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Documento BOE-A-1997-18256

Real Decreto 1250/1997, de 24 de julio, por el que se constituye la estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1997, páginas 24638 a 24639 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-18256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/07/24/1250

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, actualiza las atribuciones del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, determinando más claramente aquellas de carácter operativo, para potenciar la eficacia conjunta de las Fuerzas Armadas. Señala, asimismo, que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejerce el mando operativo de las fuerzas asignadas para el cumplimiento de las misiones derivadas del Plan Estratégico Conjunto y de aquellas otras que puedan surgir en situaciones de crisis o que el Gobierno encomiende a las Fuerzas Armadas.

Además de la citada actualización de atribuciones y responsabilidades, el reciente establecimiento de las líneas básicas de una nueva estructura de mando operativo, una rápida y eficaz respuesta ante situaciones de crisis y la creciente participación nacional en las organizaciones de seguridad colectiva, aconsejan ahora desarrollar una nueva estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas, bajo la autoridad del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, que permita el establecimiento de las organizaciones operativas adecuadas para el cumplimiento de las misiones encomendadas, todo ello sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Estructura.

1. Se constituye la estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo el pla neamiento, conducción y ejecución de las operaciones necesarias para cumplir las misiones operativas derivadas del Plan Estratégico Conjunto y de aquellas otras operaciones que puedan surgir en situaciones de crisis o que el Gobierno encomiende a las Fuerzas Armadas, así como de los ejercicios conjuntos y conjunto-combinados precisos para su adiestramiento y para la evaluación de los planes operativos en vigor.

2. La estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas estará integrada, con carácter permanente, por el Mando Operativo Conjunto de las Fuerzas Armadas y, bajo su dependencia, por los Mandos Operativos Terrestre, Naval y Aéreo. También se integrarán en esta estructura aquellos mandos operativos que eventualmente pudieran crearse por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, si el cumplimiento de una misión determinada lo precisara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 1833/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Mando.

1. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa es el Comandante del Mando Operativo Conjunto de las Fuerzas Armadas y, sin perjuicio del ejercicio de la conducción estratégica de las operaciones, asume el mando operativo de las fuerzas terrestres, navales y aéreas que sean asignadas para llevar a cabo las misiones y ejercicios contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.

2. El Comandante del Mando Operativo Conjunto de las Fuerzas Armadas, previa aprobación del Ministro de Defensa, establecerá la organización operativa adecuada para el cumplimiento de cada misión y para el desarrollo de cada ejercicio, asumiendo directamente el mando o designando un Comandante que actuará en su nombre y bajo su mando.

3. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son, respectivamente, los Comandantes del Mando Operativo Terrestre, Naval y Aéreo y, como tales, dependen directamente del Comandante del Mando Operativo Conjunto de las Fuerzas Armadas en todo lo concerniente al planeamiento, conducción y ejecución de las operaciones y al desarrollo de los ejercicios que son responsabilidad de éste.

4. Son funciones principales de los Comandantes de los Mandos Operativos Terrestre, Naval y Aéreo asesorar al Comandante del Mando Operativo Conjunto de las Fuerzas Armadas en todos sus cometidos y particularmente en los relacionados con sus áreas específicas, elaborar los planes operativos que se les asignen y conducir las operaciones que se les encomienden.

5. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, ejercen el mando operativo de las fuerzas de su Ejército para el cumplimiento de las misiones que en tiempo de paz se realizan de forma permanente y con carácter específico.

Artículo 3. Órganos auxiliares.

1. Para el ejercicio de las funciones, el Comandante del Mando Operativo Conjunto de las Fuerzas Armadas dispondrá como órgano auxiliar, en el seno del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, del Estado Mayor Conjunto.

2. Dispondrá, asimismo, de un Puesto de Mando con los elementos de apoyo necesarios para la conducción de operaciones y ejercicios, así como para el seguimiento de situaciones de crisis.

3. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Estado Mayor Conjunto y el Puesto de Mando podrán verse reforzados con personal del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire o de la Guardia Civil. También podrá ser requerida la colaboración de personal de otros organismos.

4. Para el ejercicio de las funciones, los Comandantes de los Mandos Operativos Terrestre, Naval y Aéreo dispondrán en permanencia de los órganos auxiliares de mando y de apoyo necesarios, especialmente constituidos para este fin. Estos órganos contarán en sus plantillas con personal cualificado de los otros Ejércitos, que podrá ser reforzado en caso de necesidad, para facilitar el planeamiento y la acción conjunta.

Artículo 4. Fuerzas.

1. El Comandante del Mando Operativo Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa la atribución inicial de fuerzas a los planes que se establezcan para el cumplimiento de las misiones contempladas en el artículo 1 del presente Real Decreto, fijando las prioridades cuando las fuerzas se atribuyan a más de un plan. Esta atribución se tendrá en consideración al hacer la asignación de fuerzas a las alianzas, fuerzas multinacionales y organizaciones internacionales en las que España participa.

2. A efectos de la atribución contemplada en el apartado anterior y considerando su disponibilidad, el Comandante del Mando Operativo Conjunto dispone de todos los elementos constitutivos de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

3. La asignación detallada de fuerzas y la activación de los planes operativos deberá contar, en todo caso, con la previa autorización del Gobierno.

4. El Comandante del Mando Operativo Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa la asignación de fuerzas entre los elementos puestos a su disposición en el apartado 2 anterior para los ejercicios que se programen para el adiestramiento conjunto de las Fuerzas Armadas y para la evaluación de los planes operativos en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 7/1989, de 3 de febrero, por la que se constituye la estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas. Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, sin que en ningún caso pueda suponer un aumento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1997
  • Fecha de publicación: 13/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1997
  • Fecha de derogación: 17/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 3 de febrero de 1989.
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18073).
Materias
  • Administración Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Mando Operativo de las Fuerzas Armadas

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