Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-15024

Ley 5/1997, de 30 de mayo, de Reconocimiento de la Universidad de Vic.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1997, páginas 20916 a 20918 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-15024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1997/05/30/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/1997, de 30 de mayo, de Reconocimiento de la Universidad de Vic.

PREÁMBULO

Los Estudis Universitaris de Vic se iniciaron en el año 1977 y han crecido ordenadamente hasta llegar, en la actualidad, a impartir en sus centros adscritos varias titulaciones universitarias oficiales. El crecimiento de los Estudis Universitaris de Vic son el fruto de la meritoria colaboración que les han prestado las universidades de Barcelona, Autónoma de Barcelona y Politécnica de Cataluña, a través de los correspondientes Convenios de adscripción. Los Estudis, que igualmente han recibido desde su origen el apoyo de los distintos entes territoriales y, especialmente, del Ayuntamiento de Vic quien, directamente y a través de la Fundación Pública Municipal para la Enseñanza Universitaria de Vic, ha tenido un papel decisivo en su promoción y sostenimiento, han acercado a los ciudadanos y ciudadanas de su entorno el servicio público de la enseñanza superior y han llevado a cabo una valiosa tarea, complementando la oferta pública de enseñanzas universitarias en Cataluña.

Tras veinte años de estrecha colaboración entre instituciones privadas y organismos públicos, los Estudis Universitaris de Vic han devuelto a esta ciudad la condición de universitaria y han alcanzado un nivel de aceptación social, un grado de desarrollo y calidad académica y una consolidación territorial que hacen posible y justifican el reconocimiento, por parte del Parlamento de Cataluña de la Universidad de Vic.

La fundación universitaria «Balmes» y la fundación universitaria «Eusebi Molera», fundaciones privadas sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, hasta ahora titulares de los centros adscritos de los Estudis Universitaris de Vic, han sido las promotoras de la Universidad de Vic. Los patronatos de las citadas fundaciones acordaron su fusión mediante la absorción de la fundación universitaria «Eusebi Molera» por parte de la fundación universitaria «Balmes», a efectos de dotar a la Universidad de Vic de un único ente jurídico titular, que ha asumido todos los derechos y obligaciones de la fundación absorbida. Dicho acuerdo de fusión se ha aprobado mediante resolución de la Consejera de Justicia de 20 de febrero de 1997.

La Universidad de Vic se inspira en los valores de la pedagogía catalana, en clara sintonía con la realidad social y territorial, se fundamenta en una actividad de docencia y de investigación de calidad que potencia los conocimientos científicos y técnicos, estimula los ideales humanos individuales y sociales y, además, parte de la decidida voluntad de colaborar con las demás universidades del sistema universitario catalán para dar un nuevo impulso a la aportación efectuada hasta el momento por los Estudis Universitaris de Vic a la sociedad.

En el marco de dicha colaboración institucional, la Universidad de Vic podrá contar con el apoyo de las estructuras que las universidades públicas constituyan, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Por otra parte, la Universidad de Vic podrá acceder, cuando sea el caso, a las subvenciones y ayudas dirigidas a centros universitarios que también reciban el apoyo de instituciones municipales o comarcales.

Dado que, con la finalidad de constituir la Universidad de Vic, los Patronatos de las fundaciones que son promotoras de la misma han aprobado, el 31 de mayo de 1996, la creación de dicha Universidad y han solicitado su reconocimiento por parte del Parlamento de Cataluña, tras haber cumplido los requisitos establecidos por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios; dado que se ha comprobado que en la Memoria presentada, junto con la solicitud de reconocimiento, se garantiza el número mínimo de titulaciones establecidas por la normativa vigente para la constitución de una Universidad, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por la fundación titular de la Universidad y con el informe favorable del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y dado lo establecido en el artículo 27 de la Constitución, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de Coordinación Universitaria y de Creación de Consejos Sociales; el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, y demás disposiciones legales de aplicación, se considera procedente el reconocimiento de la Universidad de Vic.

Artículo 1. Reconocimiento.

1. Se reconoce la Universidad de Vic como Universidad privada, que se rige por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; por la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de Coordinación Universitaria y Creación de Consejos Sociales; por la presente Ley, por las normas que la desarrollan y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

2. De acuerdo con el artículo 20.1, c), de la Constitución, y el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, las normas propias de la Universidad deben reconocer explícitamente la libertad académica que se manifiesta en la libertad de cátedra, investigación y estudio.

Artículo 2. Centros y estudios.

La Universidad de Vic consta, inicialmente, de los siguientes centros, que deben encargarse de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que se indican:

a) Facultad de Traducción e Interpretación: Licenciado/a en Traducción e Interpretación.

b) Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas:

Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas.

Diplomado/a en Ciencias Empresariales.

c) Facultad de Educación:

Licenciado en Psicopedagogía.

Maestro/a, especialidad en Educación Infantil.

Maestro/a, especialidad en Educación Primaria.

Maestro/a, especialidad en Educación Especial.

Maestro/a, especialidad en Lengua Extranjera.

d) Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud: Diplomado/a en Enfermería.

e) Escuela Politécnica Superior:

Licenciado/a en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ingeniero/a Técnico/a en Informática de Gestión.

Ingeniero/a Técnico/a Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniero/a Técnico/a de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero/a Técnico/a Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Artículo 3. Inicio y mantenimiento de las actividades académicas.

1. El órgano competente de la Administración de la Generalidad puede autorizar el inicio de las activida des académicas de la Universidad de Vic para el curso 1997-1998, tras comprobar que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular en la Memoria que acompaña la solicitud de reconocimiento de la Universidad y que se han homologado los correspondientes títulos.

2. La Universidad de Vic debe mantener su funcionamiento y el de cada uno de sus centros, durante un período mínimo que permita finalizar los estudios a los estudiantes que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en la misma.

Artículo 4. Acceso y permanencia de los estudiantes.

1. Para el acceso a los centros de la Universidad de Vic es necesario que los estudiantes cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.

2. La Universidad de Vic debe regular el sistema de acceso y permanencia de los estudiantes en sus centros y debe velar para que, tanto en la regulación como en la aplicación de la misma, se reconozca el derecho de acceso y permanencia a los estudiantes sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, disminución física o sensorial, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. A fin de garantizar el derecho de acceso, la Universidad de Vic debe dar información pública de la oferta de cursos y del sistema propio de ayudas y becas.

Artículo 5. Memoria de actividades.

La Universidad de Vic debe presentar anualmente al órgano competente de la Administración de la Generalidad una Memoria comprensiva de las actividades docentes y de investigación llevadas a cabo.

Artículo 6. Inspección y revocación.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 27.8 de la Constitución, el órgano competente de la Administración de la Generalidad debe comprobar el cumplimiento por parte de la Universidad de Vic de las normas que le son de aplicación y de las obligaciones asumidas.

2. La Universidad de Vic debe colaborar en las tareas de seguimiento e inspección con el órgano competente de la Administración de la Generalidad, al que debe facilitar la documentación necesaria y el acceso a las instalaciones que, a dichos efectos, le sean requeridos.

3. La Universidad de Vic debe comunicar al órgano competente de la Administración de la Generalidad las modificaciones que se produzcan en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y su regulación específica de concesión de becas y ayudas al estudio y a la investigación.

4. Si en ejercicio de las funciones inspectoras establecidas en el artículo 27.8 de la Constitución, el órgano competente de la Administración de la Generalidad detecta que un centro o una determinada enseñanza no cumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y, en especial, los compromisos adquiridos por el titular al solicitar su reconocimiento o implantación, debe instarle a regularizar su situación en el plazo que se determine en función de la deficiencia detectada. Transcurrido dicho plazo sin que se atienda al requerimiento, y previa audiencia del titular, el Departamento competente en materia de Universidades debe proponer al Gobierno la revocación del reconocimiento del centro, a efectos de impartir el título oficial correspondiente o implantar la enseñanza, según corresponda. En todo caso, debe garantizarse que los estudiantes matriculados puedan finalizar, con un aprovechamiento académico normal, los estudios iniciados.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, si la gravedad del incumplimiento de la Universidad lo requiere, el Gobierno, sin perjuicio de su iniciativa legislativa, debe ponerlo en conocimiento del Parlamento de Cataluña, a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad.

Artículo 7. Reconocimiento de nuevos centros y enseñanzas.

1. Para el reconocimiento de nuevos centros y para la implantación de nuevas enseñanzas es necesaria la aprobación del Gobierno.

2. El órgano competente de la Administración de la Generalidad debe autorizar el inicio de actividades una vez homologados los títulos, de acuerdo con el ar tículo 58.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y tras comprobar que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Universidad.

Artículo 8. Transmisión o cesión de la titularidad.

En la realización de actos y negocios jurídicos que implican la transmisión o cesión, total o parcial, a título oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, de la titularidad de la Universidad de Vic, debe estarse a lo establecido en la normativa vigente.

Disposición transitoria. Integración de los centros ya existentes.

La Universidad de Vic debe integrar los centros ya existentes, con sus enseñanzas, a partir del inicio de sus actividades, y de acuerdo con la planificación que al efecto se establezca entre los centros adscritos y las Universidades públicas correspondientes, se extinguirán las adscripciones. En todo caso, debe respetarse el derecho de los alumnos que cursen estudios en los centros adscritos en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley de poder finalizar con un rendimiento académico normal el plan de estudios que hubiesen iniciado, a efectos de la obtención del título de la correspondiente Universidad pública.

Disposición final primera.

Se autorizan al Gobierno de la Generalidad y al Departamento competente en materia de Universidades, en el ámbito de las respectivas atribuciones, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de mayo de 1997.

JORDI PUJOL,

Presidente / XAVIER TRIAS I VIDAL DE LLOBATERA,

Consejero de la Presidencia

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2411, de 12 de junio de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/05/1997
  • Fecha de publicación: 07/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1997
  • Publicada en el DOGC núm. 2411, de 12 de junio de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cataluña
  • Universidad de Vic

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid