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Documento BOE-A-1997-12814

Orden de 30 de mayo de 1997 sobre delegación de competencias en el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1997, páginas 18054 a 18054 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales establece en su artículo 7, que las competencias que correspondían al Ministerio de Comercio y Turismo se atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, corresponde al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, así como establecer las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo.

Con el objetivo de obtener la máxima agilidad y celeridad en la aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones se estima conveniente delegar en el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa una nueva competencia. Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengo a bien disponer:

Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa la aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, así como el establecimiento de las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo, en los términos que indica el artículo 3 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Segundo.-La delegación de atribuciones contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el Ministro pueda avocar para sí, el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en ella.

Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1997
  • Fecha de publicación: 12/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN,Sobre delegación de competencias: Orden de 8 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10989).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de ComercioTurismo y de la Pequeña y Mediana Empresa

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