La Orden del Ministerio del Interior de 24 de febrero de 1994, aprobaba los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia, a fin de adaptar los mismos a las nuevas directrices establecidas en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
La experiencia obtenida con la utilización de los modelos de licencia contemplados en dicha Orden ha demostrado la existencia de determinadas deficiencias que es necesario corregir, para evitar la posible indocumentación de quienes, siendo poseedores de varias armas, al revocarse o caducar la licencia de una de ellas, se les retira la que ampara a las demás, al figurar todas ellas en el mismo documento.
Ello sucede, en particular, a los poseedores de licencia C, ya que el artículo 126.1 del Reglamento de Armas establece que, al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas.
Por otra parte, es necesario modificar la información contenida en el reverso del anexo 1 de la Orden de 24 de febrero de 1994 para reflejar la importancia que el nuevo Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, otorga a las posibles infracciones que se cometan por poseer armas sin disponer de la correspondiente licencia o autorización.
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:
Se modifica el punto 1 del apartado primero de la Orden de 24 de febrero de 1994, que queda redactado de la forma siguiente:
«1. a) Licencia que habilita a la persona para llevar y poseer las armas a que se refiere el punto 4, letras a), c) y d), y punto 5 del artículo 96 del Reglamento de Armas, y autorizaciones especiales para menores para el uso de armas de avancarga, antiguas o históricas, y para las de sistemas “flobert”.
b) Licencia que habilita a la persona para llevar y poseer las armas a que se refiere el punto 4, letra b) del citado artículo 96.
En el ejemplar para el titular figurarán los datos personales y las licencias y autorizaciones de armas que posea, cuyos modelos figuran en los anexos 1 y 1 bis de la presente Orden.
La información necesaria para el resto de los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 2.
Estos organismos son los siguientes:
Intervención de Armas de la Comandancia.
Intervención Central de Armas y Explosivos.
Delegación o Subdelegación del Gobierno, cuando proceda.»
El anexo 1 de la Orden de 24 de febrero de 1994 queda sustituido por los anexos 1 y 1 bis de la presente Orden.
La expresión que figura en el anexo 2 de dicha Orden, «Ejemplar para el Gobierno Civil», queda sustituida por «Ejemplar para la Delegación o Subdelegación del Gobierno».
Hasta que sean editados los nuevos impresos de licencias, se seguirán utilizando los actuales. La Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones pertinentes al efecto.
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de septiembre de 1997.
MAYOR OREJA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid