En el recurso contencioso-administrativo número 1.286/1990, interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, contra el Real Decreto 798/1989, de 30 de junio, por el que se adoptan medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en determinadas cuencas hidrográficas, al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas; se ha dictado sentencia, de fecha 18 de septiembre de 1996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Sindicato Central de Regantes Tajo-Segura, contra Real Decreto 798/1989, de 30 de junio, "por el que se adoptan medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en determinadas cuencas hidrográficas", cuyo artículo 3.o anulamos, por contrario a Derecho, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda; sin expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 14 de marzo de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 17 de julio de 1997.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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