Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 13 de junio de 1997, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de junio de 1997;
Resultando que se ha detectado un error en el apartado 2 de la disposición transitoria, en la publicación oficial del texto del citado Convenio;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Realizar la oportuna publicación de la corrección del citado error.
Que se ha detectado una errata en el apartado 2 de la disposición transitoria del VIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 24 de junio de 1997, ya que donde dice «Al personal vendedor que, a 31 de diciembre de 1996...», debería figurar «Al personal vendedor que, a 31 de diciembre de 1994...».
Madrid, 17 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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