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Documento BOE-A-1997-16275

Orden de 18 de julio de 1997 por la que se establecen los procedimientos y condiciones para la selección y preasignación de operador en las llamadas de larga distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1997, páginas 22234 a 22236 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-16275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 18 de marzo de 1997, por la que se determinan las tarifas y condiciones de interconexión a la red adscrita al servicio público de telefonía básica que explota el operador dominante para la prestación del servicio final de telefonía básica y el servicio portador soporte del mismo, establece, en su disposición adicional primera, que por el Ministerio de Fomento se determinarán los procedimientos y condiciones que permitan el reconocimiento de los códigos de selección de operador y preasignación en los centros de acceso analógico y digital de la Red Telefónica Básica (RTB).

La posibilidad de selección de operador por el usuario tiene como objetivo garantizar su facultad de elegir el operador que más se adapte a sus necesidades para cursar las llamadas a larga distancia -provinciales, interprovinciales e internacionales-, lo que redunda, además, en un desarrollo más rápido de la competencia efectiva en el mercado.

Por otra parte, la preasignación o preselección del operador constituye un paso más en la adopción de las medidas que favorezcan la implantación de un ámbito real de concurrencia, en igualdad de condiciones -acceso igualitario- para los distintos operadores, reduciendo las barreras artificiales a la entrada de operadores alternativos a los tradicionalmente establecidos.

Tanto los mecanismos de selección de operador como la preasignación constituyen procedimientos que permiten a los abonados o usuarios de las redes telefónicas establecidas acceder a las ventajas que proporciona la existencia de una diversidad de operadores, en cuanto a calidad, precios y nuevos servicios, prácticamente desde las fases iniciales de introducción de los nuevos operadores en el mercado.

Por último, dadas las condiciones técnicas que una parte de la planta telefónica instalada tiene para la puesta en operación de los mecanismos de selección y pre asignación de operador, así como la complejidad de implantación de alguno de sus elementos esenciales, resulta apropiado fijar plazos realistas para su efectiva implantación en el período de vigencia de la Orden de que traen causa, es decir, hasta el 1 de diciembre de 1998.

En virtud de cuanto antecede y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, dispongo:

Artículo 1. Selección de operador.

1. Las entidades habilitadas para la prestación del servicio final telefónico básico y del servicio portador soporte del mismo que tengan la consideración de dominantes establecerán procedimientos de selección de operador para las llamadas de larga distancia. A los efectos de esta Orden, se entenderán por llamadas de larga distancia las llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales.

Tendrán derecho a ser seleccionadas para cursar llamadas de larga distancia las entidades habilitadas para la prestación del servicio telefónico básico.

2. La selección de operador se llevará a cabo mediante la modalidad «llamada a llamada». Con ella, el usuario del servicio telefónico básico podrá seleccionar para cursar cada llamada de larga distancia una entidad habilitada de las indicadas en el segundo párrafo del punto anterior. La selección de la entidad habilitada que cursará la llamada se realizará mediante la marcación de un código de selección. En el caso de que el usuario no marque ningún código de selección, la llamada de larga distancia se cursará por la entidad habilitada que determine el usuario, mediante el mecanismo de pre asignación indicado en el artículo 2 o, a falta de determinación, la que fije la entidad habilitada titular de la red de acceso de cada usuario.

En las llamadas que se cursen mediante este procedimiento de selección, el usuario origen de la llamada deberá marcar de modo consecutivo el código de selección de la entidad habilitada y la secuencia de numeración que identifique al abonado de destino en función del tipo de llamada, tal y como se detalla a continuación:

Llamadas interprovinciales:

CS1 + 9 + NNS.

Donde:

CS1: Código de selección del operador.

9: Prefijo nacional.

NNS: Número nacional significativo del abonado.

Llamadas provinciales:

CS1 + NA.

Donde:

CS1: Código de selección del operador.

NA: Número del abonado.

En las provincias cuya numeración haya pasado a 9 cifras, el procedimiento de marcación será idéntico al de las llamadas interprovinciales.

Llamadas internacionales:

CS1 + 00 + CP + NNS.

Donde:

CS1: Código de selección de operador.

CP: Código del país, de acuerdo con la asignación de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones).

NNS: Número nacional significativo.

3. Los costes ocasionados por las adaptaciones técnicas de las redes, necesarias para la implantación de los procedimientos de selección de operador, serán asumidos por las entidades titulares de dichas redes.

Asimismo, los costes ocasionados por la sustitución o modificación de los equipos terminales, cuando dicha sustitución o modificación sea necesaria para permitir la selección de operador, serán asumidos por los propietarios de dichos equipos.

4. Los procedimientos de selección de operador no serán de aplicación a los puntos de terminación de red situados en el dominio público para la explotación de terminales de uso público, salvo que dichos puntos de terminación de red se encuentren en las sedes u oficinas de organismos públicos o en los bienes demaniales que hayan sido objeto de concesión o estén adscritos, directa o indirectamente, a la prestación de un servicio público distinto del servicio telefónico.

Artículo 2. Preasignación de operador.

1. Las entidades habilitadas para la prestación del servicio final telefónico básico y del servicio portador soporte del mismo que tengan la consideración de dominantes implantarán los procedimientos de preasignación o preselección del operador por el usuario para las llamadas de larga distancia, con la posibilidad de selección alternativa, llamada a llamada, mediante la marcación del código de selección de operador correspondiente.

Tendrán derecho a ser preasignadas para cursar llamadas de larga distancia las entidades habilitadas para la prestación del servicio telefónico básico.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por preasignación o preselección la facultad del abonado o usuario de decidir, por adelantado, la utilización de un operador del servicio final telefónico básico para las llamadas de larga distancia, sin necesidad de marcar código de selección de operador antes que el número telefónico al que dirige dichas llamadas.

2. En el plazo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, «Telefónica de España, Sociedad Anónima», en su condición de operador dominante, presentará al Ministerio de Fomento, para su aprobación, propuesta de especificación técnica para la preasignación de operador.

3. Las entidades habilitadas para la prestación del servicio final telefónico básico podrán realizar, a su cargo, las campañas publicitarias que entiendan convenientes para la captación de usuarios para la preasignación de las llamadas de larga distancia.

No obstante y en función del desarrollo de la competencia efectiva en el mercado, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá acordar el establecimiento de procedimientos de preasignación del operador, mediante sistemas de encuesta directa a los usuarios u otros procedimientos, fijando, en su caso, los supuestos para la preasignación del operador a aquellos abonados que no den contestación a la citada encuesta, así como el reparto de los costes derivados de dichas actuaciones.

4. El cambio de operador de larga distancia por preselección será coordinado por el operador beneficiario del mismo. Previa solicitud escrita del usuario a dicho operador, éste informará de la misma al operador preseleccionado con anterioridad, comunicándole la fecha de efectividad de tal preselección. El cambio se realizará en un plazo inferior a cinco días desde la recepción de la comunicación.

5. Las entidades habilitadas para la prestación del servicio telefónico asumirán sus propios costes de implantación y operación de los sistemas de preselección de operador.

El cambio de operador preseleccionado dará derecho al operador de la red de acceso a la percepción de una contraprestación económica fija por una sola vez, cuyo importe se limitará al coste directo que para éste represente el cambio. Esta cantidad se repercutirá al nuevo operador preseleccionado.

En caso de falta de acuerdo respecto del importe de dicha cantidad, resolverá, a instancia de cualquiera de los operadores y en el plazo de dos meses desde la correspondiente solicitud, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Artículo 3. Condiciones para la selección o preselección de llamadas.

Los operadores seleccionados o preseleccionados deberán efectuar el transporte real y eficiente de las llamadas de larga distancia de forma que las mismas no transiten en sentido entrante y saliente por un único punto de interconexión del operador que proporcione el acceso. En el caso de que la llamada se curse en sentido entrante y saliente por un único punto de interconexión, su facturación se realizará, en su totalidad, por el operador que proporcione el acceso y la terminación, no dando derecho a contraprestación económica al operador seleccionado o preseleccionado.

Artículo 4. Contrato con los usuarios.

Los abonados al servicio telefónico básico que opten por un procedimiento de selección llamada a llamada o de preasignación de operador de servicios de larga distancia, podrán, si lo desean, celebrar con dicho operador un contrato que regule las relaciones entre ambos.

Dicho contrato habrá de ser adaptado, en cada momento, a las exigencias de la normativa vigente tendentes al logro de un mayor equilibrio entre las obligaciones de las partes contratantes.

Disposición adicional.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 18 de marzo de 1997, por la que se determinan las tarifas y condiciones de interconexión a la red adscrita al servicio público de telefonía básica, que explota el operador dominante para la prestación del servicio final de telefonía básica y el servicio portador soporte del mismo:

1. En el artículo 3, apartado 3.1, se suprime el tercer inciso.

Además, su apartado 3.2 tendrá la siguiente redacción:

«Para que todos los ciudadanos del territorio español, en especial los residentes en ámbitos insulares, se puedan beneficiar por igual de la competencia y en tanto las entidades habilitadas no dispongan de sistemas de servicios portadores propios, estas entidades podrán tener acceso, durante el periodo de vigencia de la presente Orden, a los servicios portadores del operador dominante que con origen en territorio peninsular o insular español, terminen en las islas españolas a los mismos precios que el operador dominante se los provee a la unidad de negocio del servicio telefónico básico. Las entidades negociarán el punto de acceso y las condiciones de provisión de este servicio portador, previa solicitud del mismo por parte de las entidades habilitadas y si, en un plazo de dos meses desde dicha solicitud, no hubieran alcanzado un acuerdo satisfactorio, resolverá la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el plazo de un mes desde que se solicite su intervención.»

Disposición transitoria. Calendario para la implantación del código de selección de operador y del mecanismo de preasignación de operador.

1. «Telefónica de España, Sociedad Anónima», deberá realizar las adaptaciones técnicas en su red para permitir la selección de operador descrito en el artículo 1, desde los puntos de terminación de red, de acuerdo con el siguiente calendario:

Fecha límite / Porcentaje de líneas

Octubre 1997 / 60

Diciembre 1997 / 87

Febrero 1998 / 100

Dicha selección de operador permitirá cursar llamadas internacionales a usuarios cuyo número internacional (CP + NNS) tenga hasta 13 cifras.

2. Para los puntos de terminación de red que, de acuerdo con el anterior calendario, no tengan disponible el mecanismo de selección indicado en el artículo 1, se podrá utilizar un procedimiento de selección de operador en dos etapas.

Mediante este procedimiento, el usuario origen de la llamada deberá marcar, en primer lugar, el código de selección de la entidad habilitada que desea utilizar en la llamada. A continuación, esta entidad enviará al usuario origen tono de invitación a marcar. Posteriormente, el usuario origen marcará la secuencia de numeración que identifique al abonado de destino.

A efectos de facturación por intercambio de tráfico entre operadores (interconexión), se entenderá como momento en el que la llamada queda completada (compleción), aquél en el que responda el abonado llamado. Para los supuestos en que no sea posible el envío, entre operadores, de la identificación de la línea llamante, ambos negociarán el precio de la interconexión, tomando como base las tarifas fijadas en la Orden del 18 de marzo de 1997. En caso de no llegar a un acuerdo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fijará, en el plazo de un mes desde que se solicite su intervención y con arreglo al mismo parámetro, las tarifas de interconexión a aplicar.

El código de selección de operador en dos etapas será el mismo que se utilice para la selección de operador mediante el procedimiento descrito en el artículo 1.

La utilización del procedimiento de selección de operador en dos etapas se limitará exclusivamente al curso de las llamadas de larga distancia.

3. «Telefónica de España, Sociedad Anónima», facilitará, quincenalmente, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la relación de centrales telefónicas locales y la numeración asociada, que no permiten la selección de operador de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 1. Esta información estará disponible para las entidades habilitadas para la prestación del servicio telefónico básico.

4. Las adaptaciones técnicas de la red se llevarán a cabo por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», mediante aquellas soluciones técnicas que impliquen los menores cambios en los equipos terminales conectados a los puntos de terminación de red anteriormente mencionados.

5. Los mecanismos de preasignación de operador estarán disponibles antes del 30 de noviembre de 1998 para los usuarios conectados a centrales telefónicas digitales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/1997
  • Fecha de publicación: 21/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando la especificación técnica para la preasignación de operador: Resolución de 18 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-15587).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Orden de 18 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6430).
Materias
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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