La Orden de 19 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22) reestructura la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía.
Las modificaciones en la estructura orgánica de este Ministerio, establecidas en el Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, aconsejan un cambio en la Comisión Ministerial de Informática.
En consecuencia, y previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se modifican el apartado cuarto, párrafos 2 y 3, y el apartado séptimo de la Orden de 19 de febrero de 1991, que quedarán redactados como sigue:
«Apartado cuarto:
2. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Coordinación y Servicios, quien actuará por delegación del Subsecretario de Industria y Energía.
Vicepresidente primero: La Subdirectora general de Régimen Interior e Informática.
Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Programas Tecnológicos.
Los siguientes Vocales designados por el Subsecretario:
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante de la Secretaría General Técnica.
Un representante por cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
Un representante por cada uno de los Gabinetes Técnicos de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, y de la Subsecretaría.
Un representante por cada uno de los organismos autónomos.
El Interventor delegado de la Intervención General.
Un funcionario de la Subdirección General de Régimen Interior e Informática, que actuará como Secretario.
El Subsecretario designará a los Vocales suplentes entre funcionarios pertenecientes a las mismas Unidades que los Vocales titulares.
3. La Comisión podrá estar presidida por el Subsecretario de Industria y Energía, actuando en dicho caso el Subdirector general de Coordinación y Servicios y los Vicepresidentes primero y segundo como Vocales.»
«Apartado séptimo.-Por la Subsecretaría del Departamento se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.»
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de julio de 1997.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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