El artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), faculta a la Dirección General para que pueda establecer oficinas delegadas de los servicios provinciales cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable.
Tales circunstancias se producen en el colectivo protegido de MUFACE en Vigo (Pontevedra) y su área de influencia compuesto por 17.837 personas, entre titulares y beneficiarios. Este elevado colectivo protegido aconseja crear una Oficina Delegada, dependiente del Servicio Provincial de Pontevedra, con el fin de facilitarle la accesibilidad a los servicios y prestaciones de la Mutualidad.
El apartado dispositivo tercero de la Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de atribuciones, señala que en el caso de Oficinas Delegadas dependientes de servicios provinciales distintos del de Madrid, la Directora general, mediante Resolución que se publicará en «Boletín Oficial del Estado», determinará las competencias que ejercerán, por delegación, los respectivos Jefes.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección general dispone:
Primero.-Se crea una Oficina Delegada de MUFACE en Vigo, dependiente del Servicio Provincial de Pontevedra.
Segundo.-Se hace extensiva al Jefe de la Oficina Delegada de Vigo, dependiente del Servicio de Pontevedra, la delegación de competencias señalada en los apartados primero y segundo de la Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de atribuciones, excepto para la resolución de los expedientes de ayudas asistenciales, para la autorización de Comisiones de servicios y para la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes.
Tercero.-A la delegación de competencias contemplada en la presente Resolución le serán de aplicación los apartados dispositivos cuarto, quinto y sexto de la Resolución de 20 de mayo de 1997, antes mencionada.
Cuarto.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 1997.-La Directora general, Ana María Pastor Julián.
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