, respecto de aquellos alumnos que no hubieran superado los contenidos programados para el primer curso, si están en condiciones de realizar determinadas actividades de recuperación y acceder a una evaluación y calificación específica, o, por el contrario, deben repetir todas las actividades programadas correspondientes; en el primer supuesto deberán ser informados de dichas actividades de recuperación, del período de su realización y de la fecha en que se celebrará la citada evaluación.

Séptimo.

1. La promoción de curso requerirá que el número máximo de evaluaciones no superadas no excedan de dos, ya sean éstas finales o, en su caso, correspondientes al segundo cuatrimestre de los módulos que se imparten en dos cursos académicos.

2. En el caso de que las evaluaciones no superadas fueran dos o menos, el alumno se incorporará al curso siguiente. Para ello, el equipo educativo tomará la decisión respecto a los módulos no superados de si el alumno ha de repetir todos los contenidos programados para dichos módulos o, en su caso, determinadas actividades en relación a dichos contenidos. En este último supuesto, deberá de ser informado de las citadas actividades, del período de su realización y de la fecha en que tendrá lugar la correspondiente evaluación.

3. Cuando las evaluaciones no superadas impidieran la promoción de curso o, en su caso, la obtención del correspondiente título, únicamente será necesario volver a cursar los correspondientes módulos. No obstante, el equipo educativo decidirá si ha de volver a cursar todos los contenidos programados para el módulo no superado, o, en su caso, determinadas actividades en relación a dichos contenidos. En este último supuesto deberán ser informados de dichas actividades, del período de su realización y de la fecha en que tendrá lugar la correspondiente evaluación.

4. A los efectos de promoción indicados en el punto anterior, la renuncia a evaluación y calificación final a que se refiere el apartado octavo.3 de la presente Orden se entenderá como módulo pendiente de superar.

Octavo.

1. Para la obtención de la calificación final de cada módulo, los alumnos dispodrán de un máximo de cuatro convocatorias, incluidas las ordinarias y las que son referidas en el número 1 de este apartado.

2. Los centros establecerán una segunda convocatoria en el mes de septiembre de cada año académico para aquellos alumnos que hubieran obtenido calificación final negativa en algún módulo, pudiéndose realizar esta convocatoria en el mes de junio para aquellos módulos cuya impartición se realiza únicamente en el primer cuatrimestre del curso escolar.

3. Los alumnos tendrán la posibilidad de solicitar la anulación de la evaluación final y consiguiente calificación de alguno de los módulos que integran el currículo correspondiente. No obstante, para cursar los diferentes módulos en que se estructura cada currículo, los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro cursos académicos.

4. Las solicitudes a que se refiere el número anterior, se formularán con una antelación de, al menos, dos meses de la evaluación final, ordinaria o la referida en el punto 1 de este apartado, del módulo al que se solicita renuncia. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días, y podrá autorizar dicha renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

5. La autorización a la renuncia se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

Noveno.

1. La Dirección General de Centros Educativos podrá autorizar una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

2. La autorización a la convocatoria extraordinaria se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

Décimo.

1. Para poder calificar los módulos de diferente denominación y de contenidos progresivos, será preciso haber obtenido en la evaluación del módulo precedente calificación final positiva.

2. Sin perjuicio de lo que el Ministerio de Educación y Cultura pueda determinar al establecer nuevos currículos de ciclos formativos, los módulos a que hace referencia el número anterior de este apartado son los que se indican en el anexo de la presente Orden.

Undécimo.-La evaluación de la fase de formación práctica la realizará el tutor de prácticas de acuerdo con lo dispuesto al respecto en los Reales Decretos por los que se aprueban los currículos correspondientes a cada ciclo formativo, y su calificación se expresará en términos de apto/no apto. En la evaluación de esta fase colaborará el responsable de la formación en el centro de trabajo.

Duodécimo.

1. La evaluación del proyecto u obra final corresponderá al Tribunal que se designe, tal como se dispone en los Reales Decretos por los que se aprueban los currículos correspondientes a cada ciclo formativo, siguiendo el procedimiento allí establecido.

2. La evaluación del proyecto u obra final requerirá la superación previa de todos los módulos impartidos en el centro educativo, así como de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

IV. Evaluación final del ciclo formativo

Decimotercero.

1. La calificación final de ciclo formativo se obtendrá una vez superados la totalidad de los módulos de formación en el centro educativo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y el proyecto u obra final. Para su obtención se hallará la media aritmética entre las siguientes calificaciones: La media aritmética de las calificaciones de los módulos que integran el currículo del ciclo formativo, y la calificación del proyecto u obra final. Esta calificación final se expresará en términos numéricos de 1 a 10, con un solo decimal.

2. Los módulos que hayan sido objeto de convalidación o de correspondencia con la práctica laboral, no serán computables a efectos de lo establecido en el apartado anterior.

3. Al expediente del alumno se incorporará una diligencia donde se haga constar la calificación final del ciclo y, en su caso, la correspondiente propuesta de expedición del título. Esta diligencia será firmada por el Secretario del centro y se hará constar el visto bueno del Director.

V. Titulación

Decimocuarto.-La calificación positiva de todos los módulos que conforman el currículo del ciclo formativo cursado, así como de la fase de formación práctica y del proyecto u obra final, dará el derecho a la obtención del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico en Artes Plásticas y Diseño, según corresponda.

VI. Documentos del proceso de evaluación

Decimoquinto.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 1996, se consideran documentos del proceso de evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño el expediente académico, las actas de evaluación, los informes de evaluación individualizados a que se refiere el apartado quinto.1 de la citada Orden, así como el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño.

2. El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño y los informes de evaluación individualizados se ajustarán a lo previsto en la Orden de 16 de febrero de 1996.

3. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno. En el expediente académico figurarán, junto con los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula, las medidas de adaptación, así como los resultados de la evaluación y las decisiones de titulación.

4. La custodia y el archivo de los documentos de evaluación corresponde al Secretario del centro donde se encuentre matriculado el alumno.

Decimosexto.

1. Las actas de evaluación se extenderán al término de cada sesión y comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, junto con las calificaciones de la evaluación expresados en los términos que se establecen en la Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

2. Las actas de evaluación se ajustarán en su diseño básico a los modelos establecidos para cada caso en la Resolución de 28 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril), debiéndose cumplimentar un ejemplar para cada sesión de evaluación y llevarán la fírma de todos los profesores que constituyen el equipo educativo del grupo de alumnos, o de los miembros del Tribunal en su caso, haciendo constar, a su vez, el visto bueno del Director del centro.

3. Las calificaciones finales serán consignadas en el expediente académico de cada alumno y en el correspondiente Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño.

4. En los centros privados se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el centro público a que esté adscrito.

Decimoséptimo.-En todos los supuestos de traslado de centro de un alumno, las calificaciones finales obtenidas en los módulos y en la fase de formación práctica a que se refieren los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, que deberán figurar en el Libro de Calificaciones, mantendrán su validez académica a todos los efectos. Asimismo cuando un alumno se traslade a otro centro se elaborará con carácter preceptivo el informe de evaluación individualizado a que se refiere el artículo 5 de la Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

VII. Información y comunicación de los resultados

de la evaluación

Decimoctavo.-Al término de cada sesión de evaluación, el Tutor de cada grupo de alumnos consignará los resultados de la misma en el boletín de calificaciones, que será entregado a cada alumno.

Decimonoveno.-Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer al comienzo de cada curso académico y en lugar apropiado a tal efecto, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de los diferentes módulos, fase de formación práctica y proyecto u obra final, así como los contenidos mínimos para obtener una calificación positiva en ellos.

Vigésimo.-Los profesores tutores, los profesores de los distintos módulos y los órganos de coordinación didáctica de los centros mantendrán una comunicación continua con los alumnos en lo relativo a la valoración del aprendizaje.

Vigésimo primero.-Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas. La Dirección General de Centros Educativos dictará las normas oportunas para regular el procedimiento mediante el cual deban resolverse estas reclamaciones.

Vigésimo segundo.-A petición del alumno o de sus representantes legales, se podrán emitir certificaciones académicas personales de los estudios que se cursen, o sobre cualquier extremo que conste en el expediente. La certificación irá firmada por el funcionario que la realice, el Secretario del centro, y con el visto bueno del Director.

VIII. Evaluación de los procesos de enseñanza

y de la práctica docente

Vigésimo tercero.

1. Los profesores, además del grado de aprendizaje de los alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de objetivos educativos del currículo. Asimismo, evaluarán la programación docente y el desarrollo del currículo. Los resultados de estas evaluaciones se harán constar en la Memoria Anual del centro.

2. La evaluación de las programaciones de los módulos corresponde a los profesores de cada especialidad quienes, a la vista de los informes de las sesiones de evaluación, procederán, al finalizar el curso, a la revisión de las programaciones iniciales. Las modificaciones que se hubieren acordado se incluirán en la programación para el curso siguiente:

3. Los elementos de las programaciones sometidos a evaluación serán los siguientes:

a) Oportunidad de la selección, distribución y secuenciación de los contenidos a lo largo de los módulos.

b) Idoneidad de la metodología empleada y de los materiales didácticos propuestos para el uso de los alumnos.

c) Utilidad, para la valoración de los logros conseguidos, de las situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación recibidos en el proyecto curricular.

d) Adecuación a los criterios de evaluación del currículo.

f) Interdisciplinariedad.

4. El Ministerio de Educación y Cultura determinará reglamentariamente el órgano de coordinación docente al que corresponda la evaluación del proyecto curricular del ciclo formativo. Las modificaciones al proyecto curricular derivadas del proceso de evaluación se incorporarán al proyecto curricular del curso siguiente.

5. Para todos los aspectos referidos a la evaluación interna y externa de los centros públicos que impartan ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, se actuará según lo dispuesto al respecto en la Orden de 21 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se regula la evaluación de los centros sostenidos con fondos públicos.

Vigésimo cuarto.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las normas e instrucciones precisas en desarrollo de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO

Relación de módulos de contenidos progresivos

Ciclo formativo / Grado / Denominación del módulo previo / Denominación del módulo de contenido progresivo

Amueblamiento. / Superior. / Dibujo y Color. / Dibujo y Color: Amueblamiento.

Diseño Asistido por Ordenador. / Diseño Asistido por Ordenador: Amueblamiento.

Tecnología y Sistemas Constructivos. / Tecnología y Sistemas Constructivos: Amueblamiento.

Proyectos. / Proyectos: Amueblamiento.

Arquitectura Efímera. / Superior. / Dibujo y Color. / Dibujo y Color: Arquitectura Efímera.

Diseño Asistido por Ordenador. / Diseño Asistido por Ordenador: Arquitectura Efímera.

Tecnología y Sistemas Constructivos. / Tecnología y Sistemas Constructivos: Arquitectura Efímera.

Proyectos. / Proyectos: Arquitectura Efímera.

Escaparatismo. / Superior. / Dibujo y Color. / Dibujo y Color: Escaparatismo.

Diseño Asistido por Ordenador. / Diseño Asistido por Ordenador: Escaparatismo.

Tecnología y Sistemas Constructivos. / Tecnología y Sistemas Constructivos: Escaparatismo.

Proyectos. / Proyectos: Escaparatismo.

Elementos de Jardín. / Superior. / Dibujo y Color. / Dibujo y Color: Elementos de Jardín.

Diseño Asistido por Ordenador. / Diseño Asistido por Ordenador: Elementos de Jardín.

Tecnología y Sistemas Constructivos. / Tecnología y Sistemas Constructivos: Elementos de Jardín.

Proyectos. / Proyectos: Elementos de Jardín.

Proyectos y Dirección de Obras de Decoración. / Superior. / Dibujo y Color. / Dibujo y Color: Proyectos y Dirección de Obras.

Diseño Asistido por Ordenador. / Diseño Asistido por Ordenador: Proyectos y Dirección de Obras.

Tecnología y Sistemas Constructivos. / Tecnología y Sistemas Constructivos: Proyectos y Dirección de Obras.

Proyectos. / Proyectos: Proyectos y Dirección de Obras.

Modelismo de Indumentaria. / Superior. / Modelismo. / Modelismo: Moda.

Estilismo de Indumentaria. / Superior. / Modelismo. / Modelismo: Estilista.

Ilustración. / Superior. / Técnicas de Ilustración. / Proyectos de Ilustración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/1997
  • Fecha de publicación: 30/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1997
  • Fecha de derogación: 19/08/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/1731/2015, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2015-9267).
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística

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