En el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre de 1995, aparece inserta la Resolución de 25 de octubre de 1995, de la Universidad Pública de Navarra, referida al plan de estudios de Ingeniero Industrial.
En la página 180, parte superior, de dicho suplemento se ha advertido error por omisión de páginas en el anexo 3, que afecta al contenido del plan de estudios, puntos 3, 4, 5 y 6.
Por lo tanto, a continuación se hace público el texto de los citados puntos 3, 4, 5 y 6.
3. Período de escolaridad mínimo.
Se establece un período de escolaridad mínimo de cinco años. Excepcionalmente la Junta de Escuela podrá autorizar un período más reducido a solicitud del estudiante, bajo la supervisión de un profesor-tutor.
4. Mecanismos de adaptación al nuevo plan de estudios.
4.1 Estructura del plan antiguo de estudios.
El antiguo plan de estudios tiene cinco años de duración, divididos en un primer ciclo de tres años y un segundo ciclo de dos.
Las asignaturas están clasificadas en tres grupos:
Asignaturas obligatorias.
Asignaturas optativas.
Asignaturas de libre elección.
El alumno elige especialidad a partir del tercer año del plan matriculándose necesariamente en las asignaturas denominadas optativas de especialidad.
4.2 Procedimiento de adaptación para las asignaturas.
Las asignaturas obligatorias y optativas del plan antiguo se convalidarán por asignaturas troncales, obligatorias y optativas del plan nuevo, en el caso de que sus contenidos así lo permitieran. Según el cuadro de adaptación.
4.3 Asignaturas de libre elección.
Los créditos utilizados por los alumnos del plan antiguo en asignaturas de libre elección, se le reconocerán como créditos de libre elección en el nuevo plan.
4.4 Exceso de créditos.
En el cómputo general de la convalidación, el exceso de créditos cursados en el plan antiguo sobre los créditos convalidados del plan nuevo, se reconocerán como créditos de libre elección cursados en el plan nuevo. 4.5 Procedimiento general de extinción del plan antiguo de estudios.
El plan vigente (plan antiguo) se extinguirá temporalmente curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Realizadas estas convocatorias, aquellos alumnos que no hubieran superado las pruebas, y deseen continuar sus estudios deberán seguirlos por el nuevo plan de acuerdo con los mecanismos de adaptación.
5. Carga lectiva.
La carga lectiva media a lo largo de toda la carrera es de 25 horas/semana distribuidas en cinco días. Esta carga lectiva incluye las clases dedicadas a teoría y problemas, así como las prácticas de laboratorio. El curso está dividido en dos cuatrimestres con una duración total de treinta semanas.
6. Asignaturas optativas.
La elección de asignaturas optativas comienza en el tercer año de la carrera y continúa en el cuarto y quinto.
Las asignaturas optativas propuestas para el tercer año no configuran especialidad, puede por tanto el alumno elegir cualquiera del catálogo que se ofrece.
Las asignaturas optativas propuestas para los cursos cuarto y quinto configuran especialidad. El alumno deberá utilizar los créditos disponibles debiéndose matricular necesariamente de un mínimo de 45 créditos en uno de los tres bloques propuestos. En estos 45 créditos las siguientes asignaturas no se contabilizarán dado su carácter horizontal y de no especialización:
Fiabilidad de Componentes y Sistemas, Programación Avanzada, Ingeniería de Diseño y Laboratorio de Análisis Industrial y del Medio Ambiente.
Las especialidades que este plan de estudios contempla son las siguientes:
Mecánica.
Electrónica y Automática Industrial.
Organización de Empresas.
En el cuadro de asignaturas optativas, se especifican las incluidas en cada curso, así como los bloques de asignaturas que configuran cada especialidad.
La Junta de Escuela propondrá las asignaturas optativas que se impartirán en cada año académico de acuerdo con las disponibilidades docentes (medios y profesorado de los Departamentos), las necesidades sociales y su demanda por los estudiantes. La Universidad podrá fijar el número de alumnos necesarios para que se imparta una asignatura.
Pamplona, 28 de mayo de 1997.-P. D., el Vicerrector de Gestión Académica, Jorge Nieto Vázquez.
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