Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 4 de octubre de 1997 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:
Precios máximos en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:
Gasolinas auto
I. O. 97 (súper) / I. O. 92 (normal) / I. O. 95 (sin plomo)
80,9 / 77,9 / 78,7
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de octubre de 1997.-El Director gene ral, P. D. (Resolución de 12 de febrero de 1986), el Subdirector general de Petróleo, Petroquímica y Gas, Antonio Martínez Rubio.
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