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Documento BOE-A-1997-13386

Resolución de 5 de junio de 1997, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica parcialmente la de 3 de enero de 1997, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1997, páginas 19090 a 19091 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-13386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de enero de 1997, de esta Dirección General («Boletín Oficial del Estado» del 21), aprobó la relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social por los respectivos sujetos responsables y dictó las pertinentes instrucciones al efecto. Obedecía el referido texto al propósito de sistematizar la regulación, en materia de modelaje de cotización, e introducir una serie de modificaciones necesarias en aras de la gestión de los recursos económicos que habían sobrevenido a consecuencia de la entrada en vigor, entre otras normas, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, y la Orden de 22 de febrero de 1996, que lo desarrolla.

No obstante, dadas las dificultades surgidas en relación con los requisitos técnicos exigidos para el Número de Identificación del Boletín de Cotización (NIB), referentes a que, por motivos de seguridad, la numeración de los documentos de cotización contemplados en la Resolución de 3 de enero de 1997 debe estar impresa con una mínima calidad, lo que ha originado una mayor complejidad en los trabajos al efecto de las empresas editoras y la falta de disponibilidad, por ello mismo, del número de ejemplares suficientes de documentos de cotización numerados que sirva para cubrir las necesidades inmediatas de los sujetos responsables, se hace necesaria ahora la modificación parcial de la mencionada Resolución, a fin de demorar la entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar modelos de documentos de cotización con Número de Identificación de Boletín, a que se refiere el resuelve quinto de la misma.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 69.3 y la disposición final primera de la citada Orden de 22 de febrero de 1996,

Esta Dirección General ha resuelto dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN ÚNICA

1. Se modifica, con efectos de 1 de abril de 1997, la redacción del resuelve quinto de la Resolución de 3 de enero de 1997, de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

«Será obligatorio el uso de los modelos de documentos de cotización con Número de Identificación de Boletín (NIB), a que se refiere el resuelve tercero, a partir de los ingresos de cuotas que se efectúen desde el 1 de enero de 1997, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; desde el 1 de abril de 1997, en el Régimen Especial Agrario (cuotas fijas), en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (trabajadores por cuenta propia), y desde el 1 de enero de 1998, para el resto de Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.»

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser editados y distribuidos libremente, sin necesidad de autorización previa, los modelos de documentos de cotización sin Número de Identificación de Boletín, hasta tanto dicho número sea obligatorio.

Madrid, 5 de junio de 1997.-El Director general, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/1997
  • Fecha de publicación: 20/06/1997
  • Efectos desde el 1 de abril de 1997.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 3 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-1119).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69.3 y la disposición final primera de la Orden de 22 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4582).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1995-23030).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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