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Documento BOE-A-1997-1695

Resolución 1/1997, de 20 de enero, de la Dirección General de Tributos, por la que se determina la parte del trayecto de determinados transportes marítimos entre la península y las islas Baleares que se entiende comprendida en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1997, páginas 2825 a 2825 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-1695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/01/20/1

TEXTO ORIGINAL

Resultando que esta Dirección General dictó la Resolución número 3/1996, de 9 de octubre, por la que se determina la parte del trayecto de un transporte entre la península y las islas Baleares que se entiende comprendida en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido;

Resultando que dicha Resolución debe ser objeto de ampliación para incorporar determinados trayectos marítimos entre la península e islas Baleares, no contemplados en la anterior Resolución;

Considerando que el artículo 70, apartado uno, número 2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que los servicios de transporte se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto por la parte de trayecto realizado en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.

Las aguas jurisdiccionales, según el artículo 3 de la misma Ley, se extienden hasta el límite de las doce millas náuticas, definido en el artículo 3.º de la Ley 10/1997, de 4 de enero;

Considerando que los recorridos entre los diferentes puntos del territorio peninsular español y las islas que se integran en el ámbito espacial del Impuesto sobre el Valor Añadido comprenden algunas distancias que están excluidas del referido ámbito espacial, según la definición transcrita en el considerando anterior;

Considerando que la Dirección General de la Marina Mercante ha elaborado y propuesto un cuadro de distancias entre determinados puertos de la península y el archipiélago balear, comprendidas en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo cálculo se basa en la derrota que pueden seguir la mayoría de los buques y que no se habían incluido en la anterior Resolución ya citada;

Considerando que este criterio ha sido igualmente seguido por el Instituto Hidrográfico de la Marina, que en su Publicación Especial número 8 relaciona las distancias entre puertos españoles y coincide sustancialmente con la propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante,

Esta Dirección General, para unificar criterios en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los referidos transportes, acuerda aprobar el cuadro de distancias propuesto, que se une como anexo a esta Resolución y que deberá aplicarse para determinar la parte del trayecto de los transportes entre el territorio peninsular español e islas Baleares que se entiende realizada en el ámbito espacial del mencionado Impuesto.

En el supuesto de transportes de productos potencialmente peligrosos o contaminantes así como en relación con buques de gran tamaño que no pueden seguir los itinerarios más usuales, los sujetos pasivos podrán aplicar otras mediciones que se ajusten a su recorrido real, debiendo justificar las diferencias que se produzcan en relación con las que se citan en el anexo.

La base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de servicio de transporte entre el territorio peninsular español e islas Baleares estará constituida por la parte de la contraprestación correspondiente a la porción del trayecto realizada en el ámbito territorial del citado Impuesto, definido en el artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. El importe efectivamente gravado por el Impuesto será, por consiguiente, el resultado de aplicar el porcentaje previsto en el anexo -distancia recorrida en el interior del territorio de aplicación del Impuesto sobre la distancia total del trayecto-, a la contraprestación total obtenida por el obligado a efectuar la prestación, determinada según las reglas generales contenidas en los artículos 78 y siguientes de la citada Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

La presente Resolución no sustituye sino que amplía a partir de esta fecha a la número 3/1996, de 9 de octubre, sobre el mismo objeto.

Madrid, 20 de enero de 1997.-El Director general, Eduardo Abril Abadín.

ANEXO

Distancias y porcentajes para navegación marítima

Distancia fuera

del mar

territorial

-

Millas / Distancia

sujeta al IVA

-

Millas / Porcentaje

sujeto al IVA

sobre total

distancia / Distancia total

en millas / Travesía

Alicante-Ibiza / 100,0 / 35,0 / 65,0 / 65,00

Alicante-Mahón / 248,5 / 87,0 / 161,5 / 64,99

Ibiza-Mahón / 149,5 / 51,5 / 99,0 / 66,22

Barcelona-Soller / 95,0 / 71,0 / 24,0 / 25,66

Tarragona-Soller / 103,0 / 79,0 / 24,0 / 23,30

Valencia-San Antonio / 79,0 / 45,0 / 34,0 / 43,04

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/1997
  • Fecha de publicación: 30/01/1997
  • Fecha de derogación: 21/07/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Navegación marítima
  • Transportes marítimos

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