Por Resolución de 27 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto), se regularon los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por la Universidad de Zaragoza, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD).
El artículo 18 de la LORTAD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá llevarse a cabo por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
El artículo 19 de la citada Ley Orgánica posibilita la cesión de datos entre Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas de aquellas para las que fueron recogidos los datos, únicamente cuando la cesión hubiese sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición posterior de igual o superior rango que regule su uso.
Habiendo surgido la necesidad de recoger nuevos datos o de efectuar actuaciones no previstas en el momento en que se regularon los ficheros, procede la modificación de los ficheros a cargo de esta Universidad, con el fin de garantizar la máxima transparencia y asegurar a los ciudadanos el ejercicio legítimo de sus derechos.
En consecuencia, tengo a bien disponer:
Artículo único. Modificación del anexo de la Resolución de 27 de julio de 1994.
El anexo de la Resolución de 27 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Universidad de Zaragoza, queda modificado en los términos siguientes:
«Fichero de estudiantes de primero y segundo ciclo y de títulos oficiales:
Apartado 7. Cesiones de datos que se prevén, se debe añadir: "Tesorería General de la Seguridad Social, para asignación del Número de Usuario de la Seguridad Social (NUSS)".
Fichero de estudiantes de tercer ciclo:
Apartado 7. Cesiones de datos que se prevén, se debe añadir: "Tesorería General de la Seguridad Social, para asignación del Número de Usuario de la Seguridad Social (NUSS)".»
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Zaragoza, 9 de septiembre de 1997.-El Rector, Juan José Badiola Díez.
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