Visto el contenido del acuerdo de adhesión al Acuerdo Interconfederal de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC) y al Reglamento de aplicación por parte del Sector de Manipulado y Envasado para el Comercio y Exportación de Agrios que fue suscrito el día 3 de julio de 1997, de una parte por la Asociación Interprofesional Comité de Gestión de Cítricos y, de otra parte, por la Federación de Trabajadores de la Tierra-UGT y la Federación Estatal del Campo-CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de adhesión en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ADHESIÓN AL ACUERDO INTERCONFEDERAL SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES
Artículo 1.
Las partes firmantes de la presente adhesión ratifican en su totalidad y sin condicionamiento alguno el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, así como su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional definido en el presente Acuerdo.
Artículo 2.
Las partes acuerdan, en consecuencia, sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
A todos los efectos, las intervenciones previstas en los artículos 5.o y 8.o del ASEC residirán en la Comisión Paritaria.
Artículo 3.
El presente acuerdo de adhesión será aplicable a todas las empresas cuya actividad consista en la selección, manipulado y envasado de frutos cítricos para su comercialización en el mercado nacional o para su exportación.
Artículo 4.
El presente acuerdo de adhesión será de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 5.
En empresas que cuenten con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, las representaciones de los trabajadores y de la empresa podrán solicitar, de común acuerdo y por escrito a la Comisión Paritaria citada en el artículo 2.o, les sean aplicables las disposiciones del presente Acuerdo, adhiriéndose al mismo con carácter general o solicitando su aplicación a un supuesto concreto de los contemplados en el ASEC.
Artículo 6.
Este acuerdo de adhesión entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
Artículo 7.
El presente acuerdo de adhesión se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito registro y publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.
La aplicación efectiva de los procedimientos establecidos en el ASEC se producirá conforme a lo previsto en la disposición final primera del propio ASEC.
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