De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 12/1997, de 1 de agosto, por el que se añade un párrafo tercero al artículo 67.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 196, de 16 de agosto de 1997.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 1997.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE
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