El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3.297/1997, planteada por la Sección 17.a de la Audiencia Provincial de Madrid, respecto del artículo 1.2, en relación con los párrafos 1, 5 y 7 del apartado primero, c) del apartado segundo y tabla V del anexo del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por posible contradicción con los artículos 9.3, 15 y 24.1 de la Constitución.
Madrid, 16 de septiembre de 1997.-El Secretario de Justicia. Firmado y rubricado.
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