JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 26 de abril de 1994, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bonn el Protocolo relativo a las consecuencias de la entrada en vigor del Convenio de Dublín sobre ciertas disposiciones del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, hecho en el mismo lugar y fecha,
Vistos y examinados los tres artículos de dicho Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
PROTOCOLO RELATIVO A LAS CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE DUBLÍN SOBRE CIERTAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO
DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN
Los Estados partes en el presente Protocolo,
Visto el artículo 142 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, al que se adhirieron la República Italiana el 27 de noviembre de 1990, el Reino de España y la República Portuguesa el 25 de junio de 1991 y la República Helénica el 6 de noviembre de 1992, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 (Convenio de Aplicación de 1990);
Considerando que el Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, firmado en Dublín el 15 de junio de 1990, constituye un Convenio entre los Estados miembros de la Comunidades Europeas con vistas a la realización de un espacio sin fronteras interiores, en los términos del artículo 142.1 del Convenio de Aplicación de 1990,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.
A partir de la entrada en vigor del Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, formado en Dublín el 15 de junio de 1990, las disposiciones del capítulo 7 del título II, así como las definiciones de «solicitud de asilo», «solicitante de asilo» y «examen de una solicitud de asilo», que figuran en el artículo 1 del Convenio de Aplicación de 1990, dejarán de aplicarse.
Artículo 2.
El presente Protocolo no podrá ser objeto de reservas.
Artículo 3.
1. El presente Protocolo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación serán depositados ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo; éste notificará el depósito a todas las Partes Contratantes.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación, aprobación o aceptación por los Estados para los que haya entrado en vigor el Convenio de Aplicación de 1990.
Para el resto de los Estados, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito de sus instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación, siempre y cuando el presente Acuerdo haya ya entrado en vigor de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo notificará la fecha de entrada en vigor a cada una de las Partes Contratantes.
En fe de lo cual, los abajos firmantes, debidamente facultados a tal fin, subscriben el presente Protocolo.
Hecho en Bonn el 26 de abril de 1994 en un ejemplar único, en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa, dando fe asimismo los textos redactados en cada una de dichas lenguas depositados en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, que transmitará una copia certificada conforme a cada una de las Partes Contratantes.
El Protocolo entrará en vigor para España, Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal, el 1 de agosto de 1997, de conformidad con su artículo 3, párrafo 2.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de junio de 1997.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.
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