Aprobado por la Universidad «Oberta» de Cataluña, reconocida como Universidad privada por Ley 3/1995, de 6 de abril, de la Generalidad de Cataluña, el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Diplomado en Estadística y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido favorablemente informado por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en el Real Decreto 1465/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Estadística y las directrices generales propias del plan de estudios conducente a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Diplomado en Estadística de la Universidad «Oberta» de Cataluña, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad «Oberta» de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera.
Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
(PLANES DE ESTUDIOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid