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Documento BOE-A-1997-21853

Resolución de 30 de septiembre de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas para la contabilización de las Letras del Tesoro emitidas a plazo superior a un año.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1997, páginas 30034 a 30035 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-21853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/09/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Hasta ahora las Letras del Tesoro se habían emitido siempre a plazo igual o inferior a un año y, por tanto, la regulación contable de las mismas les daba un tratamiento específico del endeudamiento a corto plazo.

La emisión de Letras del Tesoro a dieciocho meses, que se contempla en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 10 de abril de 1997 por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a dieciocho meses y se convocan las correspondientes subastas, hace necesario introducir una serie de modificaciones en la regulación contable de este tipo de deudas que afectan al cuadro de cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995, a la información a rendir al Tribunal de Cuentas que se regula en la regla 102 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, y al procedimiento para contabilizar los intereses implícitos de las mismas previsto en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, por los motivos que se explican a continuación.

Las Letras del Tesoro que se venían emitiendo a plazo igual o inferior a un año, es decir, a corto plazo según el criterio del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), se registraban en una subcuenta específica 5002 «Letras del Tesoro», dentro del endeudamiento a corto plazo, para diferenciarlas de las restantes deudas.

Las nuevas emisiones de Letras del Tesoro con vencimiento superior a un año deben registrarse, de acuerdo con los criterios del PGCP, en la cuenta 150 «Obligaciones y bonos» dentro del endeudamiento a largo plazo. Además, y con el fin de diferenciarlas de las restantes deudas a largo plazo, se ha considerado conveniente crear la subcuenta 1502 «Letras del Tesoro» en el cuadro de cuentas de la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.

Por otra parte, en la regla 102 de la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado se contempla la rendición, en las cuentas parciales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de estados específicos sobre la situación y movimiento de las Letras del Tesoro y sobre los rendimientos implícitos de las mismas.

La coexistencia de Letras del Tesoro a corto y largo plazo hace necesario que en el «Estado de situación y movimiento de las Letras del Tesoro» la información sobre el pendiente de reembolso en 31 de diciembre se desglose entre corto y largo plazo, de forma que la columna de corto plazo sea el desarrollo por cada deuda de los saldos que presente a fin de ejercicio la subcuenta 5002 «Letras del Tesoro» y la columna de largo plazo lo sea de la subcuenta 1502 «Letras del Tesoro».

El tratamiento que se estableció para los intereses implícitos de las Letras en las reglas 100.1 y 101.e) de la Instrucción de Operatoria, consistente en imputarlos a gasto del ejercicio en el momento de la emisión y periodificar en fin de ejercicio los imputables al ejercicio siguiente, fue desarrollado para las deudas a corto plazo, tanto para las existentes en ese momento: Letras del Tesoro a corto plazo y papel comercial en moneda extranjera, como para otras deudas que se emitieran a corto plazo.

Dado que los intereses implícitos de las Letras a dieciocho meses que se emitan en el segundo semestre de cada ejercicio serán imputables a resultados de tres ejercicios, en el que se emiten y en los dos posteriores, se considera que para contabilizar los intereses implícitos de las Letras emitidas a largo plazo es más adecuado el procedimiento previsto con carácter general en el PGCP para las emisiones de pasivos financieros, a través de la cuenta 271 «Gastos financieros diferidos de valores negociables», y que está desarrollado en las reglas 97.1, 98.4 y 101.b) de la mencionada Instrucción de Operatoria.

Los restantes aspectos regulados en la regla 100 de la Instrucción de Operatoria son aplicables con carácter general a las Letras del Tesoro, tanto a las emitidas a corto plazo como a las nuevas Letras emitidas a largo.

Por último, y con el fin de normalizar en la cuenta 2710 «Gastos financieros diferidos en moneda nacional» el registro de todos los intereses implícitos de las Letras del Tesoro que son imputables a ejercicios posteriores, se establece que para la periodificación de los correspondientes a las Letras a corto plazo se utilice también dicha subcuenta en lugar de la cuenta 580 «Gastos financieros anticipados» que se venía utilizando.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado c) del artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general; en el punto 5 de la Regla 96 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, para ampliar el contenido de las cuentas parciales de las subentidades contables; y en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de sus competencias, que requiera la ejecución de dicha Orden; esta Intervención General dispone:

Primero.-En la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995, se crea la subcuenta 1502 «Letras del Tesoro» para recoger las Letras del Tesoro emitidas a plazo superior a un año.

En fin de cada ejercicio se procederá a traspasar a la cuenta 5002 «Letras del Tesoro» los importes con vencimiento en el ejercicio siguiente.

Segundo.-En el «Estado de situación y movimiento de las Letras del Tesoro», que se regula en la letra A) del apartado 5 de la regla 102 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, la información sobre el «Pendiente de reembolso en 31 de diciembre» se desglosará en corto y largo plazo, según que el vencimiento de cada una de las deudas se vaya a producir en el ejercicio siguiente o en otro posterior, respectivamente.

Tercero.-El procedimiento establecido en la regla 100 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado para la contabilización de las Letras del Tesoro, Papel comercial u otras deudas a corto plazo cuya normativa disponga su aplicación a Presupuesto por la variación neta producida durante el ejercicio, será también de aplicación a las Letras emitidas a largo plazo excepto en lo que se refiere a la contabilización de los intereses implícitos de las mismas, que se contabilizarán de acuerdo con el procedimiento que se indica en el apartado cuarto siguiente.

Cuarto.-Para la contabilización de los intereses implícitos de las Letras del Tesoro emitidas a largo plazo se seguirá el siguiente procedimiento contable:

En el momento de la emisión de las Letras se registrarán los intereses implícitos de las mismas, determinados por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor efectivo o de emisión, mediante un asiento de adeudo en la cuenta 2710 «Gastos financieros diferidos en moneda nacional» con abono en la cuenta 1502 «Letras del Tesoro».

En fin de cada ejercicio o en el momento del vencimiento de las Letras, se registrarán los intereses implícitos imputables a resultados desde la fecha de cierre del ejercicio anterior hasta fin del ejercicio corriente o hasta la fecha de amortización, respectivamente, mediante un asiento de adeudo en la cuenta 6610 «Intereses de obligaciones y bonos en moneda nacional» con abono a la cuenta 2710 «Gastos financieros diferidos en moneda nacional».

En caso de amortización anticipada se imputarán a resultados los intereses implícitos devengados desde la fecha de cierre del ejercicio anterior hasta la fecha de amortización, según el asiento detallado en el párrafo anterior.

Además, por el importe de los intereses implícitos pendientes de imputar a resultados, se realizará un asiento de adeudo en la cuenta 1502 «Letras del Tesoro» o 5002 «Letras del Tesoro», si se ha reclasificado a corto plazo, con abono a la cuenta 2710 «Gastos financieros diferidos en moneda nacional».

La imputación a resultados de los intereses implícitos de las Letras del Tesoro se realizará según el plan financiero que defina la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Quinto.-Para el registro en fin de ejercicio de los intereses implícitos de las Letras del Tesoro emitidas a corto plazo, a que se refiere el apartado e) de la regla 101 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, se utilizará la subcuenta 2710 «Gastos financieros diferidos en moneda nacional».

Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/1997
  • Fecha de publicación: 16/10/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • apartado Tercero de la Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2627).
    • art. 125 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • EN RELACIÓN con:
  • CITA Orden de 6 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11421).
Materias
  • Contabilidad
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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