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Documento BOE-A-1997-21862

Ley 3/1997, de 18 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 99.990.950 pesetas, para sufragar los gastos de las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas el 28 de mayo de 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1997, páginas 30064 a 30064 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-21862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1997/06/18/3

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 50, según redacción dada por Ley 5/1994, de 16 de diciembre, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales en la cuantía prevista por escaños y votos conseguidos. Para ello, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores deberán presentar una contabilidad detallada y documentación de sus gastos electorales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.1, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos a cuenta de las subvenciones electorales a las siguientes agrupaciones y partidos políticos: Al Partido Socialista Obrero Español, 16.814.002 pesetas; al Partido Popular, 11.832.076 pesetas, y a la Coalición Izquierda Unida, 622.741 pesetas.

Conocidas por el Tribunal de Cuentas las cantidades finales que corresponde recibir en concepto de subvención electoral a las citadas agrupaciones y partidos políticos (Partido Socialista Obrero Español, 50.613.840 pesetas; Partido Popular, 47.801.985 pesetas, y Coalición Izquierda Unida, 2.236.125 pesetas), es preciso complementar la subvención acreditada, e instar la devolución de lo percibido en exceso en el caso de que las cantidades anticipadas superen las cifras que finalmente les hayan correspondido, o su descuento en el caso de que los anticipos sean inferiores a la subvención definitiva.

Emitido informe por el Tribunal de Cuentas sobre los ingresos y gastos electorales, la propuesta de aquél aconseja reducir la cantidad que deberá percibir el Partido Socialista Obrero Español en cuantía de 661.000 pesetas, por haber superado el límite máximo legal establecido en el 131.2 de la LOREG.

En estos términos, procede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, la aprobación de la oportuna Ley de concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un importe de 99.990.950 pesetas, que será aplicado a la Sección 15, Capítulo IV, Artícu lo 48, Concepto 480, Programa 451, «Elecciones».

Artículo 2.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la liquidación del porcentaje de participación en los ingresos de Estado, correspondiente al ejercicio 1996, así como a las devoluciones de anticipos correspondientes a este mismo concepto que procedan.

Las cantidades que en concepto de anticipo y de adelanto hayan percibido los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales con derecho a subvención, generarán crédito en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1997.

Disposición adicional.

Quedan modificados los anexos de la Ley 3/1996, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1997, mediante la creación en la Sección 15 del Programa 451, titulado «Elecciones».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 23 de junio de 1997.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 29, de 27 de junio de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/06/1997
  • Fecha de publicación: 16/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCM núm. 29, de 27 de junio de 1997.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos de la Ley 3/1996, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-3809).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 50 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2164).
  • CITA Ley 5/1994, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-3400).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales
  • Partidos políticos

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